Juzgado de Garantía de San Antonio.

HECTOR DEMETRIO FADEL CISTERNA C/ JUAN ANDRÉS CORNEJO LIZANA

Rol

O-5849-2020

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto don Osvaldo Ossandón Sermeño, formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don FABIÁN SANTOS GONZÁLEZ VALDEBENITO, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio por otra causa, cédula de identidad N° 15.559.163-3, domiciliado en calle LAS LOICAS Nº 1712, comuna de San Antonio, y quien actuó representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña María Paz Aliaga Valdés, por su participación en calidad de autor en el delito de receptación del artículo 456 Bis A del Código Penal, perpetrado el día 6 de mayo de 2020 y que se encontraría en grado consumado, estimando que concurre la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, con lo que solicita en definitiva pide que se aplique la pena de 150 días de presidio menor en su grado mínimo. Al efecto hizo valer los siguientes antecedentes: Parte policial N°1187 de fecha del día de los hechos, declaración de los funcionarios aprehensores, de la víctima y fotos de la especie incautada. SEGUNDO: Que los hechos materia del requerimiento han sido expuestos al inicio de la audiencia, y son los siguientes: “El día 6 de mayo del año 2020, alrededor de las 21:10 hrs. los imputados, Juan Andrés Cornejo Lizana y FABIÁN SANTOS GONZÁLEZ VALDEBENITO, fueron sorprendidos transitando a pie por el puente Lo Gallardo en la comuna de San Antonio, con una motobomba en su poder, de propiedad de Héctor Sáez Cisternas, que había sido sustraída minutos antes a su dueño, especie avaluada en $300.000, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie”. TERCERO: Que el requerido FABIÁN SANTOS GONZÁLEZ VALDEBENITO, consultado y habiéndosele previamente advertido por la Jueza de los derechos legales que detenta, admitió, en forma libre y voluntaria, su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Pr

Fallo

se declara: 1° Que, se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público y se condena al imputado FABIÁN SANTOS GONZÁLEZ VALDEBENITO, ya individualizado, como autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal cometido en esta jurisdicción el 6 de mayo del año 2020,, a la pena de 150 días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena XXFNVXXRNG Ivonne Francisca Cortes Mora Juez de garantía Fecha: 08/07/2021 12:36:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2° Que cumpliéndose a su respecto los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley N°18.216 se sustituirá la pena privativa de libertad por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, para lo cual se considerará la fórmula de conversión establecida en el artículo 12 de la precitada ley, previa deducción del tiempo de abono que correspondiere al sentenciado, según certificación que efectuará el o la Ministro de fe del Tribunal, por el tiem

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San Antonio, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto don Osvaldo Ossandón Sermeño, formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don FABIÁN SANTOS GONZÁLEZ VALDEBENITO, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio por otra causa, cédula de identidad

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