JOSE HANS GARCIA BROCAL C/ ERIK EDUARDO AZÓCAR PLAZA
Rol
O-647-2020
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 31 de marzo de 2019, en hora indeterminada, el imputado ERICK EDUARDO AZOCAR PLAZA, ingresó al inmueble destinado a la habitación de propiedad de doña Marcela Cisternas Quijada, mediante el rompimiento de una ventana del citado bien raíz, Una vez en su interior, habiendo ingresado por vía no destinada al efecto, procedió a sustraer 03 balones de gas marca Abastible de 15 y 5 kilos, ropa de cama sin marca, 03 botellas de pisco en miniatura y diferentes tipos de adornos en peltre, uno de ellos con un grabado en su base, para posteriormente darse a la fuga con las especies en su poder, apropiándose de ellas con ánimo de señor y dueño y sin la voluntad de su propietario. El Ministerio Publico estima, que los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO del artículo 440 del Código Penal, al imputado se le atribuye participación en calidad de autor del delito en grado de consumado. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 647 - 2020 RUC : 1900347503-7 IMPUTADO : ERIK EDUARDO AZÓCAR PLAZA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Cauquenes, ocho de julio de dos mil veintiuno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 432, 440 N°1, 449 Código Penal; artículo 406 y siguiente del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a ERIK EDUARDO AZÓCAR PLAZA, Cédula Nacional de Identidad N°0020570015-3, domiciliado en Calle ANIBAL PINTO Nº 1611, Cauquenes., ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta, perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello como autor en grado de desarrollo consumado del delito de ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, perpetrados en e
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 647 - 2020 RUC : 1900347503-7 IMPUTADO : ERIK EDUARDO AZÓCAR PLAZA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Cauquenes, ocho de julio de dos mil veintiuno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 432, 440 N°1, 449 Código Penal; artículo 406 y siguiente del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a ERIK EDUARDO AZÓCAR PLAZA, Cédula Nacional de Identidad N°0020570015-3, domiciliado en Calle ANIBAL PINTO Nº 1611, Cauquenes., ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta, perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello como autor en grado de desarrollo consumado del delito de ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, perpetrados en esta jurisdicción el pasado 31 de marzo del año 2019. II. Que, respecto de la pena corporal, por no reunirse los requisitos de la ley 18.216, deberá cumplir en forma efectiva esta, sirviéndole de abono el periodo que ha estado privado de libertad en ocasión de esta causa, lo cual corresponden a 198 días, debiéndose estos contar desde el 22 de diciembre del año 2020. III. Que, atendido a que se ha sometido a un procedimiento abreviado, se le exime de las costas del juicio. IV. Ejecutoriada que sea
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LOS HECHOS: Con fecha 31 de marzo de 2019, en hora indeterminada, el imputado ERICK EDUARDO AZOCAR PLAZA, ingresó al inmueble destinado a la habitación de propiedad de doña Marcela Cisternas Quijada, mediante el rompimiento de una ventana del citado bien raíz, Una vez en su interior, habiendo ingresado por vía no destinada al efecto, procedió a sustraer 03 balones de gas marca Abastible de 15 y 5
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