VICTOR RODRIGO LOPEZ PUENTE C/ MATÍAS EMERSON SERRANO POLANCO
Rol
O-7451-2020
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día de hoy, ante este 8° Juzgado de Garantía de Santiago, se inició y llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en contra de MATÍAS EMERSON SERRANO POLANCO, cédula nacional de identidad N° 19.705.330-5, 24 años de edad, nacido el 28 de febrero de 1997 en Santiago, soltero, trabaja, con domicilio en Pasaje 4 N° 1771, población La Bandera, San Ramón. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal don Sebastián Ávila. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública doña Marcela Araya.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente requerimiento, es del siguiente tenor: “Que el día 18 de Junio del 2020, siendo aproximadamente las 10:00 horas, los requeridos Javiera Orly Rojas Alarcón y Yerko Alexander González Cuevas, ya individualizados, ingresaron al local comercial “Cherry”, ubicado en Avenida Manuel Montt 088, comuna de Providencia, mientras el coimputado Matías Emerson Serrano Polanco, prestaba cobertura y apoyo en las afueras del local, ya en su interior sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustrajeron una parilla sandwichwera marca Oster avaluada por la víctima en la suma de $ 29.900 pesos para los tres requeridos salir corriendo del lugar, siendo sorprendidos por personal de seguridad de Providencia, quienes les detuvieron para posteriormente entregarlos a funcionarios policiales. Se manifiesta que la especie hurtada fue devuelta a su dueña.” Respecto de Matías Serrano Polanco concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Calificación Jurídica: A juicio del ente acusador, estos hechos, constituyen el delito de HURTO SIMPLE, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, siendo requerido en calidad de autor del mismo.. Penalidad Requerida: Conforme a lo señalado, el ministerio público solicitó se condene al imputado 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 04 UTM, y accesorias legales, más las costas procesales de la presente causa por el delito de hurto simple y comiso de las especies incautadas.- En sus alegatos de apertura y clausura el ministerio público que atendido que el ministerio público no va presentar ninguna prueba porque no compareció se NGQPVHXWJX SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 07/07/2021 13:45:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 va a solicitar que se resuelva conforme a Derecho y se libere del pago de las costas porque en este caso si existió motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Indica que su alegato de apertura y clausura la absolución por insuficiencia de prueba por parte del ministerio público. TERCERO: Acusado. Consultada la defensa penal pública del requerido, señala que su representado ejerce su derecho a guardar silencio, renunciando a la facultad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal. CUARTO: Prueba rendida en juicio, Que la fiscalía no rindió prueba algu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 446 N° 3 del Código Penal; 45, 48, 297, 340, 341, 342, 388, 390, 391, 393, 394, 395 bis y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE, a MATÍAS EMERSON SERRANO POLANCO, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un NGQPVHXWJX SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 07/07/2021 13:45:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 delito de Hurto Simple, prescrito y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, hecho que se encuentra en grado de desarrollo consumado, hecho acaecido en la comuna de Providencia con fecha 18 de Junio del 2020. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la presente causa, por cuanto ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese. RUC Nº 2000620291-9 RIT Nº 7.451-2020 Dictada por don SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. NGQPVHXWJX SERGIO GUILLERMO CORD
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, siete de Julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que el día de hoy, ante este 8° Juzgado de Garantía de Santiago, se inició y llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en contra de MATÍAS EMERSON SERRANO POLANCO, cédula nacional de identidad N° 19.705.330-5, 24 años de edad, nacido el 28 de febrero de 1997 en Santiago, soltero, trabaja, con domicilio en Pasaje 4 N° 1771, pob
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