NAVARRO/RED INTEGRAL DE ESPECIALIDADES DENTALES S.A.
Rol
M-2859-2020
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 28 de septiembre de 2020 comparece el señor Luis Navarro Esteves, odontólogo, domiciliado en pasaje Escritor Daniel Belmar N° 169, comuna de Talagante, quien deduce demanda en contra la empresa Red Integral de Especialidades Dentales S.A., representada legalmente por la señora Carmen Calvache Sánchez, ambos domiciliados en calle Profesora Amanda Labarca N° 124, oficina 1300, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 27 de marzo de 2018, desarrollando labores de director suplente en la clínica odontológica ubicada en mall Plaza Alameda, ubicado en avenida Bernardo O´Higgins 3470, nivel 3, comuna de Estación Central. Señala que dicha labor la ejerció hasta el mes de diciembre, oportunidad en que comenzó a realizar labores de director, con una remuneración de $901.7450. Explica que a raíz de la pandemia que afecta el país, a partir del 19 de marzo de 2020, el mall donde se encontraba ubicado su lugar de trabajo cerró temporalmente, manteniendo sus operaciones en otras sucursales, situación que se mantuvo hasta el día 24 de agosto de 2020, oportunidad en que reabrió sus puertas. Explica que su parte debido a diversos
Fundamentos
motivos estuvo haciendo uso en forma continua de licencia médica, siendo despedido el día 10 de agosto de 2020 por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, despido que no se encuentra ajustado a derecho. Así, la carta resulta escueta y vaga, no explica el motivo por el cual el despido se hace necesario, si se debe a condiciones de mercado o factores económicos o reestructuración. Explica que sin perjuicio de no estar de acuerdo con la causal suscribió finiquito de término de la relación laboral, haciendo reserva de acciones. Agrega, que se adeudan las siguientes prestaciones: 1.- Recargo del 30%, por $541.047; 2.- Descuento efectuado por el empleador a la indemnización por años de servicios, por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador, por $547.788. 3.- Diferencia de indemnización por años de servicios, en razón a la base de cálculo fijada en el finiquito, por $15.440; 4.- Diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo por el mismo motivo, por $7.720; 5.- Diferencia de día trabajado en el mes de agosto de 2020, por $7.895; 6.- Diferencia de feriado legal y finiquito, por $312.068. Previos fundamentos de derecho, pide que se acoja la presente acción promovida, condenándose al pago de las prestaciones demandadas con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 18 de diciembre de 2020 y 17 de febrero de 2021 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de ambas partes. La demandada contestó solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término, reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, labores desarrolladas por el actor y lugar de prestación de servicios. Asimismo, reconoce el despido y la causal invocada, haciendo presente que los hechos que lo justifican se establecieron en la carta de despido, estimando el despido ajustado a derecho, abriendo el local luego del término de la relación laboral. Expone que el término de la relación laboral se produjo con fecha 10 de agosto de 2020 atendido que en esa época venció la última licencia médica de la que hizo uso, produciéndose el despido atendido el cierre de la sucursal donde el actor prestaba servicios, explicándose los motivos en la carta de despido, reduciéndose el personal de la empresa de 73 a 15. Sostiene que por las razones expuestas nada se adeuda por concepto de recargo, siendo, además, improcedente la restitución del aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador. Finalmente, explica que nada se adeuda por concepto de remuneración, desde que el demandante no trabajó ese día, desde que el lugar de prestación de servicios se encontraba cerrado, encontrándose correctamente calculada la base de pago, por lo que nada se adeuda por concepto de gratificaciones. Se efectuó el llamado a conciliación el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de relación laboral entr
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7, 9 y siguientes, 161, 162, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Luis Navarrro Esteves en contra la empresa Red Integral de Especialidades Dentales, sólo en cuanto se declara el despido improcedente, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $536.414, por concepto del recargo previsto en la letra a) de artículo 168 del Código del Trabajo; b) $542.699, por concepto de restitución a lo descontado al trabajador a la indemnización por años de servicios a título de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador. II.- Que se rechaza la demanda en lo demás. III.- Que las sumas señaladas en el numeral I se reajustarán y devengarán intereses conforme lo expresa el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no ser totalmente vencida y estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. V.- Ejecutoriada también que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-2859-2020. RUC 20-4-0286151-8 Dictada por don Mauricio Guajardo
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Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 28 de septiembre de 2020 comparece el señor Luis Navarro Esteves, odontólogo, domiciliado en pasaje Escritor Daniel Belmar N° 169, comuna de Talagante, quien deduce demanda en contra la empresa Red Integral de Especialidades Dentales S.A., representada legalmente por la señ
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