FISCAL C/ ROBINSON RENÉ ALEXANDER ZAMBRANO GATICA
Rol
O-774-2021
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Que el día 15 de abril de 2021, a las 05:25 horas aproximadamente, personal de Tenencia de Carreteras Cautín Norte con el apoyo de personal especializado de la unidad OS7 efectuaban controles vehiculares en la Ruta 5 Sur, a la altura del kilómetro 623, Comuna de Perquenco y procedieron a fiscalizar al automóvil marca Hyundai, modelo Accent RB GL 14, color gris grafito, placa patente HDFY-28 que se desplazaba de norte a sur y que era conducido por Jorge Alejando Muñoz Hernández, acompañado de Robinson René Zambrano Gatica y al solicitarle su documentación y efectuar un circuito de búsqueda con un can detector de drogas este marcó el portamaletas del vehículo, por lo que se les sometió a un control de identidad, descubriendo que portaban un neumático marca maximus, medida 175/65R14 que volvió a ser marcado por el can, neumático que se encontraba sin aire y que además expelía un fuerte olor a marihuana, al levantarlo verificaron que poseía un peso mayor al habitual y que contenía objetos ajenos a su estructura, por lo que se procedió a hundirlo, apreciando que en su interior habían paquetes cubiertos de papel aluza transparentes, logrando extraer 4 paquetes rectangulares, cubiertos con papel aluza y sobre estos, cubiertos con cinta adhesiva color café había una sustancia vegetal de color verde de similares características a la marihuana, sustancia que a la prueba de campo Cannabis Spray 1 y 2 arrojaron coloración positiva ante la presencia de marihuana THC, que arrojo un peso bruto de 2 kilos 215 gramos de marihuana elaborada. Procediéndose a la detención de los acusados e incautación de la evidencia asociada, al no poder justificar el porte, tenencia y transporte de la droga.”. La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audiencia respectivo. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 29, 31, 49 y siguientes, 50, 68, 70, todos del Código Penal; artícul
Fundamentos
CONSIDERANDO: HECHOS: “Que el día 15 de abril de 2021, a las 05:25 horas aproximadamente, personal de Tenencia de Carreteras Cautín Norte con el apoyo de personal especializado de la unidad OS7 efectuaban controles vehiculares en la Ruta 5 Sur, a la altura del kilómetro 623, Comuna de Perquenco y procedieron a fiscalizar al automóvil marca Hyundai, modelo Accent RB GL 14, color gris grafito, placa patente HDFY-28 que se desplazaba de norte a sur y que era conducido por Jorge Alejando Muñoz Hernández, acompañado de Robinson René Zambrano Gatica y al solicitarle su documentación y efectuar un circuito de búsqueda con un can detector de drogas este marcó el portamaletas del vehículo, por lo que se les sometió a un control de identidad, descubriendo que portaban un neumático marca maximus, medida 175/65R14 que volvió a ser marcado por el can, neumático que se encontraba sin aire y que además expelía un fuerte olor a marihuana, al levantarlo verificaron que poseía un peso mayor al habitual y que contenía objetos ajenos a su estructura, por lo que se procedió a hundirlo, apreciando que en su interior habían paquetes cubiertos de papel aluza transparentes, logrando extraer 4 paquetes rectangulares, cubiertos con papel aluza y sobre estos, cubiertos con cinta adhesiva color café había una sustancia vegetal de color verde de similares características a la marihuana, sustancia que a la prueba de campo Cannabis Spray 1 y 2 arrojaron coloración positiva ante la presencia de marihuana THC, que arrojo un peso bruto de 2 kilos 215 gramos de marihuana elaborada. Procediéndose a la detención de los acusados e incautación de la evidencia asociada, al no poder justificar el porte, tenencia y transporte de la droga.”. La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audiencia respectivo.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 29, 31, 49 y siguientes, 50, 68, 70, todos del Código Penal; artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000; y artículos 30, 45, 259, 260 y siguientes, 348, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 1, 2 bis, 15 y siguientes de la Ley N° 18.216, demás normas pertinentes, SE RESUELVE: SRSBVXXWBD Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 08/07/2021 09:17:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que, se CONDENA a don ROBINSON RENÉ ALEXANDER ZAMBRANO GATICA, cédula de identidad N° 20.641.880-K, 20 años de edad, soltero, empleado, domiciliado en Pasaje 4 C N° 2626, población Yáñez Zavala, comuna de Valdivia, actualmente en prisión preventiva de razón de esta causa, en el CCP de Lautaro, como AUTOR del delito de TRÁFICO ILICITO DE DROGAS, en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Perquenco, el día 15 de abril de 2021, a las siguientes penas: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, mul
Texto Completo (Preview)
RUC : 2100364187-K RIT : 774–2021 MATERIA : TRAFICO ILICITO DE DROGAS IMPUTADO : ROBINSON RENÉ ALEXANDER ZAMBRANO GATICA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Lautaro, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: HECHOS: “Que el día 15 de abril de 2021, a las 05:25 horas aproximadamente, personal de Tenencia de Carreteras Cautín Norte con el apoyo de person
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