2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARIÑEZ/SOC IMP Y COM ARRIAGADA STARIKOFF Y FARRACH

Rol

O-365-2020

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el abogado don MAURICIO FLAQUER GONZALEZ, en representación judicial de don GERBIN MARÑEZ DE LOS SANTOS, Dominicano, mecánico, domiciliado en calle Iquique N° 0961, comuna de La Pintana, quien interpone demanda por despido injustificado y nulidad del despido, en contra de SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ARRIAGADA, STARIKOFF Y FARRACH, domiciliada en calle Santa Rosa N° 671, comuna de Santiago, representada legalmente por MARIA TERESA ARRIAGADA BRICEÑO, solicitando se acoja su demanda, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone: Señala que su representado fue contratado e ingresó a prestar servicios con fecha 1 de junio del año 2016, para realizar las funciones de junior y aseo, del local de venta de partes y piezas automotrices, por una remuneración de $250.000.- a esa fecha. Dice que la relación laboral terminó sin aviso previo y en forma verbal con fecha 2 de noviembre del año 2019. Refiere que al haberse practicado el despido de la forma indicada, sin señalamiento de causa legal ni aviso en forma y plazo, por escrito, de los hechos que la habrían de configurar, de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, atento a lo previsto al inciso segundo del artículo 454 Nº1 del mismo cuerpo legal, es del caso que su ex empleadora no podrá alegar en juicio hecho alguno que pudiese justificar la causal de término de contrato que se exponga. Comenta que el artículo 168 del Código del Trabajo faculta para acudir al juez de letras del trabajo para que declare que no se ha invocado causa legal para poner término al contrato de trabajo, siendo aplicables al efecto los artículos 162 y 172 del mismo cuerpo legal; el primero, respecto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, mientras que el segundo, respecto de lo que debe entenderse por última remuneración para fines indemnizatorios. Por lo que expone y normas legales que invoca solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que en su libelo pretensor, con costas SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece doña MARÍA TERESA ARRIAGA BRICEÑO, representante legal de la demandada SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ARRIAGADA, STARIKOFF Y FARRACH, ambas domiciliadas en Av. Santa Rosa Nº 671, comuna de Santiago, quien contentando la demanda deducida en contra de su representada, solicita su total rechazo, con costas, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone: Señala que su parte niega y controvierte en forma expresa, todas y cada una de las afirmaciones expresadas por el Sr. Marñez en su libelo de demanda, salvo la circunstancia de que se suscribió un contrato individual de trabajo entre las partes, pero que en la realidad de los hechos, nunca se ejecutó o llevo a cabo, pues el Sr. Martínez nunca prestó servicios para su representada, atendida la situación migratoria y posterior actuar del propio demandante. Dice que cuando su parte conoció al demandante, este manifestó su necesidad de regularizar su situación migratoria en Chile, además de encontrar una ocupación laboral, considerando que según los dichos del propio actor, este habría ingresado al país por un paso fronterizo no habilitado, pues pese a tener pasaporte, no fue autorizado su ingreso regular a Chile, teniendo la calidad de indocumentado ante las autoridades chilenas, para todos los efectos, de ahí su imperiosa necesidad. Así las cosas, esta parte, de buena fe, encargó a su contador la elaboración de un contrato de trabajo, que fue suscrito por las

Fallo

por tanto, no incorporó prueba alguna con el objeto de acreditar sus alegaciones, sin perjuicio de aquello, de los oficios incorporados por el Tribunal en la audiencia de incorporación, ninguno de ellos permite establecer lo que se alega, por el contrario, del Certificado de Viajes, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, se puede evidenciar que respecto del actor no consta ningún ingreso formal a Chile, sólo una salida el día 10 de agosto de 2019, sin que conste su entrada formal al país; por su parte, el oficio allegado del Departamento de Extranjería y Migración, informa que el demandante solicitó visa temporaria a través del proceso especial de regularización el día 23 de abril de 2018, otorgándosele permiso de residencia temporaria que le permitía ejercer cualquier actividad lícita en Chile, sólo desde el 18 de julio de 2019 y hasta el día 14 de agosto de 2020, y por último, de los oficios allegados de AFP Modelo, Fonasa, AFC Chile, sólo figuran cotizaciones realizadas por otros empleadores, más ninguna por el demandado en este proceso, por lo que nada se puede inferir al respecto de alguna relación laboral que haya iniciado el 01 de junio del año 2016, como lo alega el actor, por lo cual, la demanda necesariamente deberá ser rechazada. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 453, 456, 459, todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por el abogado MAURICIO FLAQUER GONZALEZ, en re

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Santiago, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el abogado don MAURICIO FLAQUER GONZALEZ, en representación judicial de don GERBIN MARÑEZ DE LOS SANTOS, Dominicano, mecánico, domiciliado en calle Iquique N° 0961, comuna de La Pintana, quien interpone demanda por despido injustificado y nulidad d

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