EMPRESA CONSTRUCTORA FENIX C/ LUZ CONSUELO CASTRO PÁEZ
Rol
O-24-2021
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
ABUSO DE FIRMA EN BLANCO., ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito consumado de estafa, descrito y sancionado en el artículo 468, en relación al artículo 467 N° 1 y 2, ambos del Código Penal, correspondiendo a las acusadas la autoría directa e inmediata, para quienes, al beneficiarles la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del citado código, solicitó que se les impongan, a cada una, las penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Por su parte, la querellante indicó como hechos que, desde el año 1998 la víctima Benito Sgro Muñoz mantuvo una relación sentimental con la imputada dona Luz Castro Páez. Durante el tiempo que duro la relación sentimental y amparada por esta última, las empresas de víctima y acusada Fénix S.A y Fides Ltda., respectivamente, se relacionaron comercialmente mediante la prestación de servicios la una a la otra e incluso mediante préstamos de dineros por parte de la empresa de la víctima a la empresa de la acusada, para el pago de los proveedores de esta última. Es así, como constructora Fides Ltda. contrata al acusado Claudio Fajardo como contador, sin perjuicio de lo cual, debido a la estrecha relación de confianza entre los propietarios de ambas empresas y el Sr. Fajardo, es que, en los hechos, este realizaba gestiones tanto para Fides Ltda. de propiedad de la acusada Luz Castro, como para Fénix S.A, de propiedad de la víctima. TSKCVXTHRF Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 08/07/2021 11:47:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos ho
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Los días 29 y 30 de junio y 1 y 2 de julio, del año en curso, ante la sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, quien presidió las audiencias, Juan Pozo Araya y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa R.I.T. Nº 24-2021, R.U.C. 1610011215-2, seguida por el Ministerio Público representado por el fiscal Gonzalo Guerrero Reyes, sen contra de Luz Consuelo Castro Páez, chilena, cédula de identidad Nº 9.926.754-2, nacida en el 21 de mayo de 1963, 55 años, estudios técnicos, empresaria, con domicilio en calle Pukara Turi Nº 3659 de Iquique, y de Claudio Aldo Fajardo Pailañir, chileno, cédula nacional de identidad Nº 9.922.156-9, nacido en el 30 de abril de 1966, 55 años, casado, empleado, estudios técnicos, con domicilio en avenida cerro Dragón Nº 2933-A, de Iquique, representados, respectivamente, por los abogados particulares Claudio Roe Álvarez y Raúl Pérez Cortés, y por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Paulina Aracena Andía. Intervino por la querellante, Constructora Fénix S.A., el abogado Miguel Castro Soto. Segundo: Acusación. El Ministerio Público fundó la acusación formulada en contra de la acusada, según se lee en la resolución de apertura de juicio oral, en el hecho que sigue. Desde el año 1998 la víctima Benito Sgro Muñoz mantuvo una relación sentimental con la imputada doña Luz Castro Páez. Durante el tiempo que duró la relación sentimental y amparada por esta última, las empresas de víctima y acusada Fénix S.A y Fides Ltda., respectivamente, se relacionaron comercialmente mediante la prestación de servicios la una a la otra e incluso mediante préstamos de dineros por parte de la empresa de la víctima a la empresa de la acusada, para el pago de los proveedores de ésta última. Es así, como constructora Fides Ltda. contrata al acusado Claudio Fajardo como contador, sin perjuicio de lo cual, debido a la estrecha relación de confianza entre los propietarios de ambas empresas y el Sr. Fajardo, es que, en los hechos, este realizaba gestiones tanto para Fides Ltda. de propiedad de la acusada Luz Castro, como para Fénix S.A, de propiedad de la víctima. TSKCVXTHRF Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 08/07/2021 11:47:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 2 - De esta forma, amparados por la confianza que don Benito Sgro mantenía en ellos, los acusados se permitían solicitar cheques con montos elevados, destinados presu
Fallo
por tanto objetivamente imputable al obrar doloso del acusado. Dicho engaño ha de lo suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes; la idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado, el doble módulo objetivo y subjetivo desempeñarán su función determinante. El engaño es la espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador. b) Que a consecuencia de esta actividad simulante, el afectado por la actividad simulante, desconocedor o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad, por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente, incurra en un error, es decir en una falsa representación de la realidad, a consecuencia del cual emita una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado o de una falsa presuposición, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial. c) que, a consecuencia de este error, el afectado disponga patrimonialmente, lo c
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- 1 - Iquique, siete de julio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Los días 29 y 30 de junio y 1 y 2 de julio, del año en curso, ante la sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, quien presidió las audiencias, Juan Pozo Araya y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la
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