INDUSTRIA DE ALIMENTOS TRENDY C/ FRANCISCO JAVIER TAPIA CASTILLO
Rol
O-12-2021
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación fue sostenida durante el debate por parte del Ministerio Publico en sus alegatos de inicio y clausura son de la siguiente entidad: “durante los meses de febrero a julio de 2018 el acusado Francisco Javier Tapia Castillo se desempeñaba como vendedor en terreno de la empresa TRENDY S.A., función en virtud de la cual debía entregar productos de la empresa a diversos clientes de la IX región, y a la vez recibir los dineros de la venta de los mismos para entregarlos a su empleador. No obstante, durante el período ya indicado el acusado entrego información falsa a su empleador, en el sentido de que diversos clientes habían tenido mermas o pérdidas en los productos entregados, por lo cual se debía emitir por TRENDY S.A. notas de crédito, asociadas a una devolución de parte del dinero pagado por sus clientes. Así las cosas y en virtud de dicha información falsa la empresa TRENDY S.A. emitió un total de 26 notas de crédito a nombre de 26 locales comerciales de las comunas de Victoria, Lonquimay, Curacautin, Chol Chol, Traiguén, Galvarino, Perquenco y Lumaco, por la suma total de $ 1.107.731.-, dinero que fue entregado por la empresa al acusado supuestamente para saldar los montos de dinero asociados a las notas de crédito. No obstante en realidad las mermas de productos eran imaginarias y los clientes de la empresa TRENDY S.A. de las comunas ya aludidas no habían solicitado las notas de crédito, por lo cual el acusado engaño a su empleador con aquella información falsa, causándole un perjuicio en el monto ya indicado. A juicio de la Fiscalía los acontecimientos expuestos son constitutivo del delito de Estafa del artículo 468, en vinculación al artículo KCHVHNXZS Luis Ohiggins Torres Sanhueza Juez Redactor Fecha: 07/07/2021 12:23:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el Ministerio Público representado por el fiscal Cristian Crisosto Rifo dedujo acusación en contra del imputado, Francisco Tapia Castillo, de 42 años de edad, soltero, vendedor, 4to medio, domiciliado en calle Los Maitenes Nº 0146, sector Labranza, comuna Temuco RUN Nº 12.040.260-9, cuya defensa estuvo a cargo de la defensora penal publica, Valeria Basilio Rudiger, todos de este domicilio. - Que, también estuvo presente en la audiencia el abogado de la empresa Alimentos Trendy, Manquel Llanos Lagos. - 2°.- Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación fue sostenida durante el debate por parte del Ministerio Publico en sus alegatos de inicio y clausura son de la siguiente entidad: “durante los meses de febrero a julio de 2018 el acusado Francisco Javier Tapia Castillo se desempeñaba como vendedor en terreno de la empresa TRENDY S.A., función en virtud de la cual debía entregar productos de la empresa a diversos clientes de la IX región, y a la vez recibir los dineros de la venta de los mismos para entregarlos a su empleador. No obstante, durante el período ya indicado el acusado entrego información falsa a su empleador, en el sentido de que diversos clientes habían tenido mermas o pérdidas en los productos entregados, por lo cual se debía emitir por TRENDY S.A. notas de crédito, asociadas a una devolución de parte del dinero pagado por sus clientes. Así las cosas y en virtud de dicha información falsa la empresa TRENDY S.A. emitió un total de 26 notas de crédito a nombre de 26 locales comerciales de las comunas de Victoria, Lonquimay, Curacautin, Chol Chol, Traiguén, Galvarino, Perquenco y Lumaco, por la suma total de $ 1.107.731.-, dinero que fue entregado por la empresa al acusado supuestamente para saldar los montos de dinero asociados a las notas de crédito. No obstante en realidad las mermas de productos eran imaginarias y los clientes de la empresa TRENDY S.A. de las comunas ya aludidas no habían solicitado las notas de crédito, por lo cual el acusado engaño a su empleador con aquella información falsa, causándole un perjuicio en el monto ya indicado. A juicio de la Fiscalía los acontecimientos expuestos son constitutivo del delito de Estafa del artículo 468, en vinculación al artículo KCHVHNXZS Luis Ohiggins Torres Sanhueza Juez Redactor Fecha: 07/07/2021 12:23:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 2 - 467 nº 2 del Código Penal, cometido en grado de consumado, atribuyéndose al acusado participación de autor de conformidad con lo previsto en el ar
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 48, 297 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: Que, se ABSUELVE al acusado Francisco Tapia Castillo, ya individualizado, de la acusación formulada por el Ministerio Público que lo sindicó como autor de un delito de estafa contemplado en el artículo 468 en relación al 467 Nº 2 del Código Penal.- Que, se condena en costas al Ministerio Público por haber sido vencido en esta litis.- Devuélvase la documental.- Ejecutoriada esta sentencia remítase al Juzgado de Garantía de esta ciudad para su cumplimiento y hecho archívese.- Remítase formato digital de esta sentencia definitiva por la Unidad de Administración de Causas a los correos electrónicos que los intervinientes hayan registrado en el Tribunal. Redactó el juez Sr. Luis Torres Sanhueza.- R.U.C.: 1800827113-1 R.I.T.: 012/2021 Código: 00816 KCHVHNXZS Luis Ohiggins Torres Sanhueza Juez Redactor Fecha: 07/07/2021 12:23:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 12 - Decisión acordada por los Jueces Patricia A
Texto Completo (Preview)
- 1 - C/ FRANCISCO TAPIA CASTILLO ESTAFA R.U.C.: 1800827113-1 R.I.T. : 012-2021 _______________________________________/ Temuco, siete de julio dos mil veintiuno. - VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el Ministerio Público representado por el fiscal Cristian Crisosto Rifo dedujo acusación en contra del imputado, Francisco Tapia Castillo, de 42 años de edad, soltero, vendedor,
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