VALENZUELA/SOC DE MANTEN INT DE ATMS Y SERV DE AUTOM.
Rol
O-4768-2020
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece ante este tribunal don CESAR ALBERTO VALENZUELA MOYA, cesante, cédula nacional de identidad número 18.072.336-6, domiciliado en calle Neptuno N°868, de la comuna de Lo Prado; interpuso demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD DE MANTENCION INTEGRAL DE ATMS Y SERVICIOS DE AUTOMATIZACIÓN BANCARIA LTDA., Rut: 76.049.304-K, representada legalmente por Gloria Raquel Fuentes Flores, ambas domiciliadas en calle Catedral N°5880, de la comuna de Lo Prado. Funda su ación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expuso que ingresó a prestar servicios para la demandada el 01.06.2012, desempeñándose como técnico eléctrico en mantención. Explicó que trabajó durante 8 años para la demandada, hasta el 09.07.2020, y que el contrato pactado era de carácter indefinido. En cuanto a su jornada laboral, dijo que era de 45 horas semanales, de lunes a viernes en horario que iba desde las 9:00 y hasta las 19:00 horas. Añade que su remuneración -en atención a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo- ascendia a la suma de $678.748. Alega que el 09.07.2020 fue injustificadamente despedido. Relató que dicho día, fue despedido de manera verbal- por su jefa directa Gloria Fuentes, después de una discusión que tuvieron (dice que fue garabateado) por no haber realizado un flete o traslado de una cama para un familiar de ella el día anterior al despido. Explicó que ante su negativa de efectuar el traslado, le gritaron diciéndole que no servía y lo despidió verbalmente sin formalidad alguna. Arguye que la demandada no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, de manera que su despido resulta ser injustificado, pues no se cumplió con las formalidades que la ley establece. Agrega que a la fecha del despido se le adeudaban, las siguientes cotizaciones de previsión social: 1) AFP PROVIDA: Año 2018: Meses de Marzo, Abril y Mayo. 2) AFC CHILE: Julio d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. La existencia de relación laboral entre las partes, la fecha de inicio, las funciones desempeñadas por el actor. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad que el actor fue objeto de despido verbal. En la afirmativa, fecha y antecedentes de tal circunstancia; 2. Monto de la remuneración promedio del actor de los últimos tres meses íntegramente laborado. Conceptos que la componían; 3. Efectividad de haberse pagado las remuneraciones de los días del mes de julio que reclama el actor. Como también los feriados legales que reclaman; 4. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social del actor. Antecedentes que así lo demuestren. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Constancia ante inspección del trabajo. 2. Liquidaciones de sueldo de abril, mayo y junio de 2019. 3. Contrato de trabajo de fecha 15 de julio de 2016. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA. 5. Certificado de cotizaciones previsionales de AFC CHILE. 6. Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA. Testimonial: 1. Comparece doña Araceli Sanhueza Barahona, C.I. N°16.241.036-9, previamente juramentada, presta declaración. Consta íntegramente en audio. Exhibición de documentos: 1. Certificado de cotizaciones previsionales pagadas desde el año 2015 hasta la fecha, en relación a AFC, AFP Próvida y FONASA; 2. Comprobante de pago de remuneraciones del mes de julio 3. Comprobante de uso de feriados del 2017 a la fecha; 4. Pacto de suspensión laboral firmado por el trabajador o documento que acredite de la suspensión laboral que señala; 5. Liquidaciones de sueldo de los meses de abril a junio de 2020 La parte demandante, solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, en atención que no presente comprobante remuneración julio. El tribunal no hace efectivo el apercibimiento solicitado. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Copia Contrato de Trabajo de don Cesar Alberto Valenzuela Moya de fecha 15 de julio de 2016. 2. Tres (3) últimas liquidaciones de sueldo de don Cesar Alberto Valenzuela Moya, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2020. 3. Comprobante de feriado de don Cesar Alberto Valenzuela Moya de fechas 3 de febrero de 2017, 1 de febrero de 2018, 31 de diciembre de 2018, 11 de febrero de 2019, 16 de agosto de 2019 y 2 de enero de 2020. 4. Carta de fecha 10 de julio del presente año dirigida a don Cesar Alberto Valenzuela Moya. 5. Boleta de Correos de Chile de fecha 13 de Julio de 202
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, la demanda deducida por don CESAR ALBERTO VALENZUELA MOYA, en contra de SOCIEDAD DE MANTENCION INTEGRAL DE ATMS Y SERVICIOS DE AUTOMATIZACIÓN BANCARIA LTDA. Todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara que: A) La demandada deberá pagar al actor la suma de $160.599, previos los descuentos estrictamente legales, por concepto de saldo de 9 días trabajados durante el mes de julio de 2020. B) Que una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, deberá oficiarse a las entidades de administración previsional de la demandante, para que estas procedan al cálculo, liquidación y posterior cobro de las cotizaciones de salud, AFC Chile y AFP del actor, si ello procediere. II.- Que, la suma ordenada pagar, se reajustará y devengará los intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo, III.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT : O-4768-2020 RUC: 20- 4-0284987-9 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece ante este tribunal don CESAR ALBERTO VALENZUELA MOYA, cesante, cédula nacional de identidad número 18.072.336-6, domiciliado en calle Neptuno N°868, de la comuna de Lo Prado; interpuso demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra
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