OVALLE/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
M-1252-2020
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DISCUTIDOS X TRASLADO CONTESTACIÓN DEMANDA X TRASLADO EXCEPCIONES X RESOLUCION EXCEPCIONES X LLAMADO A CONCILIACION (FALLIDA) X HECHOS NO CONTROVERTIDOS X CAUSA A PRUEBA X DEMANDANTE OFRECE PRUEBA X DEMANDADO OFRECE PRUEBA X EXCLUSION PRUEBAS X TRIBUNAL SOLICITA PRUEBAS X SUSPENSIÓN AUDIENCIA X DEMANDANTE INCORPORA PRUEBAS X DEMANDADO INCORPORA PRUEBAS X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACIÓN DE SENTENCIA X DEBATE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA (Presencial/Remota) X FIJA AUDIENCIA DE NUEVA AUDIENCIA X ESCRITO · Escrito “Acompaña documentos” de la demandada de esta fecha · Tribunal provee: Se tiene presente los documentos, ofrézcanse e incorpórense en la oportunidad procesal correspondiente. TRASLADO A CONTESTACIÓN DEMANDA · Demandada solicita rechazo, con costas. LLAMADO A CONCILIACIÓN SE FRUSTRA / EXITOSA · Propuesta tribunal : La suma única de $700.000, que corresponde al 70 % de la indemnización por años de servicio, y la mitad del aporte por el seguro de cesantía · Propuesta demandante : No acepta la propuesta del tribunal, propone el monto de $850.000 para arribar a acuerdo. · Propuesta demandada : Propone la suma de $783.883, ascendente al 70% de lo demandado. HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1. Que existió relación laboral entre las partes desde el 25 de junio de 2012 prestando servicios la demandante en calidad de cajera en una de las sucursales de la demandada por medio de un contrato indefinido, y a cambio de una remuneración a la fecha del despido de $256.361. 2. La relación terminó el 29 de octubre de 2020 por despido de la demandante por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, según los hechos que menciona la carta de despido que recibiera de su empleador. 3. Que la demandante recibió el pago por la indemnización por años de servicios por la suma de $2.050.888 y se le descontó a ella la suma de $504.56
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán en ella, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que se ha presentado Francisco Javier Grandón Zambrano, abogado, en representación de GISENIA VALESCA OVALLE SAN MARTÍN, cajera, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat n°830, Comuna de Temuco, e interpone demanda laboral por despido improcedente y devolución de descuento aporte a la AFC en procedimiento monitorio, contra JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don ROBERTO DONOSO NAVARRO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliado para estos efectos en Barros Arana n°1068, de la Comuna de Concepción a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Aumento legal del articulo 168 letra a) del código del trabajo por un 30% correspondiente a $615.266 2. Devolución de descuento aporte de cesantía, por la suma de $504.568. 3. o lo que se determine más costas e intereses legales TERCERO: Que al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, con fecha 05 de enero de 2021 se acogió la acción en todas sus partes. Sin embargo, notificada la sentencia, la parte demandada formuló reclamo conforme al mismo artículo, citándose a las partes a la audiencia del día de hoy. CUARTO: Que durante la audiencia, la demandada contestó la demanda, solicitando, en virtud de los argumentos que indicó en su intervención y a los cuales me remito, el rechazo en todas sus partes, con costas, por cumplirse las condiciones que hacen procedente el despido de la demandante por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y solicitó que no se diera lugar a la restitución del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía de la demandante según los argumentos que indicó. QUINTO: Que, una vez frustrado el llamado a conciliación, se fijaron, de acuerdo a las presentaciones y lo obrado durante la audiencia, como hechos no controvertidos que existió relación laboral entre las partes desde el 25 de junio 2012, prestando servicios la demandante a la demandada en calidad de cajera, en una de sus sucursales, por medio de un contrato indefinido y a cambio de una remuneración mensual de $256.361. No se discutió que la relación terminó el 29 de octubre de 2020 por despido de la trabajadora fundado en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, según los hechos que menciona la carta de despido que recibiera de su empleador, cuyo análisis se efectuará más adelante. Fue pacífico que las partes suscribieron
Fallo
fallo se dictará a continuación, se efectuará un receso para ello. · Los apoderados de ambas partes se excusan de asistir a la continuación de esta audiencia. Tribunal provee: Se aceptan las excusas de las partes, la sentencia se les remitirá a sus respectivos correos electrónicos. RECESO: Siendo las 11:01 horas se suspende la audiencia. Siendo las 11:22 horas, se reanuda la audiencia, no asisten los apoderados de las partes, quienes se justificaron de asistir, llevándose a efecto esta continuación de audiencia, debiéndose remitir copia de la sentencia y el acta a los correos electrónicos de los apoderados. SENTENCIA: Concepción, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. VISTO OIDO LOS INTERVINENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán en ella, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que se ha presentado Francisco Javier Grandón Zambrano, abogado, en representación de GISENIA VALESCA OVALLE SAN MARTÍN, cajera, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat n°830, Comuna de Temuco, e interpone demanda laboral por despido improcedente y devolución de descuento aporte a la AFC en procedimiento monitorio, contra JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don ROBERTO DONOSO NAVARRO,
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom). FECHA 23 de febrero de 2021 RUC 20-4-0311049-4 RIT M-1252-2020 MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA SALA 2 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mariela Romero Concha HORA DE INICIO 10:22 horas HORA DE TERMINO 11:42 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 204031
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica