CHÁVEZ/SALCOBRAND S.A
Rol
O-249-2020
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
Costas, Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se base el despido, y que se indican en la carta no guardan relación con ninguna causal de término por lo que así deberá declararlo.- Esta señala “…Es del caso que nuestra empresa no ha podido lograr los resultados requeridos para este negocio generando complejas faltas de cumplimiento en los presupuestos de la compañía. Así las cosas, desde lo general se ha debido implementar durante el presente año, modificaciones en relación con las dotaciones de los locales atendido a que el costo de mantener abierto el local con la actual dotación es superior a los ingresos que genera. De esta forma en su caso particular, la suma de los resultados del local durante el último año -no obstante una serie de medidas de eficiencia y productividad desarrolladas- no han podido revertir esta situación, lo cual tiene como consecuencia un ajuste en la dotación del mismo, a fin de permitir darle viabilidad en el mediano plazo” Después de más de veinte años de trabajo en la empresa en los diferentes locales de la ciudad, no solo en el que me desempeñaba últimamente de Avenida Marconi- ya que este se abrió hace pocos años- le pone término a su contrato de trabajo, sin razón o causa alguna.- Lo que se indica como hechos que configurarían la causal es solo una perorata sin sentido alguno.- En definitiva no se ha invocado causa legal alguna y así pide calificarlo.- Carece de toda seriedad y que más bien constituye una afrenta y una burla para una trabajadora que durante todos esos años ha tenido un desempeño exento de quejas o reproches.- Añade que se vio muy afectada psicológicamente y solo atinaba a que esto terminara pronto, razón por la cual, en ese instante no puso mayor objeción a lo que se señalaba en el finiquito; en último término ante esa incertidumbre solo atinó a dejar constancia con letra muy temblorosa que se reservaba el derecho a reclamar, según da cuenta el mismo finiquito que se firmó ante Notario.- Sin embargo queda absolutamente claro que la demandada no puso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ALEJANDRA VERÓNICA CHÁVEZ ORTEGA, trabajadora dependiente, con domicilio en Balmaceda 752 Los Ángeles y para estos efectos en esta ciudad calle San Martin 554, Los Ángeles, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido y por pago de prestaciones laborales que se indica, en contra de la empresa SALCOBRAND S.A. RUT 76.031,071-9, persona jurídica representada por doña NIDIA ALTAMIRANO VALENZUELA factor de comercio, RUT 13.462.633-k. o quien haga las veces de tal, con domicilio al igual que su representada en Avenida General Velásquez 9981 San Bernardo Santiago.- Señala que el año 2000, más precisamente en el mes de Enero de ese año ingresó a trabajar para la demandada Salcobrand S.A.RUT el 53.003.850-5 y con este Rut se encuentran hechas sus imposiciones según consta en certificado de pagos de cotizaciones previsionales emitido por la C.C.A.F Los Andes. La labor que desarrollaba y desarrolló durante todo el tiempo que trabajó para la demandada fue la de auxiliar de farmacia, en los diferentes locales que la empresa mantiene en la ciudad de Los Ángeles y en el último tiempo en el local de Avenida Marconi.- Añade que su trabajo lo desempeñó en diferentes horarios, toda vez que la atención en farmacias es por turnos de los trabajadores.- Su remuneración mensual en el último tiempo ascendió a la cantidad de $ 914.161 .- Las remuneraciones se pagaron por periodos mensuales vencidos, el último día hábil de cada mes, siendo canceladas, mediante transferencia electrónica o cheque bancario, Añade que con fecha 22 de Mayo de 2020 su empleadora le informa que pone término a mi contrato de trabajo por , según indica, la causal del artículo 161 inciso primero.-Como presuntos hechos en que se base el despido, y que se indican en la carta no guardan relación con ninguna causal de término por lo que así deberá declararlo.- Esta señala “…Es del caso que nuestra empresa no ha podido lograr los resultados requeridos para este negocio generando complejas faltas de cumplimiento en los presupuestos de la compañía. Así las cosas, desde lo general se ha debido implementar durante el presente año, modificaciones en relación con las dotaciones de los locales atendido a que el costo de mantener abierto el local con la actual dotación es superior a los ingresos que genera. De esta forma en su caso particular, la suma de los resultados del local durante el último año -no obstante una serie de medidas de eficiencia y productividad desarrolladas- no han podido revertir esta situación, lo cual tiene como consecuencia un ajuste en la dotación del mismo, a fin de permitir darle viabilidad en el mediano plazo” Después de más de veinte años de trabajo en la empresa en los diferentes locales de la ciudad, no solo en el que me desempeñaba últimamente de Avenida Marconi- ya que este se abrió hace pocos años- le pone término a su contrato de trabajo, sin razón o causa alguna.- Lo que se indica como hechos que configu
Fallo
por tanto, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo, dando cuenta de la terminación de una relación laboral. Entonces, su poder liberatorio se restringe a todo aquello que las partes han acordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formuló la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no explicitadas por los intervinientes. La jurisprudencia ha señalado que la reserva de derechos es un acto unilateral del trabajador, por el cual manifiesta que no está de acuerdo con alguno de los puntos indicados en el finiquito, por lo que, en este aspecto, el poder liberatorio no es pleno o completo. Así, entonces debe entenderse que esta reserva de derechos debe formularse por el actor, en términos precisos y concretos, debiendo indicarse específicamente, en qué puntos del finiquito corresponde el derecho al que se reserva. Lo anterior no quiere decir que deba expresarse algunas palabras sacramentales sino solo qué rubros de los pagados no está de acuerdo y que, por ellos, recurrirá a la vía judicial. En este contexto es preciso señalar que, con fecha 3 de junio de 2020, la actora firmó finiquito, el cual fuera ratificado ante Notario. En dicho documento la actora de puño y letra dejó reserva de derechos, la cual señala pura y simplemente: “me reservo el derecho a reclamar”. Cabe hacer presente que la carta de aviso de término de contrato dirigida a la actora, le fue enviada
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Los Ángeles, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ALEJANDRA VERÓNICA CHÁVEZ ORTEGA, trabajadora dependiente, con domicilio en Balmaceda 752 Los Ángeles y para estos efectos en esta ciudad calle San Martin 554, Los Ángeles, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido y por pago de prestaciones laboral
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