Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

MAURICIO GASTON CARRUT ARTIGAS C/ LUIS IGNACIO ARAYA CONTRERAS

Rol

O-374-2020

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 31 de enero del año 2019, aproximadamente a las 11:43 horas, el imputado LUIS IGNACIO ARAYA CONTRERAS ya individualizado, condujo el vehículo motorizado tipo camión, marca JAC, modelo URBAN HFC 1083, color blanco, año 2010, P. P. U. CFWD.60-1, de un peso bruto vehicular de 10.220 (diez mil doscientos veinte) kilos, sin contar con la licencia profesional requerida por la Ley de Tránsito, por la Ruta 90, perdiendo el control del móvil a la altura del kilómetro 18 de la citada vía, sector Collinque de la comuna de Lumaco, por desatender su conducción, conducir en condiciones físicas deficientes y a una velocidad no razonable ni prudente respecto al diseño de la calzada, desviando su trayectoria hacia la izquierda, posteriormente hacia la derecha, ingresando a un terreno irregular adyacente en la vía, hasta volcar en la cuneta adyacente a la ruta, como producto de lo cual su acompañante Guido Candia López sufrió lesiones consistentes en fractura de pelvis y lesión de los tendones tenedores extensores de la mano izquierda, cuyo período de curación es de 50 a 60 días, con igual período de incapacidad laboral”. Los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LA LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 12 del mismo cuerpo legal, y el CUASIDELITO (consumado) DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 490, 492 y 397 Nº2 del Código Penal, en relación con los artículos 165 y GYXCVHBCHW Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 07/07/2021 16:26:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, se presentó requerimiento en esta causa, por el fiscal del Ministerio Público don Aldo Osorio Parra, en contra de don LUIS IGNACIO ARAYA CONTRERAS, cédula de identidad N° 18.726.980-7, 27 años de edad, nacido el 22 de Diciembre de 1993, cesante, domiciliado en Fabrica de Tejas N° 1993, Villa Alberto Levy, comuna de Traiguen, debidamente representado por el Abogado Defensor Penal Público don Valentín Vergara; y la victima don Guido Candía López, debidamente representado por su abogado don Maximiliano Sarmiento Moreno. SEGUNDO: Requerimiento verbal. Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 31 de enero del año 2019, aproximadamente a las 11:43 horas, el imputado LUIS IGNACIO ARAYA CONTRERAS ya individualizado, condujo el vehículo motorizado tipo camión, marca JAC, modelo URBAN HFC 1083, color blanco, año 2010, P. P. U. CFWD.60-1, de un peso bruto vehicular de 10.220 (diez mil doscientos veinte) kilos, sin contar con la licencia profesional requerida por la Ley de Tránsito, por la Ruta 90, perdiendo el control del móvil a la altura del kilómetro 18 de la citada vía, sector Collinque de la comuna de Lumaco, por desatender su conducción, conducir en condiciones físicas deficientes y a una velocidad no razonable ni prudente respecto al diseño de la calzada, desviando su trayectoria hacia la izquierda, posteriormente hacia la derecha, ingresando a un terreno irregular adyacente en la vía, hasta volcar en la cuneta adyacente a la ruta, como producto de lo cual su acompañante Guido Candia López sufrió lesiones consistentes en fractura de pelvis y lesión de los tendones tenedores extensores de la mano izquierda, cuyo período de curación es de 50 a 60 días, con igual período de incapacidad laboral”. Los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LA LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 12 del mismo cuerpo legal, y el CUASIDELITO (consumado) DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 490, 492 y 397 Nº2 del Código Penal, en relación con los artículos 165 y GYXCVHBCHW Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 07/07/2021 16:26:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl siguientes de la Ley de Tránsito N° 18.290, atribuyéndose al requerido la calidad de autor directo de ambos, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en relación con el artículo 14 Nº 1 del mi

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se impone a don LUIS IGNACIO ARAYA CONTRERAS, cédula de identidad N° 18.726.980-7, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Conducción de vehículo motorizado sin la licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290 y de cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en los artículos 490, 492 Y 397 N° 2 Código Penal, ambos en grado de consumado, perpetrados el día 31 de enero de 2019, en la comuna de Traiguen, a las siguientes penas: GYXCVHBCHW Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 07/07/2021 16:26:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl a) Por el delito de Conducción de vehículo motorizado sin la licencia profesional debida, la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. b) Por el cuasidelito de lesiones graves, la pena de 41 días de prision en grado máximo, , la suspensión de licencia de conducir por 6 meses; y accesoria de suspensión de cargo u

Texto Completo (Preview)

RUC : 1900132028-1 RIT : 374-2020 MATERIA : Conducción de vehículo motorizado sin la licencia profesional debida y cuasidelito de lesiones graves IMPUTADO : Luis Ignacio Araya Contreras RESOLUCIÓN : Sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : Simplificado Traiguén, dieciocho de junio de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, se presentó requeri

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