1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FONSECA/FISCO DE CHILE (CDE)

Rol

O-2944-2019

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda de autos Señaló que en virtud de lo dispuesto en el artículo 452 inciso 2° del Código del Trabajo, niega en forma expresa y concreta, los siguientes hechos contenidos en la demanda: a) Niega los hechos tal cual han sido planteados en la demanda y las circunstancias que rodearon el despido. b) Niega el régimen de subcontratación que alega, y que se adeude cualquier tipo de indemnización al respecto. c) Que se le adeude las prestaciones que señala el actor en su demanda. d) Que sea solidariamente responsable en los hechos materia de autos, por cuanto cumplió con todos y cada uno de los requisitos legales para que no concurra dicha responsabilidad. e) Que sea la sociedad obligada, bajo cualquier respecto, al pago de las prestaciones laborales específicamente demandadas en estos autos. Indicó que no le constan los hechos tal cual han sido indicados en la demanda, puesto que Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. en uso de las facultades que le entrega el artículo 183-D del Código del Trabajo, ha exigido el íntegro cumplimiento de las obligaciones laborales que pesan sobre el contratista y subcontratistas, en calidad de empleador del actor. Con respecto al derecho de retención establecido en el artículo 183-C inciso 3º del Código del Trabajo, por principio de buen cumplimiento de las obligaciones laborales, como asimismo como ofreció acreditar en la etapa procesal correspondiente, ha hecho uso de esta facultad. 3. En cuanto a la procedencia de la responsabilidad solidaria de esta parte en las obligaciones de la demandada principal en relación al actor Señaló que el demandante ha solicitado que se haga solidariamente responsable a SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A. al pago total de las obligaciones supuestamente adeudadas por la demandada principal. Aseguró que en lo que a responsabilidad se refiere, en el caso que la empresa principal haya ejercido su derecho de ser informada por parte del contratista del monto y estado

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que comparece ANDRE FONSECA SANTOS, Rut 26.721.046-2, ingeniero, domiciliado en Enrique Foster N° 211, Departamento 904, Las Condes, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora MARTIFER METAL CHILE S.p.A, Rut 76.805.101-1, representada indistintamente por Casimiro da Mota Fernández, Rut 48.205.093-K o por doña Patricia Ruiz Maldonado, Rut 12.861.963-1, todos domiciliados en Las Vizcachas N° 3489, Maipú, Santiago, y como demandado solidario o subsidiario en mérito del régimen de subcontratación en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A. Rut 76.466.068-4, representada legalmente por don Nicolás Claude, Rut 25.020.727-1, factor de comercio, ambos domiciliados en Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, Rotonda Oriente, piso 4, comuna de Pudahuel, Santiago, sobre la base de los siguientes antecedentes: Síntesis de la demanda. Da cuenta que mantuvo una relación laboral con la demandada MARTIFER METAL CHILE S.p.A, Rut 76.805.101-1 a contar del 02 de mayo de 2018, para desempeñar el cargo de Gerente y Controller, en las obras públicas de ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública denominada “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”. Afirmó que no obstante la fecha de inicio efectiva de la relación laboral, se le confeccionó un contrato de trabajo a plazo fijo por dos años a contar desde que obtuviera Visa de Trabajo conforme a la cláusula décimo segunda del contrato suscrito entre las partes, no obstante que comenzó a prestar servicios antes que ello ocurriera. Refiere que obtuvo su Visa de Trabajo el día 25 de enero de 2019, por lo que el término de sus servicios lo era para el día 25 de enero de 2021. Indicó que no se encontraba sujeto a cumplimiento de jornada ordinaria de trabajo, atendidas las responsabilidades de alta dirección y gerenciales asignadas. Aseguró que se le aumentó el sueldo a partir del día 13 de diciembre de 2018, quedando en $ 6.000.000.- (o su equivalente en euros), dado que se le asignaron diversas funciones adicionales como, y a modo de ejemplo, las de planeamiento de obras, trato con proveedores, responsabilidad superior logística, recursos humanos, contrataciones laborales, negociaciones y comunicaciones con la empresa mandante. Afirmó que el 28 de marzo de 2019 se le señaló desde Europa por parte del ejecutivo que lo había contratado, que su empleadora cesaba de funcionar porque, por lo que le quedaron adeudando los sueldos del mes de diciembre de 2018 en adelante, de los cuales solo se le pagaron parcialidades o adelantos menores sin considerar el arriendo de los inmuebles de residencia. Agregó que el 5 de abril de 2019, le fue entregada una carta de despido no obstante que su contrato de trabajo tenía una vigencia hasta el 25 de enero de 2021, toda vez que para asumir el trabajo en Chile, había

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 58, 63, 162, 169, 172, 173, 183-A, 183-B, 183-C, 183- D, 425, 427, 428, 454 N° 3, 455, 456, 459 y 462 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que SE ACOGE la demanda declarativa de relación laboral interpuesta por don ANDRÉ FONSECA SANTOS, Rut 26.721.046-2 en contra de MARTIFER METAL CHILE S.p.A, Rut 76.805.101-1, declarándose en consecuencia que entre las partes existió un vínculo laboral que se inició el 02 de mayo de 2018 y se extendió hasta el 05 de abril de 2019. II.- Que se declara que el actor se desempeñó durante toda la vigencia de la relación laboral bajo régimen de subcontratación respecto de la demandada SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A. Rut 76.466.068-4 sin que ésta hiciera uso de los derechos de información y retención. III.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don ANDRÉ FONSECA SANTOS, Rut 26.721.046-2 en contra de su ex empleadora MARTIFER METAL CHILE S.p.A, Rut 76.805.101-1, y solidariamente en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A. Rut 76.466.068-4, por lo que se condena a ambas demandadas a pagar solidariamente las siguientes prestaciones: a) $ 144.000.000.- por concepto de remuneraciones impagas, por el periodo comprendido desde el 25 de enero de 2019 hasta el 25 de enero de 2021. b) $ 8.000.000.- por concepto diferencia de remuneraciones de los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019. IV.- Que las sumas orde

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 23/02/2021 RUC 19- 4-0184144-2 RIT O-2944-2019 MAGISTRADO MAURICIO PONTINO CORTES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 09:05 HORA DE TERMINO 09:12 SALA Sala Virtual 9 (5.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 1940184144-2-1348 PARTE DEMANDANTE ANDRE FONSECA SANTOS

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