VALDIVIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
O-4019-2019
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. En consecuencia hace presente, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado "sin invocación de causa legal", y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso dos, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. En cuanto a los índices de subordinación y dependencia señala que resulta indispensable para los efectos de este libelo, centrar la atención en las cuantiosas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, toda vez que la demandada no consideró al momento de celebrar sus contratos de honorarios, el estatuto jurídico idóneo que resultó en su momento aplicable. En tal sentido explica, la empleadora consideró de forma unilateral las condiciones de dicho contrato y en definitiva no reconoció que en la práctica y más allá de lo que señalen los documentos, que la su relación con el municipio constituyó un contrato de trabajo y, por ende, se alejaron claramente de lo que contempla un contrato de honorarios. Agrega que todo lo anterior basado en las siguientes diferencias que se suscitaron entre los documentos físicos y los hechos realmente acontecidos en la realidad: a) Forma que puede revestir la prestación: - El contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula en el contrato para la prestación de servicios. - El contrato a honorarios admite en la práctica dos formas; como contrato de arrendamiento para la confección de una obra material y como contrato de arrendamiento de servicios. En la especie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EMMA VALDIVIA GOMEZ, domiciliado en Las Calas N° 5582-A Bosque 1, comuna de Huechuraba, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, representada por Carlos Cuadrado Prats, ambos domiciliados en Avenida Recoleta N° 5860, comuna de Huechuraba, a fin de que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes y que el despido es injustificado y nulo y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo y feriado legal, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, con reajustes, intereses y costas. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 6 de diciembre del año 2012, a favor de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Agrega que la totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima, el día 01 de abril del año 2019. En efecto explica, durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó en el Departamento de Cultura en Equipo de trabajo Territorial con las siguientes funciones: planificación, ejecución, promoción, difusión y evaluación de actividades culturales; creación y mantención del catastro de las Organizaciones sociales de la comuna, bajo la subordinación y dependencia de la entonces encargada doña Patricia Requena y sucesores jefes. Indica que luego, derivada por la misma jefa a actividades del Departamento de Cultura fue asignada a la Biblioteca Municipal apoyando en la convocatoria de dos programas, el primero de la Fundación Mustakis y el segundo en el programa Biblioteca para Tú Acción Ciudadana, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo, como eran temas de la Biblioteca, salidas a terreno con El Casero del Libro, Ferias promocionando la Biblioteca Municipal, convocar a diversos talleres, Ingles Comunicacional, Taller de Cuentos, participación permanente en los Puntos de Prestamos en los Cesfam El Barrero y Cecosf Los Libertadores sector poniente de la comuna, Préstamos de libros en las Ferias libres de la comuna, Implementación de la Biblioteca Escuela Santiago de Guayaquil, clasificación universal de libros, ordenamiento de estanterías en el catastro anual y atención de público de demanda espontanea, cargo que desarrollé por más de 4 años, y que estaba orientado a realizar acciones para la promoción, convocatoria y cobertura de las actividades en la biblioteca y en la Atención al Vecino en Huechuraba, además mantener catastro actualizado de organizaciones culturales, participar de
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que le vinculó con la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, desde el momento en que los servicios se extendieron por casi 7 años, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida, con horario de trabajo establecido y siempre en dependencias de la Biblioteca Municipal. De lo antes dicho expone, resulta claro que las funciones que desarrolló a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Añade que así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, que indica al efecto: "Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley N° 18.883 que prescribe: "Artículo 4°.- Pod
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RIT N° : O-4019-2019 RUC N° : 19-4-0194841-7 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : EMMA VALDIVIA GOMEZ DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA *********************************************************************** Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece
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