C/ EDUARDO GERMÁN ALLENDES CARRASCO
Rol
O-52-2021
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los cuales se dedujo acusación, los que reitera, agregando que aún cuando el imputado habría señalado que las plantas las mantenía para un consumo personal, el artículo 8° lo establece como delito, ya que nos es posible que 40 plantas se puedan consumir en forma próxima en el tiempo. Añade que este procedimiento se inicia cuando personal de la PDI se encontraba en la comuna de San Pedro, se les acercó un vecino, quien denuncia que en el sector Prado Verde hay una familia, cuyo MAURICIO ALEJANDRO CUEVAS GATICA Juez Presidente Fecha: 07/07/2021 13:04:15 QZKWVHBXXV ANA MARIA VEGA RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 07/07/2021 15:54:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 hijo de nombre Eduardo, mantiene una cantidad indeterminada de plantas de cannabis sativa; finalmente el procedimiento termina con la detención del imputado. Solicita se apliquen las penas indicadas en el auto acusatorio. En su exposición de clausura señala que ha acreditado que el día de los hechos, don Eduardo Allendes Carrasco mantenía en el inmueble ubicado en sector Prado Verde S/N, comuna de San Pedro, 40 plantas de cannabis sativa, se trata de un cultivo ilícito porque el acusado no mantenía permiso del SAG o certificado médico que acreditare que esas plantas eran utilizadas para tratamiento médico. Asimismo, se acreditó la participación, y dada la cantidad de plantas que fueron incautadas, y sin perjuicio de lo que habría señalado el acusado, ya que para llegar a la etapa de ser consumida la droga, se requiere a lo menos de sesenta días, y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el sistema de video conferencia a través de la plataforma zoom, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por el juez presidente de sala don Mauricio Cuevas Gatica y las juezas doña Jessica Cofré Hidalgo y doña Ana María Vega Ramírez, se llevó a efecto el día 2 de julio pasado, la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 52-2021, seguida en contra de EDUARDO GERMÁN ALLENDES CARRASCO, cédula de identidad Nº 16.967.411-6, nacido en San Pedro el 8 de septiembre de 1988, 32 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en Prado Verde S/N, comuna de San Pedro, Melipilla. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Luis Carreño Muñoz, estando la defensa del acusado Allendes a cargo de la defensora penal pública licitada doña Diana Venegas Bastías, todos con correo electrónico y forma de notificación registrado en el tribunal. ACUSACIÓN Y DEFENSA. Segundo: Que el hecho en que se funda la acusación es el siguiente: "El día 03 de marzo del año 2020, a las 13:30 horas aproximadamente, personal de la PDI de Melipilla, ingreso al domicilio ubicado en el Sector El Prado Verde s/n, comuna de San Pedro, con autorización voluntaria de su propietario, lugar en el cual el imputado Eduardo Germán Allende Carrasco, mantenía una cosecha ilícita, de Cannabis Sativa, correspondiente a 40 plantas de marihuana, sin contar con las debidas autorizaciones legales.” A juicio del Ministerio Público el hecho descrito es constitutivo del delito de cultivo ilícito de cannabis sativa, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, en grado consumado, en el cual al acusado le ha cabido participación en calidad de autor. Por último, el persecutor solicita se condene al acusado a sufrir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso de la droga incautada, sus contenedores, y costas de la causa. En su alegato de apertura el representante del Ministerio Público señala que con la prueba a rendir –la que detalla- acreditará los hechos por los cuales se dedujo acusación, los que reitera, agregando que aún cuando el imputado habría señalado que las plantas las mantenía para un consumo personal, el artículo 8° lo establece como delito, ya que nos es posible que 40 plantas se puedan consumir en forma próxima en el tiempo. Añade que este procedimiento se inicia cuando personal de la PDI se encontraba en la comuna de San Pedro, se les acercó un vecino, quien denuncia que en el sector Prado Verde hay una familia, cuyo MAURICIO ALEJANDRO CUEVAS GATICA Juez Presidente Fecha: 07/07/2021 13:04:15 QZKWVHBXXV ANA MARIA VEGA RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 07/07/2021 15:54:55 ESTE DOCUME
Fallo
se resuelve rebajar prudencialmente la multa a dos Unidades Tributarias Mensuales, autorizando a Allendes Carrasco a pagarlas en cuatro parcialidades mensuales, las que deberá comenzar a cancelar a contar del mes siguiente en que quede ejecutoriado el presente fallo, en los cinco primeros días del mes, haciéndose exigible el total de la multa adeudada en el evento del no pago de una de las parcialidades, o en la forma que lo dispone el artículo 52 de la Ley 20.000. Que este tribunal accede a lo impetrado por la defensa -sin oposición del señor fiscal- en cuanto a sustituir la pena de presidio por la de remisión condicional, atendida la extensión de la pena que se impondrá al sentenciado en lo resolutivo de este fallo, toda vez que la pena no excede de tres años, y que el encausado cuenta con irreprochable conducta anterior. En cuanto a los antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza, y la conducta anterior y posterior del enjuiciado, respecto de aquello se hará fe a lo que se tomó conocimiento en juicio, y a los antecedentes aportados por la defensa en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, en este caso precisamente se trata de un hombre joven de 32 años de edad, que cuenta con vínculo familiar, que se desempeña laboralmente como temporero, lo cual hace presumir que no cuenta con grandes ingresos, a ello se une que no se evidenció que en algún MAURICIO ALEJANDRO CUEVAS GATICA Juez Presidente Fecha: 07/07/2021 13:04:15 QZKWVHBXXV ANA MARIA VEG
Texto Completo (Preview)
1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA Contra EDUARDO GERMÁN ALLENDES CARRASCO RUC 2.000.245.568-5 RIT 52-2021 DELITO CULTIVO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Melipilla, siete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el sistema de video conferencia a través de la plataforma zoom, ante esta sala del Tribunal de Juicio Ora
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica