Juzgado de Garantía de Angol.

MINISTERIO PUBLICO C/ LISANDRO JAVIER POBLETE CIFUENTES

Rol

O-2347-2020

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento. La Defensa solicita que las penas se le den por cumplidas por el tiempo que su representado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, esto es desde el 26 de octubre de 2020. FDXXVXXHXX Francisco Ignacio Madrid Alarcón Juez de garantía Fecha: 08/07/2021 15:30:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Se procede a la lectura de la sentencia. VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En mérito de las consideraciones y disposiciones legales que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a LISANDRO JAVIER POBLETE CIFUENTES, cédula de identidad número 19.971.604-2, ya individualizado, a sufrir las penas de doscientos cincuenta y dos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, las accesorias de suspensión de oficios y cargos públicos durante el tiempo de la condena y el comiso de las especies incautadas; por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en calidad de autor el día 26 de octubre de 2020 en territorio jurisdiccional del tribunal. II.- Que, la pena pecuniaria por la cual se le condeno de Un tercio de Unidad Tributaria Mensual se le dará por cumplida vía sustitución y apremio por el lapso en que el imputado permaneció detenido, desde el día 26 al 27 de octubre de 2020. III.- Que la pena privativa de libertad impuesta se tendrá por cumplida, atendido el lapso que el sentenciado permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, desde el día 27 de octubre de 2020 a la fecha, lo que en total suma 252 días. IV.- Se exime del pago de costas al sentenciado por admitir responsabilidad en la presente causa, lo cual resulta en un ahorro de los recursos del Estado por haberse evitado la realización de un juicio oral al efecto. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su opo

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Angol., seis de julio de dos mil veintiuno Magistrado FRANCISCO IGNACIO MADRID ALARCON Fiscal LUIS ESPINOZA AREVALO Defensor MAURICIO LARENAS ESCALONA Hora inicio 11:35AM Hora termino 11:56AM Sala Sala N°1 Videoconferencia Tribunal Juzgado de Garantía de Angol. Acta Marioli Cisterna Gutiérrez RUC 2001090618-1 RIT 2347 - 2020 NOMBRE

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