Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

JOSEPH/EMBALAJES STANDARD LTDA

Rol

O-272-2020

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-272-2020, RUC 20-4-0295567-9 seguida ante el tribunal, interviene como parte demandante HAROLD JOSEPH, cesante, haitiano, cédula de identidad N° 25.828.911-0, domiciliado en Pasaje Termas del Flaco N° 2231, Comuna de Curicó, demandante que fue asistida y patrocinada por los abogados de la Defensoría Laboral de Curicó, Dante Righetti Maureira, Carmen Véliz Silva y Cristian Toledo Toledo, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada EMBALAJES STANDARD LIMITADA, RUT 76.035.878-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Pablo Fernando Sotomayor Dacaret, cédula de identidad N° 9.457.631-8, empresario, ambos con domicilio para estos efectos en Camino a Santa Fe, Km. 10, Los Ángeles, parte demandada asistida y patrocinada por el abogado Mario Quezada Ulloa, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la demandada, indicando que por contrato de trabajo, escriturado con fecha 17 de Abril de 2017 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, comenzando ese mismo día. Los servicios contratados consistían en realizar labores de “ayudante de operador de máquina maderera, empalillado, lavado, aseo y otras funciones propias de la empresa”, pero advierte que siempre cumplió la función de amarrar los pallet con una pistola a presión. Las labores eran desarrolladas en la empresa ubicada en Camino a Rauquén S/N, Lote 3, de la ciudad de Curicó. Añade el demandante que su jornada laboral era de lunes a viernes, de 45 horas semanales, distribuidas en sistema de turnos. La remuneración pactada era variable y estaba compuesta por estaba compuesta por un sueldo base ascendente a $320.500; gratificación ascendente al 25% de lo devengado de conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo por $80.125; bono de incentivo, que el promedio de los últimos 3 meses es la suma de $161.700, bono de gratificación que en promedio de los últimos tres meses ascendió a $43.000, y otro haber imponible por gratificación por $25.000. Por consiguiente, la última remuneración mensual ascendió a la cantidad de $630.325. Expresa que su relación laboral era indefinida, y que en el lugar de trabajo existía registro de asistencia. El demandante refiere que el día 02 de Junio de 2020 se presentó a trabajar con normalidad y a eso de las 12:00 horas la pistola que utilizaba para unir los pallet dejó de funcionar. Ante esa situación y por la imposibilidad de cumplir sus labores, se dirigió a la oficina para conversar con su superior jerárquico, quien le entregó una herramienta de reemplazo y en buenas condiciones, por lo que siguió trabajando. Luego de ello y siendo las 14:00 aproximadamente de ese mismo día, “don Eduardo”, quien es el encargado de la máquina compresora de pallets le indica que debe devolverle la pistola. Ante ello, el demandante le manifestó que si no tenía este instrumento para trabajar tendría que irse a su domicilio, a lo que “don Eduardo” le indica “Ándate no más”. Sostiene que a las 07: 30 horas del día 03 de Junio de 2020 llegó a su trabajo, el guardia de la empresa le dice que puede entrar, pero que no puede trabajar, sino que debe esperar al jefe, “don Eduardo”; cuando su superior jerárquico llegó a la empresa le indicó que fueran a su oficina y le informó textualmente “tú ya no tienes más trabajo, te va a llegar una carta y después de diez días le vamos a pagar”. Posteriormente, agrega el demandante, fue citado a suscribir el finiquito de trabajo, oportunidad en que se percató que su despido era por la causal de “abandono del trabajo”, por lo que no lo firmó. Indica el demandante que a la fecha no ha recibido ninguna carta de despido que le haga saber los hechos que

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la extensa y amplia prueba rendida en las audiencias de juicios conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que existió una relación laboral de naturaleza indefinida entre las partes, desde el 17 de abril de 2017, por el cual el demandante prestaba servicios como “ayudante de operador de máquina maderera, empalillado, lavado, aseo y otras funciones propias de la empresa”, amarrando pallets con una pistola a presión, en una jornada laboral de 45 horas semanales según sistema de turnos, a cambio de una remuneración mensual variable equivalente a $630.325. 2.- Que dicha relación laboral concluye con fecha 2 de junio de 2020, cuando la empresa mediante comunicación por escrito decide poner término al vínculo laboral respecto del demandante invocándose la causal del art. 160 N° 4 letra “a” del C. del Trabajo, por abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. 3.- Que la empresa, comunicó en tiempo y forma tanto al

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Causa RIT Nº : O-272-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0295567-9 Demandante : Harold Joseph Demandado : Embalajes Standard Ltda. Materia : Demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Curicó, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-272-2020, RUC 2

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