GODOY/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
T-126-2019
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados y demandados, conforme la contra excepción dispuesta en el mismo artículo 1 del Código del Trabajo, al no existir estatuto específico de tutela para ellos, se hacen plenamente aplicable al caso de autos, lo que ha sido acogido por fallo de unificación de jurisprudencia en causa Rol 10.972-2013 de fecha 30 de abril de 2014. Respecto de la ilegalidad, arbitrariedad y vulneración de la resolución que puso término a la contrata. Al efecto sostiene que, las arbitrariedades a las que se vio expuesto su parte se reducen a la falta de fundamento de la Resolución por la cual el servicio decide no renovar la contrata del actor, las que se manifiestan de la siguiente manera: primero por el solo hecho de no motivar en base a criterios objetivos y ajustados a derecho la no renovación de la contrata, lo que ocurre con ocasión de la no prórroga de la contratación y carecer de motivación. En segundo lugar, la falta de motivación vulnera el “Principio de la Confianza Legítima”, atendido el tiempo que ha prestado servicios en virtud de una serie de renovaciones de la contrata anual, se generó la confianza legítima de que dicha práctica administrativa se reiteraría para el año 2019, y como lógica consecuencia una determinación distinta del Servicio sobre la materia solo debiese ser fundada a través de un acto administrativo motivado. Al funcionario le asistió -al amparo de los principios de juridicidad y seguridad jurídica y los consagrados en los artículos 5°, 8° y 19 N° 26 de la Constitución Política de la República. Los dictámenes N°85.700, N°22.766, N°23.518 del 2016 y N°6400 de 2018 de la Contraloría General de la República consagran este principio de la confianza legítima para los funcionarios. Por su parte la Corte Suprema en Sentencia de Unificación de jurisprudencia de fecha 2 de noviembre del año 2016, en la causa Rol N°36.491-15, recoge lo señalado. Asimismo, sentencia de reemplazo dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa Rol 23
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. T-126-2019, comparece FABIAN MUÑOZ HUERTA, abogado, en representación de don GERMAN ALEJANDRO GODOY SERON, chileno, casado, Ingeniero en prevención de riesgos, cédula de identidad N°12.441.403-2, con domicilio en calle Humberto Escobar N°1360 de Antofagasta, quien deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra del Servicio de Gobierno Interior, Rut: 60.511.000-2, representado legalmente conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior, Rut: 7.128.930-3, ambos con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, ciudad de Santiago. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: El actor comenzó a prestar servicios en “calidad de contrata” para el Servicio de Gobierno Interior a contar del día 4 de noviembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, esto mediante la Resolución TRA N°1905 de fecha 10/11/2015, la cual lo designa como PROFESIONAL, con jornada de 44 horas semanales. En forma posterior, se renueva la contrata en los mismos términos señalados, a contar del 01 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2016, y así sucesivamente hasta el 31 de diciembre del año 2018. La función era de “Encargado de Recursos Humanos” de la Intendencia de la Región de Antofagasta. La remuneración vigente al momento de terminar la relación era la suma de $2.480.850.- promedio de las últimas tres liquidaciones según el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término con fecha 27 de noviembre del año 2018 se le notifica a su parte la Resolución Exenta N°7013 de fecha 23 de noviembre del año 2018, que la contrata expiraba el 31 de diciembre de 2018, esto en atención a motivos que se explicitan en ella, relativa al costo de la dotación de personal excede el monto de la asignación contemplada en la Ley de Presupuesto, lo que ha obligado a la autoridad a solicitar a en diversas oportunidades incrementos o aumentos en el gasto de personal y a efectuar reasignaciones en detrimento de algunos programas, sin que se haya podido salvar el déficit generado por la situación referida, resultando imposible,
Fallo
por tanto, mantener la dotación actual, la que imperativamente debe ser reducida, según refiere. Señala que el historial de contrataciones del actor abarcó un solo, largo y único vínculo con el empleador desde el 4 de noviembre de 2015 hasta el 1 de diciembre de 2018, siendo una clara situación de relación laboral subyacente en esta vinculación supuestamente estatutaria, de conformidad al principio orientador de Primacía de la Realidad, ello conforme al artículo 10 del citado Estatuto Administrativo, lo que debe relacionarse con el concepto de “cargo público” que la misma norma en su artículo 3° letra a) lo que define también al “funcionario público” y con la letra “c” del mencionado cuerpo. En relación con el artículo 1° del Código del Trabajo. Indica que si bien es cierto que el actor ostentaba la calidad de funcionario público al momento de ocurrir los hechos denunciados y demandados, conforme la contra excepción dispuesta en el mismo artículo 1 del Código del Trabajo, al no existir estatuto específico de tutela para ellos, se hacen plenamente aplicable al caso de autos, lo que ha sido acogido por fallo de unificación de jurisprudencia en causa Rol 10.972-2013 de fecha 30 de abril de 2014. Respecto de la ilegalidad, arbitrariedad y vulneración de la resolución que puso término a la contrata. Al efecto sostiene que, las arbitrariedades a las que se vio expuesto su parte se reducen a la falta de fundamento de la Resolución por la cual el servicio decide no renovar la contra
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: GERMÁN ALEJANDRO GODOY SERÓN. DEMANDADA: SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR. RIT: T-126-2019 RUC: 19- 4-0173284-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició e
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