SALDIVIA/IMOELEC INGENIERÍA Y MONTAJES SPA Y OTROS
Rol
M-42-2020
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la demanda, referente a la acción de nulidad del despido, ya que reconoce la existencia de un finiquito firmado entre las partes, se omita el trámite de recepción de la causa a prueba, se dicte sentencia definitiva.
Fundamentos
Fundamentos constan en registro de audio. - El Tribunal Resuelve. - Atendido el desistimiento de la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones, se rechaza la solicitud y se recibirá la causa a prueba solo respecto a la nulidad del despido. RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA Hechos a Probar Se fijan los siguientes hechos a probar en el presente juicio: 1. Si a la fecha del despido 20 de septiembre de 2019, se encontraban declaradas y enteradas todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. Medios de prueba. PARTE DEMANDANTE Documental: La parte demandante ofrece, rinde e incorpora: 1. Respuesta oficio dirigido a AFC Chile, de fecha 28 de diciembre de 2020. 2. Respuesta oficio dirigido a Provida, de fecha 04 de febrero de 2021. 3. Respuesta oficio dirigido a Fonasa, de fecha 17 de diciembre de 2020. 4. Finiquito de contrato de trabajo, de fecha 26 de febrero de 2020, ofrecido por las demandadas solidarias. El Tribunal resuelve: Téngase por ofrecida y rendida la documental de la parte demandante. Se deja constancia que los documentos fueron presentados con la debida antelación y están digitalizados en el sistema. PARTE DEMANDADA PRINCIPAL IMOELEC INGENIERÍA Y MONTAJES SPA No ofrece, ni incorpora medios probatorios. Observaciones a la prueba El abogado de la parte demandante hizo uso de su derecho a formular observaciones a la prueba. - Argumentos que se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio, por lo que no se transcriben. - Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 a 168, 446 a 462 del Código del Trabajo, 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda de nulidad del despido, respecto al trabajador don JUAN RODRIGO SALDIVIA GIUFFRA, respecto de su ex empleador IMOELEC INGENIERÍA Y MONTAJES SPA, ambos ya individualizados y en consecuencia se declara: a. Que la relación laboral se extendió entre el 01 de julio del 2019 al 20 de septiembre de 2019 b. Que, a la fecha del término de relación laboral no se encontraban enteradas en tiempo y forma las cotizaciones de seguridad social devengadas durante el periodo ya indicado, razón por la cual se ordena el pago de las mismas. II. Que el despido del cual fue objeto el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales, en consecuencia, la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, el día 20 de septiembre del año 2019 hasta el día que se realice por la demandada el pago íntegro de las imposiciones morosas, en razón a la remuneración que se ha dado por establecida por la parte demandante, ascendente a la suma de $ 653.750.- III. Que las sumas ordenadas pagar por esta sentencia, deberán serlo con más intereses y reajustes a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que, atendido los desistimientos el Tribunal n
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, 23 de febrero de 2021 RUC 20-4-0243492-K RIT M-42-2020 MAGISTRADO EDUARDO SALDIVIA SAA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Vera González SALA 2 HORA DE INICIO 12:03 horas. HORA DE TÉRMINO 13:06 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 20-4-0243492-K -1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECI
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