MARTÍNEZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL LOS CONQUISTADORES
Rol
M-217-2020
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oídos: Primero: Que en esta causa RIT M-217-2020, compareció doña Malvis Alejandra Martínez Montenegro, RUT 13.118.189 -2, profesora, domiciliada en Los Chincolos 1654, Mahuiza 1, Valdivia, interponiendo demanda en contra de la Corporación Educacional Los Conquistadores representada por don Mario Wilde Castro, o quien lo represente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Camino a Guacamayo N° 895, Sector Las Mulatas, Valdivia. Solicitó se declare: A) La nulidad del despido; y B) Que se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones; o a la suma que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso, además de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas. Las prestaciones son: 1) La suma de $977.000.- por cada mes transcurrido entre la fecha del despido y la de su convalidación conforme a los incisos 5,6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo; 2) Las diferencias de remuneraciones no pagadas por el empleador por la suma de $1.200.000.- correspondientes a todo el año trabajado. 3) Las cotizaciones obligatorias no pagadas. 4) Las costas de la causa. Segundo: Que la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. En primer lugar, opuso excepción de prescripción y de finiquito. En cuanto al fondo, señaló que: “I.- EN CUANTO A LOS HECHOS: 1º Existencia de relación laboral y labores desarrolladas: Esto es efectivo, sólo en cuanto a que la actora fue contratada como 1 de marzo de 2019, cuyo contenido está en contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 1 de marzo de 2019, a lo que me remito para evitar reiteraciones, salvo lo que sea estrictamente necesario en función de que se alegue, en el que además, se da cuenta que ingresó a trabajar para mi mandante el día 1 de marzo de 2019; Luego, no es efectivo que hay ingresado a trabajar el día 25 de febrero de dicho año. El contrato, se desprende de su contenido, lo era de plazo fijo
Fundamentos
motivos plausibles para incidentar. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FINIQUITO: Décimo: Que se ha demandado por diferencias de remuneraciones supuestamente no pagadas y además a fin se aplique la sanción de “nulidad del despido”. Que la reserva estampada por la actora al suscribir el finiquito señala que se reserva el derecho a demandar, entre otros conceptos, las prestaciones y la nulidad del despido. En consecuencia, habiéndose la actora reservado expresamente el derecho a demandar prestaciones y al nulidad del despido, que son precisamente las acciones impetradas en la presente causa, se rechazará la excepción opuesta, sin costas por estimar que la demandada tuvo motivos plausibles para incidentar. EN CUANTO AL FONDO: Undécimo: Que en la demanda se alega que la remuneración acordada con el empleador fue de $977.000 líquido, el cual nunca se pagó, y que la remuneración disminuyó a $877.000.- y fracción, sin explicación alguna. Duodécimo: Que según el contrato de trabajo incorporado, se pactó el pago de $977.728 como remuneración mensual bruta. El pago de ella y otros montos superiores se encuentra acreditado con las liquidaciones de remuneraciones y los certificados de cotizaciones incorporados. Décimo tercero: Que la prueba rendida no permite acreditar que se pactó por concepto de remuneración un monto distinto al que consta en el contrato de trabajo, en las liquidaciones de remuneraciones y en los certificados de cotizaciones. En efecto, las testigos nada refieren al respecto y los restantes documentos tampoco permiten arribar a la conclusión pretendida por la demandante. Que en consecuencia, no se accederá a la demanda en cuanto a ordenar el pago por diferencias de remuneraciones. Décimo cuarto: Que la demandante señala que ingresó a prestar servicios el 25 de febrero de 2019 y la demandada señala que el inicio de la relación laboral fue el 1 de marzo del mismo año. Décimo quinto: Que el contrato de trabajo, los certificados de cotizaciones y las liquidaciones de remuneraciones dan cuenta de la existencia de la relación laboral solo desde el 1 de marzo de 2019. Décimo sexto: Que las declaraciones de las testigos y el correo electrónico de 27 de febrero de 2019, no permiten tener por acreditada la existencia de la relación laboral desde la fecha pretendida. En efecto, dicho correo electrónico solo cita a una reunión para el día siguiente a las 11 de la mañana, y si bien las testigos están contestes en que tratándose profesores “nuevos” concurrían durante el mes de febrero, también lo están en que esto decía relación con reuniones, coordinaciones y la entrega de implementos. Que la realización de reuniones y coordinaciones previas, no implican necesariamente la existencia de un vínculo laboral. Y en este sentido, no se probó que la demandante hubiera estado obligada a concurrir a prestar servicios en algún horario determinado, las testigos nada refieren sobre las órdenes o eventuales instrucciones a que hubiera debido ceñirse la demandante
Fallo
por tanto, se rechazará la excepción opuesta, sin costas por estimar que la demandada tuvo motivos plausibles para incidentar. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FINIQUITO: Décimo: Que se ha demandado por diferencias de remuneraciones supuestamente no pagadas y además a fin se aplique la sanción de “nulidad del despido”. Que la reserva estampada por la actora al suscribir el finiquito señala que se reserva el derecho a demandar, entre otros conceptos, las prestaciones y la nulidad del despido. En consecuencia, habiéndose la actora reservado expresamente el derecho a demandar prestaciones y al nulidad del despido, que son precisamente las acciones impetradas en la presente causa, se rechazará la excepción opuesta, sin costas por estimar que la demandada tuvo motivos plausibles para incidentar. EN CUANTO AL FONDO: Undécimo: Que en la demanda se alega que la remuneración acordada con el empleador fue de $977.000 líquido, el cual nunca se pagó, y que la remuneración disminuyó a $877.000.- y fracción, sin explicación alguna. Duodécimo: Que según el contrato de trabajo incorporado, se pactó el pago de $977.728 como remuneración mensual bruta. El pago de ella y otros montos superiores se encuentra acreditado con las liquidaciones de remuneraciones y los certificados de cotizaciones incorporados. Décimo tercero: Que la prueba rendida no permite acreditar que se pactó por concepto de remuneración un monto distinto al que consta en el contrato de trabajo, en las liquidaciones de remuneraci
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Valdivia, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Visto y oídos: Primero: Que en esta causa RIT M-217-2020, compareció doña Malvis Alejandra Martínez Montenegro, RUT 13.118.189 -2, profesora, domiciliada en Los Chincolos 1654, Mahuiza 1, Valdivia, interponiendo demanda en contra de la Corporación Educacional Los Conquistadores representada por don Mario Wilde Castro, o quien lo represente en
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