C/ BRIAN SALVADOR PÉREZ BARRERA
Rol
O-6279-2019
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio oral simplificado en contra de FELIPE MATIAS CARIPAN CARIPAN, cédula de identidad 20.081.078-3, nacido el 27 de mayo de 1999, domiciliado en calle Volcán Puyehue N°958, comuna de Peñalolén y BRIAN SALVADOR PÉREZ BARRERA, cédula de identidad N° 20.003.198-9, domiciliado en Los Mares N° 6214, Block 01, departamento 24, comuna de Peñalolén. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal don Manuel Zará; la defensa del acusado Felipe Caripan Caripan, estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Luigina Véliz Aubá, en tanto la del requerido Brian Pérez Barrera la asumió el defensor privado don Jorge Núñez Silva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según el correspondiente requerimiento, es del siguiente tenor: “El día 08 de julio de 2019, a las 00:10 horas aproximadamente, en calle Ramón Laval frente al N° 1505, comuna de La Reina, los imputados BRIAN SALVADOR PÉREZ BARRERA y FELIPE MATÍAS CARIPÁN CARIPÁN fueron controlados por funcionarios policiales, siendo sorprendido el requerido PÉREZ BARRERA portando un par de guantes, un cuello de polar y un cuchillo marca Chinken Messer de 20 cms. de hoja y 11 cms. de empuñadura, incautado bajo NUE 4159609 sin justificar razonablemente su porte, y por su parte, el requerido CARIPÁN CARIPÁN fue sorprendido portando una cinta de embalaje y unos guantes, sin dar descargo suficiente sobre su porte ni adquisición.” Calificación Jurídica y Participación: A juicio de la fiscalía, los hechos descritos son constitutivos, respecto del imputado BRIAN SALVADOR PÉREZ BARRERA, del delito de porte de arma cortante o punzante, prescrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal y, respecto del imputado FELIPE CARIPÁN CARIPÁN, el delito de porte de elementos destinados a cometer el delito de robo, prescrito y sancionado en el artículo 445 del Código Penal; ambos en grado de desarrollo consumado y en que les cabe participación en calidad de autores, toda vez que han intervenido en la comisión del ilícito mediante actos inmediatos y directos. NXFBVXGVFQ XIMENA ALEJANDRA RIVERA SALINAS Juez de garantía Fecha: 09/07/2021 11:17:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Circunstancias modificatorias de responsabilidad: no concurren respecto de los requeridos. Penalidad Requerida: El Ministerio Público pide que se condene al requerido BRIAN PÉREZ BARRERA, por el delito de porte de arma cortante o punzante, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, comiso de la especie incautada, accesorias legales que correspondan, con expresa condenación en costas y, al requerido FELIPE CARIPÁN CARIPÁN, por el delito de porte de elementos destinados a cometer el delito de robo, se le imponga la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, comiso de la especie incautada, accesorias legales que correspondan, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público señaló que este caso nació de una llamada a Carabineros debido a que unos sujetos intentaban ingresar a un domicilio para sustraer especies y, tras efectuarse un patrullaje, se comprobó que estaban
Fallo
se acuerda en que bolsillo se la encontraron, pero estaba sin usar, guardada, añadiendo que él además tenía los guantes y un celular. Refiere, por su experiencia personal, que cuando ocupa un celular touch no ocupa guantes y reitera que uno de los sujetos hablaba por teléfono cuando llegaron, señalando que primero pasaron mirando, después uno de ellos sacó el teléfono y los guantes se los podría haber sacado para hablar por teléfono. Comparece don LUIS ALFONSO SALGADO ESPINOSA, cédula de identidad N° 15.821.581-0, funcionario público, carabinero, domiciliado en Echeñique N° 8428, comuna de La Reina. Refiere que es testigo por un procedimiento del 08 de julio de 2019, él estaba de servicio en el 3er turno con su jefe y el hecho sucedió como a las 00:10, relatando que recibieron un comunicado radial de la central de cámaras de la comuna, en que se les indica que unos individuos estarían abriendo un portón en la intersección de Ramón Laval con Reina Victoria y que luego llegaron al lugar porque estaban cerca, viendo a dos jóvenes de sexo masculino, uno dijo que estaba hablando con la polola por teléfono y les dijeron que eran de la comuna de Peñalolén, instantes en que la central indicó que eran los mismo que abrieron el portón; vieron un destornillador en el patio, por lo que ingresaron al domicilio para ver si había más sujetos y encontraron abierta una ventana del inmueble, cuando sale el propietario preguntando qué pasó, a lo que respondieron que al parecer entraron a robar
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Santiago, siete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio oral simplificado en contra de FELIPE MATIAS CARIPAN CARIPAN, cédula de identidad 20.081.078-3, nacido el 27 de mayo de 1999, domiciliado en calle Volcán Puyehue N°958, comuna de Peñalolén y BRIAN SALVADOR PÉREZ BARRERA, cédula de identidad N° 20.003.198-9, domiciliado en Los Mares N°
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