Juzgado de Letras de Illapel

INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE CHOAPA-ILLAPEL/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

S-1-2020

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos, a juicio del Servicio la empresa Bechtel, ha incurrido en conductas atentatorias del derecho constitucional a la libertad sindical, siendo posible identificar el siguiente hecho como constitutivo de la vulneración denunciada: negativa del empleador a reintegrar a sus funciones al dirigente sindical aforado, frente al requerimiento de un fiscalizador de la Inspección del Trabajo. Añade que el fiscalizador en base a los antecedentes documentales tenidos a la vista, constató que el trabajador Sr. Pedro Zelada Bustos, fue despedido par su empleador el día 02 de enero de 2020, según dan cuenta la carta de despido remitida al trabajador y el comprobante de carta de despido ingresado a la página web de la Dirección del Trabajo, ambos documentos son coincidentes en cuanto a que la fecha de término de la relación laboral fue el día 02 de enero de 2020; y también constató que el Sr. Zelada Bustos, participó en la constitución del Sindicato de Trabajadores de Empresa Bechtel Chile Construcción Limitada, realizado con fecha 09 de enero de 2020, siendo además electo dirigente sindical de la referida organización, por lo que el Sr. Zelada gozaba del fuero sindical contemplado en el inciso 3° del artículo 221 del Código del Trabajo. Puntualiza que el empleador denunciado tampoco acreditó contar con autorización judicial previa para poner término al contrato de trabajo del trabajador aforado según lo dispone el artículo 174 del Código del Trabajo. Expresa que por lo anterior, existen indicios y antecedentes concretos suficientes de la vulneración a la libertad sindical denunciada, toda vez que se constató la negativa del empleador a reincorporar en sus funciones a un dirigente sindical aforado, frente al requerimiento de un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Choapa-Illapel, según se detalla en el informe de fiscalización que se acompaña, configurándose una práctica antisindical que debe ser denunciada y sancionada judicialmente, contem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHOAPA-ILLAPEL, DIRECCIÓN DEL TRABAJO, entidad de derecho público, Rut 61.502.000-1, representada por doña Enrique Castillo Díaz, Rut 10.113.503-9, domiciliados en Carrera N° 135, comuna de Illapel, dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral por práctica antisindical, en contra de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA (Bechtel), persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rut 76.879.161-9, representada por don Brian Robert Levendusky, Rut 24.089.685-0, domiciliados en Román Díaz N° 1973, comuna de Ñuñoa. Funda su acción en el artículo 292 del Código del Trabajo, señalando que la denunciada mantiene una faena en sector Chacay de la empresa minera Los Pelambres en la comuna de Salamanca, en la cual, el 9 de enero de 2020 se realizó la asamblea constitutiva del Sindicato de Trabajadores de Empresa Bechtel Chile Construcción Limitada (el Sindicato), en que 94 trabajadores manifestaron su voluntad de constituir la organización sindical ante un ministro de fe, aprobaron sus estatutos y eligieron a la directiva sindical, conformada por don Hugo Ugalde Carvajal, don Pedro Zelada Bustos y don Christian Cáceres Meza. Posteriormente, el día 13 de enero de 2020 fueron depositados en la Inspección Provincial del Trabajo de Choapa-Illapel, copia de los estatutos de la organización sindical, asignándosele el Rol Sindical único (R.S.U.) N° 04030202, y registrándose la directiva sindical electa. Refiere que con fecha 28 de enero de 2020, don Pedro Zelada Bustos ingresa una denuncia por posible vulneración de derechos fundamentales en contra de la empresa Bechtel indicando lo siguiente: "Con fecha 01 de enero de 2020, recibí un llamado telefónico en virtud del cual se me informa que era desvinculado de la empresa, posteriormente recibí carta de despido donde se indica que mi contrato termina el día 02/01/2020 por la causal de necesidades de la empresa. Sin embargo, con fecha 09/01/2020 constituimos el Sindicato de Trabajadores de Empresa Bechtel Chile Construcciones Limitada, para lo cual con fecha 27/12/2019 habíamos solicitado a la Inspección del Trabajo de Illapel la participación de un ministro de fe. Además, en el acto de constitución del Sindicato fui electo dirigente sindical de la organización, cuestión que fue informada a mi empleador con fecha 14/01/2020, recibida por don Héctor Llanos, jefe de Relaciones Laborales" Hace presente que en virtud ésta denuncia se generó un proceso de investigación por posible vulneración de derechos fundamentales, particularmente una afectación a la libertad sindical, cuya comisión de investigación es la N° 0403/2020/08, por no reintegrar a sus labores a trabajador con fuero sindical, y que con fecha 29 de enero de 2020, se da inicio al procedimiento de fiscalización por posible vulneración a la libertad sindical, teniéndose a la vista la siguiente documentación: • Acta de constitución del Sindicato de Trabajadores de Empresa Becht

Fallo

Por tanto, es necesario despejar la plausibilidad de la tesis de la denunciante en forma previa a la valoración de la prueba, pues si es efectiva, será inconducente ponderar la prueba destinada a acreditar el despido verbal, bastando la acreditación de la carta de despido de fecha 2 de enero de 2020. DÉCIMO TERCERO: Que, respecto la tesis de la pérdida de eficacia de un despido verbal o informal, en virtud de un despido formal posterior, el artículo 162 del Código del Trabajo establece justamente los requisitos que debe cumplir la comunicación de término de contrato de trabajo -o despido- de un trabajador, consistentes en hacerlo por escrito (personalmente o por carta certificada) expresando las causales invocadas y los hechos en que se funda, señalando el inciso 2° que “[e]sta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador”. Es decir, conforme a lo anterior, el acto de despido o separación del trabajador no requeriría coincidir temporalmente con la comunicación por escrito, la que sería un respaldo del primero. Además, deberá enviarse copia del aviso mencionado a la respectiva Inspección del Trabajo, prescribiéndose que cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, el aviso al trabajador y la copia a la Inspección del Trabajo deberán darse con a lo menos 30 días de anticipación. También deberá informarse en la respectiva carta el estado de l

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Illapel, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHOAPA-ILLAPEL, DIRECCIÓN DEL TRABAJO, entidad de derecho público, Rut 61.502.000-1, representada por doña Enrique Castillo Díaz, Rut 10.113.503-9, domiciliados en Carrera N° 135, comuna de Illapel, dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral por práctica antisi

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