2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SUAREZ/SOCIEDAD COMERCIAL ZEN LIMITADA

Rol

M-2873-2020

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL RECLAMANTE X 2.- CONFESIONAL A SOLICITUD RECLAMANTE X 3.- TESTIMONIAL RECLAMANTE X 4.- DOCUMENTAL RECLAMADO X 5.- CONFESIONAL A SOLICITUD RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X A los escritos “acompaña documentos”, presentados por ambas partes, el Tribunal los tiene presente. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, se declara frustrado. El Tribunal propone como bases de conciliación en la suma de $1.600.000, pagadera en cuatro cuotas. La parte demandante fija sus pretensiones en la suma de $1.600.000 con posibilidades de dividir el pago en 4 cuotas. Por su parte la demandada no tiene facultad para aceptar una conciliación y no logra contactar a su cliente. Hechos no controvertidos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Remuneración del demandante a la época del término de la relación laboral es de $450.000.- 2. El término de la relación laboral entre las partes, ejerciendo el demandante el despido indirecto, imputando incumpliendo grave por parte del empleador con fecha 14 de septiembre de 2020, cumpliendo con la formalidad de comunicación del despido. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Incumplimiento grave de las obligaciones que imponen el contrato según los hechos contenidos en la carta de despido. 2. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. Haberse enervado la acción según lo establecido en el inc. 7 del artículo 162 del código del Trabajo. 3. Haberse enervado la acción de n

Fallo

se declara frustrado. El Tribunal propone como bases de conciliación en la suma de $1.600.000, pagadera en cuatro cuotas. La parte demandante fija sus pretensiones en la suma de $1.600.000 con posibilidades de dividir el pago en 4 cuotas. Por su parte la demandada no tiene facultad para aceptar una conciliación y no logra contactar a su cliente. Hechos no controvertidos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Remuneración del demandante a la época del término de la relación laboral es de $450.000.- 2. El término de la relación laboral entre las partes, ejerciendo el demandante el despido indirecto, imputando incumpliendo grave por parte del empleador con fecha 14 de septiembre de 2020, cumpliendo con la formalidad de comunicación del despido. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Incumplimiento grave de las obligaciones que imponen el contrato según los hechos contenidos en la carta de despido. 2. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. Haberse enervado la acción según lo establecido en el inc. 7 del artículo 162 del código del Trabajo. 3. Haberse enervado la acción de nulidad de despido. 4. Adeudarse a la demandante remuneración parcial por los meses de marzo y septiembre de 2020. 5. Adeudarse al demandante feriado. En la afirmativa monto

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 22 DE FEBRERO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 20-4-0295791-4 RIT M-2873-2020 SALA 8 (Sala virtual) MAGISTRADO VICTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS AYILIÑ PORMA QUIÑILÉN HORA DE INICIO 12:35 HORAS HORA DE TERMINO 15:37 HORAS Nº REGISTR

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