M.PÚBLICO C/ JUAN CARLOS AGUSTIN ASIN PAREDES
Rol
O-142-2021
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el juez Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz e integrada por los jueces don Carlos Gabriel Rojas Staub y don Oscar Antonio Huenchual Pizarro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC N° 2010044210-9, RIT Nº 142-2021, por el delito de uso malicioso de instrumento público, seguido en contra de, Juan Carlos Agustín Asin Paredes, de nacionalidad peruana, nacido en Tacna el 20 de julio de 1998, de 22 años de edad, soltero, estudiante y trabaja, nombre del padre Carlos Asin Levano y madre Milagros del Rosario Paredes Alcántara, cédula de identidad N° 23.081.438-4, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 y 31 del código Procesal Penal en calle Los Nogales N° 2288, población Chile, Arica, representado por el abogado Nicolás Segovia Leiva, domiciliado en calle Patricio Lynch N° 228, 2° piso, Arica. El Ministerio Público fue representado por el fiscal adjunto don Carlos Eltit Ortega, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 363, Arica. SEGUNDO: Los hechos materia del juicio son los siguientes: “El día 22 de agosto de 2020, siendo aproximadamente 17:40 horas, el imputado JUAN CARLOS ASIN PAREDES, fue fiscalizado por personal de Carabineros en la vía pública, específicamente en las intersección de calle Carlos Pezoa Veliz con Avenida Alejandro Azolas, de Arica, y al ser requerido su permiso temporal o salvo conducto para circular en la vía pública, exhibió al personal policial, a través de su teléfono celular, un permiso temporal emitido por la Comisaría Virtual, que lo habilitaba para circular en la vía pública el día 22-08-2020, entre las 17:11 y las 20:11 horas del mismo día, sin perjuicio de lo cual, al momento en que el personal policial verificó el código QR del documento electrónico en comento, pudo constatar que dicho documento había sido falsificado, ya que correspondía a un PERMISO ÚNICO COLECTIVO, emitido con fecha 18/08/20, OTORGADO A NOMBRE DE HUGO MORALES CORVACHO, correspondiente al período comprendido entre el 18/08/20 y el 25/08/20, conforme lo anterior se dio cuenta a personal de Carabineros, quienes procedieron a su detención. Cabe señalar que el acusado no mantenía salvoconducto o permiso temporal válido, para desplazarse por la vía pública con lo cual infringió las normas públicas y reglas de salubridad, emanadas de la autoridad atendida la epidemia de Coronavirus que afecta al territorio nacional, conforme lo cual, con fecha 18/03/2020, por resolución exenta N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, disponiéndose en tal sentido, por resolución exenta N° 203, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud pública, de fecha 24/03/2020, la prohibición a los habitantes de la República de salir a la vía pública, como m
Fallo
fallo que por la interpretación del artículo 7° que se harán cargo en el alegato de clausura que el documento emitido por Carabineros necesitaba una firma electrónica avanzada para ser constitutivo de instrumento público, entiende que la discusión de este juicio va a versar sobre eso, disponen de un conjunto de razonamientos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales de la diferencia fundamentalmente de lo que busca el artículo 7° respecto de lo que se debe entender por instrumento público para estos efectos y adelanta que se va a referir solo a lo que se refiere un instrumento público versus un instrumento oficial ya que la expresión instrumento público se refiere en el marco del Código Civil, y fundamentalmente en el marco de los instrumentos públicos suscritos en el ámbito de la contratación privada pero que no se refiere al documento oficial emitido por un funcionario público en lo que se explayará en su alegato de clausura, de eso se trata este juicio y pretenden de probar el delito y la participación del acusado en el entendido que él utilizó un instrumento falso ante la autoridad y obtener la condena requerida en la acusación. La defensa en su alegato de apertura sostuvo que sin perjuicio que su representado fue formalizado por infracción a las normas sanitarias artículo 318, y además por falsificación de instrumento público, en la audiencia de preparación el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar por el artículo 318, de tal forma que solo se le va
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1 Arica, a siete de julio de dos mil veintiuno.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el juez Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz e integrada por los jueces don Carlos Gabriel Rojas Staub y don Oscar Antonio Huenchual Pizarro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC N° 2010
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