MP C/ DIEGO JULIO PARRA MARILEF
Rol
O-12660-2019
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 15 de diciembre de 2019 alrededor de las 19:20 horas, el imputado DIEGO JULIO PARRA MARILEF concurrió hasta un local comercial ubicado en Rodríguez N° 963 de Temuco, que era atendido en esos momentos por la víctima Mariela Cecilia Muñoz Carrasco, procediendo el imputado a solicitar a la víctima que le cambiara un producto electrónico, un MP4, que había comprado en otra tienda, ante la negativa de la víctima, el imputado procedió a amenazarla de muerte, manifestándole que andaba con un cuchillo y la iba a matar, lo que causó temor en la víctima quien solicitó ayuda a una amiga y a los guardias de seguridad del lugar. Temuco, ocho de julio de dos mil veintiuno Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Artículos 297 en relación con el artículo 340, 389, 393 bis, 395 del Código Procesal Penal; artículos XZNZVXJVTT Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 09/07/2021 15:25:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 1, 15 N°1, 49, 50, 70, 494 N°16 del Código Penal y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a DIEGO JULIO PARRA MARILEF ya individualizado, a la pena de MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta consumada de Coacción, prevista y sancionada en el artículo 494 N°16 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 15 de diciembre de 2019. II-
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Artículos 297 en relación con el artículo 340, 389, 393 bis, 395 del Código Procesal Penal; artículos XZNZVXJVTT Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 09/07/2021 15:25:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 1, 15 N°1, 49, 50, 70, 494 N°16 del Código Penal y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a DIEGO JULIO PARRA MARILEF ya individualizado, a la pena de MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta consumada de Coacción, prevista y sancionada en el artículo 494 N°16 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 15 de diciembre de 2019. II- Que conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal, se sustituye el tercio de unidad tributaria mensual, por tres días de prisión, que se dará por cumplida con los tiempos en que estuvo detenido, esto es, 16 de diciembre de 2019, 15 de febrero de 2020 y 08 de julio 2021 III- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la caus
Texto Completo (Preview)
RIT : 12660 - 2019 RUC : 1901353091-5 MATERIA : Falta de Coaccion prevista y sancionada en el artículo 494 N°16 del Código Penal. IMPUTADO : DIEGO JULIO PARRA MARILEF CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.103.678-K DOMICILIO : CAMINO A NIAGARA, LUGAR CALBUCO. KILOMETRO 12, Padre de las Casas. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: E
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