GONZALEZ/AICC COMPUTACION LTDA
Rol
M-3003-2020
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Acompaña patrocinio y poder: Al escrito presentado con fecha 19 de febrero de 2021 por la parte demandante, doña MARIELBA DE LOS ANGELES GONZALEZ CARVAJAL: Téngase presente la ratificación de patrocinio y poder para todos los efectos legales. Cumple lo ordenado: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante, don JULIÁN DANIEL BASAURI PILOWSKY: Téngase por acompañada minuta de prueba y por digitalizados los documentos. Contestación a la demanda: La parte demandada viene en contestar la demanda de autos, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas.
Fundamentos
Fundamentos constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: El Tribunal propone como bases de conciliación, un pago único y total, consistente en las prestaciones legales, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios y feriado legal, por la suma de $1.557.089. Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Fija hechos pacíficos: 1) La actora percibía por concepto de remuneración mensual la suma de $477.946; 2) Existencia de una relación laboral entre la partes. Fija hechos controvertidos: 1) Efectividad de que el auto despido o despido indirecto de la actora fuese debido y justificado por las causales invocadas; hechos y circunstancias; 2) Pormenores y circunstancias del término de la relación laboral; en especial, cumplimiento de formalidades legales y efectividad de los hechos invocados en la comunicación de despido indirecto; 3) Procedencia del cobro de la indemnización sustitutiva de la falta de aviso previo; 4) Procedencia del cobro de la indemnización años de servicio; en su caso, monto adeudado al efecto; 5) Procedencia respecto del cobro por descuentos indebidos en el pago de remuneraciones entre los meses de abril a agosto del año 2020; 6) Existencia de cotizaciones previsionales, de salud y o cesantía pendientes de pago; 7) Si la actora es beneficiaria de feriado legal y/o proporcional; en la afirmativa, monto adeudado al efecto; 8) Fecha de inicio y termino de la relación laboral habida por las partes. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Oferta laboral. 2) Contrato de trabajo y su respectivo anexo. 3) Liquidaciones de sueldo por 6 meses. 4) Carta de despido indirecto. 5) Comprobante de envío, por Correos de Chile, de carta certificada a AICC Computación Ltda. 6) Escrito conductor de comunicación de despido indirecto presentada ante la Dirección del Trabajo con fecha 9 de septiembre de 2020. 7) Certificados de cancelación de remuneración periodo octubre 2019 a enero 2020. 8) Certificado de cotizaciones AFP Uno. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Confesional: Absolvió posiciones don HUGO OCTAVIO LÓPEZ ARRATIA, RUN N° 4.971.119-0, en calidad de representante legal de la demandada. Testimonial: Declararon, previo juramento o promesa, los siguientes testigos: 1) Albani Jemaima Lopez Arocha, cédula de identidad N° 26.659.516-7. 2) Isidora Catalina Caro Caro, cédula de identidad N° 20.287.968-3. La parte demandada ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo suscrito entre AICC Computación Ltda. representada legalmente por don Hugo López Arratia, en cuanto empleador, y doña Marielba de los Ángeles González Carvajal, la trabajadora, con fecha 01 de febrero del año 2020. 2) Anexo de contrato suscrito por las partes de la relación laboral con fecha 13 de abril de 2020. 3) Pacto de suspensión de contrato laboral
Fallo
Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 41, 42, 44, 58, 63, 73, 162, 171, 172, 173, 453 N° 1 inciso 7°, 453 N° 5, 454 N° 3, 446 y siguientes, y 507 del Código del Trabajo; y los artículos 1545 y 1556 del Código de Civil, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuestas por MARIELBA DE LOS ANGELES GONZALEZ CARVAJAL, cédula de identidad venezolana N° 24.376.663, en contra de AICC COMPUTACION LTDA, RUT 78.816.460-2, se declara que el despido indirecto interpuesto por la actora es justificado, condenándose en consecuencia a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $477.946, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, según a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 171 del mismo Código. 2. La suma de $477.946, por concepto de indemnización por años de servicio según a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 171 del mismo Código. 3. La suma de $238.932, por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, según a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 4. La suma de $840.170 por concepto de descuentos indebidos a las remuneraciones de la trabajadora, durante los meses de abril a agosto del año 2020. 5. La suma de $238.973 por concepto de feriado legal y proporcional adeudado a la d
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 22 DE FEBRERO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 VIRTUAL RUC 20-4-0267950-7 RIT O-3003-2020 MAGISTRADO MARCELA HOFFLINGER PARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS JEAN PIERRE FOLATRE TAPIA HORA DE INICIO 12:35 HORAS HORA DE TÉRMINO 14:39 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 20
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