SANTANA/DISTRIBUIDOR LOS ROBLES LTDA.
Rol
O-803-2019
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que no son efectivos y que en ningún caso son idóneos para justificar el despido del que fue objeto. Refiere haber recurrido en sede administrativa, sin resultados; y que no ha sido citado para el pago de su finiquito, pese a que se le adeuda prestaciones laborales e indemnizaciones. Señala que aunque formalmente su contrato fue convenido con la empresa demandada principal, Distribuidora Los Robles Limitada, prestó indistintamente servicios tanto para Transportes LR Los Robles Limitada y para don Fernando Contardo Pardo, como persona natural, confundiéndose las tres personas (jurídicas y naturales) a lo largo de su desempeño laboral, configurándose con ello, para efectos laborales y de seguridad social, un único empleador a la luz del artículo 3 del Código del Trabajo, todas representadas legalmente por don Fernando Contardo Pardo, ya individualizado, por lo que deben ser consideradas como una unidad económica empresarial, confundiéndose en ellas la calidad de empleadora para con todos sus trabajadores, configurando un holding de empresas, conforme a los requisitos contenidos en la citas jurisprudenciales que consigna, encontrándose organizadas bajo un controlador común, don Fernando Contardo Pardo, se relacionan entre sí a través del uso de la misma infraestructura, dirección laboral y centralización del funcionamiento; existe una clara complementación de los giros en el proceso productivo y de ventas, lo que da cuenta de la teoría del levantamiento del velo y de la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas, lo que se lleva a efecto
Fundamentos
considerando varios o todos los indicios expuestos, en donde una realidad aparente es expuesta develando un engaño o una figura disfrazada, como el creado por las demandadas. En cuanto a la responsabilidad solidaria de las demandadas solidarias Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada (Capel) y Sociedad Anónima Viña Santa Rita, cita las normas aplicables en la especie ya que el desempeño de sus labores se produjo para las demandadas solidarias, a través de la demandada principal, lo que hace procedente la responsabilidad de la empresa principal. Manifiesta que la demandada no dio cumplimiento a sus obligaciones legales relativas al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, por lo que solicita se aplique la sanción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo y, por ende, sea condenado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que se devenguen desde el despido hasta la convalidación del mismo. Reseña y transcribe las normas aplicables en relación a lo solicitado, e indica los rubros demandados que comprenden indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio e incremento legal, feriado legal y proporcional, remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de mi despido y hasta la convalidación del mismo, cotizaciones previsionales AFP Capital, salud FONASA y AFC correspondientes al período trabajado, reajustes, intereses y costas. En el petitorio, solicita tener por interpuesta la demanda y conforme a lo solicitado, declarar la nulidad del despido para efectos remuneracionales y condenar a las demandadas, al pago de las prestaciones indicadas en el cuerpo de la demanda, con costas. SEGUNDO: Que consta de los atestados contenidos en los folios 6, 7 y 8 de esta carpeta de antecedentes, que las demandadas Distribuidora Los Robles Limitada, Fernando Contardo Pardo y Transportes LR Los Robles Limitada, fueron notificados conforme lo previene el artículo 437 del Código del Trabajo, y no obstante ello, no contestaron la demanda ni comparecieron ningún acto del procedimiento, ya sea personalmente o por mandatario judicial. Por otra parte, las demandadas solidarias Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada (Capel) y Sociedad Anónima Viña Santa Rita, encontrándose debidamente emplazadas, contestaron la demanda reseñada en el fundamento anterior, concurrieron a la audiencia preparatoria, y previo a la realización de la audiencia de juicio, conforme a lo resuelto el 27 de enero en curso, se tuvo al demandante por desistido de la demanda dirigida contra las nombradas solidarias, todo ello en el contexto de avenimiento pactado entre las nombradas partes. TERCERO: Que en audiencia preparatoria celebrada el 22 de enero de 2020, se dejó constancia que el demandante ni las demandadas Distribuidora Los Robles Limitada, Fernando Contardo Pardo y Transportes LR Los Robles Limitada, comparecieron a su realización, no obstante encontrarse d
Fallo
se declarará también nulo, lo que con lleva la condena al pago de todas las remuneraciones que se devenguen con posterioridad al despido, y hasta la convalidación de este, sin perjuicio de que se ordenará la liquidación y pago de las cotizaciones ya indicadas, en las instituciones en que el actor se encuentre afiliado. Para los fines legales que corresponda, y habiéndose deducido y notificado la demanda con anterioridad a la declaración de la liquidación de la demandada Distribuidora Los Robles Limitada, considerada Empresa Deudora para los efectos de la Ley N° 20.720, no resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 163 bis N°1 inciso final, que limita la sanción de nulidad del despido a la hipótesis que sea liquidador quien comunica el despido, lo que en la especie no acontece, teniendo presente para ello que naturalmente el despido se produjo con anterioridad a la declaración de haberse iniciado un procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes como empresa deudora y la respectiva intervención del Liquidador designado. NOVENO: Que lo razonado y concluido en el fundamento anterior, resulta corroborado con el mérito del reconocimiento tácito de los hechos contenidos en la demanda, por no habérsela contestado, resulta procedente hacer uso de esta facultad, ya que la presunción que se deriva de las omisiones en que incurrió la demandada principal, se encuentra confirmada con la prueba documental ponderada en el motivo quinto, con lo cual los hechos
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La Serena, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo de La Serena, en causa RIT 0-803-2020, don Felipe Antonio Santana Varela, RUN 16.308.420-1, cesante, domiciliado en Segundo Diaz 2098, Coquimbo, dedujo demanda por despido improcedente, declaración de unidad empresarial, nulidad del despido, cobro de remune
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