Juzgado de Garantía de San Fernando.

MIGUEL JESUS SOLIS ROA C/ MIGUEL ANGEL VALDÉS CARO

Rol

O-1916-2020

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a “Falta de desórdenes públicos del Artículo 495 N° 1 del Código Penal”  Imputado acepta responsabilidad en los hechos. VISTO: San Fernando, seis de julio de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes, 398 del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 495 N° 1 del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MIGUEL ANGEL VALDÉS CARO, RUN N° 19875434-K, ya individualizado en la audiencia, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la falta de DESÓRDENES PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, por los hechos ocurridos en la comuna de San Fernando el día 10 de octubre de 2019. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, para el pago de la multa impuesta no conceden parcialidades atendido lo exigua de la misma, haciendo exigible su cumplimiento una vez que esta sentencia que ejecutoriada. Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para la satisfacción de la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. IV.- Que, en el evento de hacerse efectivo el apercibimiento antes indicado, le servirá de abono 1 día que estuvo detenido correspondiente al 10 de agosto de 2020. V.- Haciendo uso de la facultad del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes, 398 del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 495 N° 1 del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MIGUEL ANGEL VALDÉS CARO, RUN N° 19875434-K, ya individualizado en la audiencia, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la falta de DESÓRDENES PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, por los hechos ocurridos en la comuna de San Fernando el día 10 de octubre de 2019. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, para el pago de la multa impuesta no conceden parcialidades atendido lo exigua de la misma, haciendo exigible su cumplimiento una vez que esta sentencia que ejecutoriada. Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para la satisfacción de la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. IV.- Que, en el evento de hacerse efectivo el apercibimiento antes indicado, le servirá de

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO seis de julio de dos mil veintiuno Ruc: 1901181584-K Rit: 1916 - 2020 Hora Inicio: 13:16 Hora Término: 13:22 Imputado: MIGUEL ANGEL VALDÉS CAROC.I. N° 19875434-K Comparece: SI Domicilio: VILLA PARQUE LAUCA, BLOCK 1151 A. DPTO 403, SAN FERNANDO Fiscal: MARIA

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