Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ GONZALO GABRIEL BARRAZA BARRAZA

Rol

O-3669-2020

Fecha

7 de julio de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Desde el 30 de enero de 2020 y por medio de actos jurídicos formales, la autoridad sanitaria de la República ha constatado que el contagio del virus llamado Coronavirus-2 o Covid 19, constituye un peligro para la salud pública de nuestro país. Conforme a ello, S.E. el Presidente de la República, con fecha 18 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo, ejerció la facultad constitucional de declarar el estado de catástrofe por calamidad pública. En dicho contexto la autoridad sanitaria, Ministerio de Salud, dispuso por Resolución Exenta el 24 de marzo de 2020, la prohibición a todos los habitantes de la República de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y las 05:00 horas, medida que fue publicada en el Diario Oficial y difundida por todos los medios de comunicación social para conocimiento general de la población, siendo de conocimiento público y notorio. Es del caso que, no obstante lo anterior, vulnerando tal prohibición de aislamiento nocturno por razón sanitaria dispuesta por la autoridad, sin contar con autorización de autoridad competente para salir a la vía pública, el día 01 de mayo de 2020, a las 02:10 horas aproximadamente, los imputados GONZALO GABRIEL BARRAZA BARRAZA y CONSTANZA FRANCISCA BARRAZA ALZAMORA ingresaron a un domicilio particular en construcción ubicado en calle Gabriel Marco Ivanne N°1980 de la comuna de Copiapó, mediante escalamiento del cierre perimetral de aproximadamente 3 metros de altura, luego quebraron los vidrios de los ventanales de las puertas de acceso delantera y trasera, introduciendo sus manos e intentando abrirlas; al no lograrlo, escalaron hacia el entretecho donde realizaron un forado de 1 x 2 metros por donde ingresaron a la vivienda. Una vez en el interior, los imputados sustrajeron especies consistentes en diferentes herramientas de construcción, las cuales ocultaron en una mochila que portaban, y al percatarse de la presencia de funcionarios de Carabineros de Chile en el lugar, los i

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a CONSTANZA FRANCISCA BARRAZA ALZAMORA, ya individualizada, en XKXCVXKXPE Ubaldo Andres Basoa Oviedo Juez de garantía Fecha: 08/07/2021 10:50:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl calidad de AUTORA, del delito de Robo en lugar no habitado, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y ÚN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se absuelve a CONSTANZA FRANCISCA BARRAZA ALZAMORA, ya individualizada, respecto del delito de INFRINGIR LAS NORMAS HIGIÉNICAS DE SALUBRIDAD. III.- Que la pena corporal y accesoria impuesta, se tienen por cumplidas, por el mayor tiempo que la imputada permaneció privada de libertad con motivo de la presente causa. IV.- Déjense sin efecto las medidas cautelares que se encontraren vigentes en la presente causa. V.- Se EXIME a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., siete de julio de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 2000436656-6 RIT: 3669 - 2020 IMPUTADA: CONSTANZA FRANCISCA BARRAZA ALZAMORA C.I. 17.773.176-5 FECHA DE NAC. 13 de noviembre de 1990 DIRECCION TOCORNAL 2166, VILLA ESPERANZA, fen constanzab1990alzamora@gmail

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