Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MIN PUBLICO C/ HANS JULIO BUSTAMANTE VALDIVIA

Rol

O-106-2021

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 02 de octubre del año 2019, siendo aproximadamente las 20:30 horas, al interior del domicilio ubicado en Almirante Simpson nro. 838 del Cerro Polanco en la ciudad de Valparaíso, el acusado ingresó a la habitación en la cual dormía desnuda la conviviente de su hermano y víctima de estos hechos doña Alexandra Zulema Ramírez Silva, procediendo a destaparla y abalanzarse sobre ella con intenciones de accederla carnalmente y ante la negativa de la víctima se inició entre ambos un forcejeo en el cual el acusado le señala a la víctima “ya po, no le di color, si voy soy maraca, deja culiarte, no le di color”, para luego el acusado tomar un elemento contundente, más exactamente un palo, con el cual propinó a la víctima diversos golpes en su cuerpo, logrando la víctima zafarse del acusado y salir del lugar en busca de auxilio, resultando con lesiones de carácter leve consistentes en estigmas ungueales en región lumbar, contusión en codo y rodilla derecha y quemadura por fricción en codo derecho.” A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de violación del artículo 361 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo tentado. En calidad de autor directo, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. NQMJVXXXZP German Manuel Nunez Romero Juez oral en lo penal Fecha: 09/07/2021 11:03:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte htt

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha cinco de julio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Jueces, doña Catalina Lagos Gómez, quien la presidio y por don Francisco Hermosilla Iriarte y don Germán Manuel Núñez Romero, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de modo virtual o telemático, en causa RUC N°1901064725-0, RIT N° 106-2021, seguido en contra de HANS JULIO BUSTAMANTE VALDIVIA, cédula de identidad 16.988.922-8, nacido el 18 de mayo de 1985, maestro albañil, nacido en Valparaíso, el 18 de mayo 1985, 36 años de edad, sin seudónimo, domiciliado en situación de calle, con forma especial de notificación teléfono 993872018. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal Hernán Martínez Landeros, en tanto, la Defensa fue asumida por el Defensor Penal Público Álvaro Barraza Rodríguez, todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 02 de octubre del año 2019, siendo aproximadamente las 20:30 horas, al interior del domicilio ubicado en Almirante Simpson nro. 838 del Cerro Polanco en la ciudad de Valparaíso, el acusado ingresó a la habitación en la cual dormía desnuda la conviviente de su hermano y víctima de estos hechos doña Alexandra Zulema Ramírez Silva, procediendo a destaparla y abalanzarse sobre ella con intenciones de accederla carnalmente y ante la negativa de la víctima se inició entre ambos un forcejeo en el cual el acusado le señala a la víctima “ya po, no le di color, si voy soy maraca, deja culiarte, no le di color”, para luego el acusado tomar un elemento contundente, más exactamente un palo, con el cual propinó a la víctima diversos golpes en su cuerpo, logrando la víctima zafarse del acusado y salir del lugar en busca de auxilio, resultando con lesiones de carácter leve consistentes en estigmas ungueales en región lumbar, contusión en codo y rodilla derecha y quemadura por fricción en codo derecho.” A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de violación del artículo 361 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo tentado. En calidad de autor directo, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. NQMJVXXXZP German Manuel Nunez Romero Juez oral en lo penal Fecha: 09/07/2021 11:03:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos

Fallo

por lo expuesto y porque fue representado por la defensoría penal pública. DÉCIMO SEXTO: Razonamientos relativos a la pena a imponer y a la modalidad de cumplimiento. Que el acusado resultó condenado como autor de un delito consumado de falta, ilícito que conforme lo establece el artículo 494 número 5 del Código Penal, tiene asignada una pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. A su vez, consta en la especie que el condenado en la causa de marras no le favorece o perjudica circunstancia modificatoria alguna de responsabilidad criminal. Ahora bien, se valora que no han sido conocidos otros antecedentes que justifiquen una intensificación de la pena por sobre el mínimo legal, como tampoco, fue incorporado por la defensa antecedente probatorio alguno que permita conocer de manera fehaciente las circunstancias anteriores del condenado que permita ser calificada por éste Tribunal, por tal motivo, la multa se la impondrá en el mínimo, rechazando de esta manera lo solicitado por la defensa en orden a imponer una multa inferior al monto señalado en la ley, accediéndose a su pago en parcialidades, como se señalará en la parte resolutiva de esta sentencia. DÉCIMO SÉPTIMO: Costas. Que se eximirá al sentenciado del pago de las costas de la causa, dado que ha sido defendido por la defensoría penal pública. Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 26, 50, 70 y 494 Nº5 del Código Penal; 1, 31, 45, 48, 281, 2

Texto Completo (Preview)

Ministerio Público C/ HANS JULIO BUSTAMANTE VALDIVIA Fiscal : Hernán Martínez Landeros RUC : 1901064725-0 RIT : 106-2021 Delito : Violación recalificada a lesiones leves del artículo 494 número 5 del Código Penal (C) Defensor : Álvaro Barraza Rodríguez Valparaíso, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha cinco de julio del

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