MP C/ DIEGO ALONSO FIGUEROA SCHADE
Rol
O-873-2020
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado; por el siguiente hecho: El día 03 de septiembre 2020, siendo las 16:00 horas aproximadamente, el imputado se encontraba conduciendo un vehículo por la Ruta 90, a la altura del km 123.700 de esta comuna de Pichilemu, siendo fiscalizado en dicho momento por personal de Carabineros. Ante la fiscalización y al ser solicitada su identificación e individualización, éste se habría negado a lo mismo con Carabineros producto de una discusión, negándose en dicho momento a entregar sus antecedentes. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de ocultación de identidad, descrito y sancionado en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorecen al imputado las aminorantes de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 y 11 N°9 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior y su colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 68, 69, 70 y 496 N° 5 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a DIEGO ALONSO FIGUEROA SCHADE, C.I. 10.122.167-9, domiciliado en Avenida Cachagua S/N, Zapallar, al pago de una multa de Un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de ocultación de identidad, descrito y sancionado en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, hecho ocurrido el 3 de septiembre de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Que reuniéndose los requisitos artíc
Fallo
se declara: I).- Que se condena a DIEGO ALONSO FIGUEROA SCHADE, C.I. 10.122.167-9, domiciliado en Avenida Cachagua S/N, Zapallar, al pago de una multa de Un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de ocultación de identidad, descrito y sancionado en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, hecho ocurrido el 3 de septiembre de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Que reuniéndose los requisitos artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende el cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia por el período de seis meses, a contar de esta fecha. XMMEVXHKXJ Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 08/07/2021 16:53:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 Transcurrido este plazo sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización, el Tribunal procederá a dejar sin efecto esta sentencia y en su reemplazo dictará el sobreseimiento definitivo en el proceso. III).- Ten
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, ocho de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado; por el siguiente hecho: El día 03 de septiembre 2020, siendo las 16:00 horas aproximadamente, el imputado se encontraba conduciendo un vehículo por la Ruta 90
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