1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRAVO/KONEXIA S.A.

Rol

T-1320-2019

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Comisiones, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos propios de la causal y pretende fundarla con situaciones que no están contempladas en la ley. En efecto, el artículo 161, inciso 1º, menciona de modo claro que las necesidades de la empresa dicen relación con cuestiones, textual: “...derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. Conforme lo anterior, los hechos en que se funda la causal, no corresponden a las necesidades de la empresa que la ley permite para que un empleador pueda adoptar la decisión de despedir a un trabajador, por esa razón son hechos ajenos a la hipótesis contemplada por el legislador y que se desprende de la carta de despido, que fue redactada de modo idéntico para todos los actores, textual: “Aviso de Término de Contrato de Trabajo Santiago, 03 de mayo de 2019. Señor (a) ……………………… RUT:……………….. Presente Estimado Señor (a): Nos permitimos comunicar que, con fecha 03 de mayo de 2019, le Empresa Konexia S.A., Rut: 76.072.004-6, ha resuelto poner término al contrato de trabajo que nos vincula, ello a partir del día 04 de mayo de 2019, por la causal del artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, esto es por “necesidades de la Empresa” (Cambio en las Condiciones económicas relacionadas a nuestro cliente, TELEFONICA MOVILES CHILE S.A., Y/O TELEFONICA MOVILES CHILE S.A.). Esta necesidad de nuestra empresa de terminar la relación laboral con Ud. Es debido a la baja en la dinámica comercial que nos aqueja, principalmente por las decisiones de nuestra mandante Telefónica (Movistar), lo que ha significado una merma en los ingresos de nuestra empresa, debido a la unilateralidad de disminuir el tráfico de bases (datos), lo cual es explicado por nuestra mandante, que dichos tráficos son asignados a otros call center de países como Colombia y Perú, por ser menos costosos y más rentables, a su vez se nos notificó formalmente que la ope

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Denuncia. Que, ha comparecido don Rodrigo Bravo Castro, abogado, domiciliado en calle Almirante Simpson Nº 72, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, quien comparece en representación de los trabajadores que a continuación se individualizan: según detalle: NATALIA HERRERA OPAZO, 17.888.915-7; MARIA JOSE MARTINEZ PRAT, 15.721.488-8; YASNA SEPULVEDA ASTETE, 14.233.517-4; LUIS TORO LEIVA, 10.341.200-5; MARIA POBLETE QUEZADA, 15.940.571-0; MONICA MOLINA MESSINA, 9.917.674-1; SOLANGE ZUÑIGA PARRAGUEZ, 14.564.246-9. Interpone demanda por despido vulneratorio al derecho a la libertad de trabajo y a no ser sujeto de los actos discriminatorios, señalados en el artículo 2 del Código del Trabajo en contra de la empresa KONEXIA S.A. empresa del giro del Call Center, representada en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo, por don Fernando Olivos Toro, ignoro profesión, ambos domiciliados en calle Santa Elena Nº 1579, Comuna de Santiago; y en contra de la empresa TELEFÓNICA MOVILE CHILE S.A. RUT Nº 90.635.000-9, del giro de su denominación, representada por Claudio Monasterio Rebolledo, Rut Nº 10.676.096-9, ambos domiciliados en Providencia 111, comuna de Providencia, esta última en su calidad de solidaria o subsidiariamente, responsable, según corresponda en virtud de lo previsto en el artículo 183 B, del Código del Trabajo, de acuerdo con los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: ANTECEDENTES. Los mandantes prestaron servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada KONEXIA S.A., percibiendo una remuneración conforme el siguiente cuadro: NOMBRE INGRESO REMUNERACION NATALIA HERRERA OPAZO 01-04-13 $1.532.643 MARIA JOSE MARTINEZ PRAT 01-12-14 $1.819.923 YASNA SEPULVEDA ASTETE 01-09-15 $523.857 LUIS TORO LEIVA 10-04-15 $789.181 MARIA POBLETE QUEZADA 15-04-14 $ 1.499.567 MONICA MOLINA MESSINA 08-10-18 $492.132 SOLANGE ZUÑIGA PARRAGUEZ 01-11-13 $888.676 Del despido por necesidades de la empresa. Los actores fueron despedidos, todos en la misma fecha, mediante una carta en donde se invocó la causal de necesidades de la empresa, conforme el artículo 161, inciso 1º del Código del Trabajo, el día 3 de mayo de 2019. Al respecto, la carta de despido no indica en forma precisa y clara hechos propios de la causal y pretende fundarla con situaciones que no están contempladas en la ley. En efecto, el artículo 161, inciso 1º, menciona de modo claro que las necesidades de la empresa dicen relación con cuestiones, textual: “...derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. Conforme lo anterior, los hechos en que se funda la causal, no corresponden a las necesidades de la empresa que la ley permite para que un empleador pueda adoptar la decisión de despedir a un trabajador, por esa razón son hechos ajenos a la hipótesis co

Fallo

fallo dictado con fecha 11 de enero de 2018, en la causa Rol Nº 35.742-2017. Entonces, la causal de necesidades de la Empresa, para ajustarse a la legalidad vigente exige la existencia de hechos objetivos y que no emanen como consecuencia de una decisión o actuar de las partes de la relación laboral, en este caso, en régimen de subcontratación, tomada por la mandante, y demandada subsidiaria o solidaria, TELEFÓNICA CHILE S.A. quien tomó la decisión en su beneficio económico. En tal sentido aparece de manifiesto de las cartas de despido de la Empresa, lo que constituye una confesión expresa, que todos los hechos que invoca para fundar su causal de despido, emanan directa y necesariamente de una decisión o actuar de la empresa mandante de trasladar los servicios que prestaban los actores “…a otros call center de países como Colombia y Perú, por ser menos costosos y más rentables...”. No debe olvidarse que la mandante TELEFÓNICA CHILE S.A., demandada subsidiaria o solidaria, quien tomó la decisión que fundamenta el despido de los actores de trasladar los servicios que prestaban los actores “…a otros call center de países como Colombia y Perú, por ser menos costosos y más rentables...”, no se está frente a ningún apremio económico, muy por el contrario, se está frente a una empresa sana y en crecimiento, que con el despido de los actores lo único que persigue es traspasarse los costos del traslado de los servicios de los actores a los propios trabajadores, a saber, pretende ha

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SANTIAGO PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIA: Vulneración de garantías constitucionales. Libertad de Trabajo y Discriminación DENUNCIANTE: RODRIGO BRAVO CASTRO DENUNCIADO 1: KONEXIA S.A. DENUNCIADO 2: TELEFONICA MOVILES CHILE S.A. RIT: T – 1320 - 2019 RUC: 19 – 4 – 0208295 - 2 Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Vistos, considerando y teniendo pr

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