Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

LIBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A C/ JAIME PATRICIO SOLE DÍAZ

Rol

O-387-2020

Fecha

7 de julio de 2021

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintinueve y treinta de Junio, uno y dos de Julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Rodrigo Villar Bustamante y los Jueces don Rodrigo Vega Azocar y don Felipe Ortiz de Zárate Fernández, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a los autos Rol interno 387-2020, seguidos en calidad de autor del delito de receptación en contra del acusado don JAIME PATRICIO SOLE DIAZ, CI Nº 12.157.697-K, soltero, 50 años, contador auditor, comerciante, casado, domiciliado en Larraín N° 579, Melipilla, Región Metropolitana, con forma especial de notificación al email: jaime04071970@gmail.com, legalmente representado por los defensores Penales Públicos, abogados don Jorge Bacian Román y Marcelo Lara Pol. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público el fiscal adjunto de Iquique, abogado don Eduardo Ríos Briones y fue Querellante por el Servicio Nacional de Aduanas, representado por la abogada doña Jenny Contreras Gómez. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación según se lee en el auto de apertura en los siguientes hechos; El día 06 de julio de 2014 el vehículo marca Mercedes Benz, Modelo GLK 300, color plateado, año 2014, Placa Patente Brasileña N° IPL-8624, ingresó a Chile por vía terrestre, a través de El Paso Jama, II Región, conducido por la ciudadana brasileña MARISELA APARECEDA OLIVEIRA y amparado en el Régimen de Salida y Admisión Temporal de Vehículos, Acuerdo Chile-Argentina, N° H4198919, documento que permite la admisión temporal de vehículos extranjeros por un plazo de 180 días corridos. Posteriormente, el vehículo Placa Patente Brasileña N° IPL-8624 fue trasladado hasta la ciudad de Iquique, siendo ingresado al Puerto de Iquique, el día 10 de julio de 2014, mediante el Documento Portuario Único N° 252188, en donde, a fin de cancelar el Régimen de Admisión Temporal de Vehículos que lo amparaba, el imputad

Fundamentos

motivos décimo tercero y décimo cuarto, es decir, que no se demostró que el encausado Sole Díaz conociere el origen ilícito de los vehículos, ni su ingreso clandestino a Chile con documentación fraudulenta aportada por quienes simularon ser sus dueños, impide atribuirle participación en cualquiera de las hipótesis de autoría o participación en los delitos de Contrabando perpetrados por los extranjeros que internaron esta mercadería prohibida al territorio nacional. JDRFVHTXZX Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 07/07/2021 14:37:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 35 Por ende, de conformidad a las normas citadas en el fundamento precedente, al no haber establecido que a Jaime Sole Díaz le correspondió alguna participación culpable en estos delitos de Contrabando, será absuelto de tales cargos. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, no obstante, si se demostró que en relación a uno de estos vehículos que adquirió, el station wagon marca Mercedes Benz, modelo GLK 300, placa patente GTKD.95, con limitación de circulación dentro de la Primera región, el acusado obtuvo un permiso temporal de salida (Pasavante) por 30 días a partir del día 30 de septiembre del 2014, sin que lo retornare a esta región vencido tal plazo, manteniendo el vehículo circulando fuera de ella hasta, al menos, el día 6 de diciembre del 2014, fecha en la cual denunció su robo, ocurrido en la ciudad de Viña del Mar Tal hecho tipifica el delito de Contrabando, contemplado en los artículos 168 inc. 4to y 178 N°1 de la Ordenanza de Aduanas, pues al no retornar el carro a la Primera región, terminó siendo introducida tal mercadería extranjera desde un territorio de régimen tributario especial al resto del país, defraudando la Hacienda Pública mediante la evasión del pago de los tributos que correspondían, que en este caso conforme a la avaluación del Servicio nacional de Aduanas, alcanzaban a los US $3.241,36, equivalente en moneda nacional a $1.782.813 pesos, conforme avaluación del rodado en US$ 29.582,00.- equivalente en moneda nacional a $17.990,290. El encausado reconoció haber solicitado y obtenido el pasavante o permiso de circulación del vehículo fuera de la Primera región, otorgado por un plazo máximo de 30 días a contar del 30 de septiembre del 2014, el cual suscribió a nombre propio y de su sociedad, propietaria del rodado. Asimismo indicó que por un error mantuvo el vehículo fuera de esta región, hasta más allá del término permitido, hasta el 6 de diciembre del 2014, -67 días- fecha esta última en la que se lo sus

Fallo

por tanto de importación prohibida, el cual ha ingresado al país, JDRFVHTXZX Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 07/07/2021 14:37:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 7 amparado en documentación falsa, vulnerando la prohibición expresa de importar vehículos usados al país, establecida en el artículo 21 de la Ley 18.483, incurriendo en la actualidad en el delito de contrabando, permitiéndonos presumir que el JAIME PATRICIO SOLÉ DÍAZ, ha ingresado fraudulentamente un vehículo robado al país, el que luego fue ingresado al Sistema de Zona Franca, de manera irregular, amparado en documentación falsa, por el usuario de Zona Franca IMPOR. EXPOR. JHONNY MOTORS INTERNACIONAL LTDA., con documentos aduaneros chilenos, siendo posteriormente vendido a la empresa DIMENSIÓN LTDA., en la misma Zona Franca. Es dable indicar, que conforme al aforo practicado por funcionario fiscalizador de este Servicio, el valor aduanero del vehículo materia de la presente acusación particular asciende a la suma de US$29.582,00.- equiv

Texto Completo (Preview)

1 C/ JAIME PATRICIO SOLE DIAZ RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO Y CONTRABANDO ROL INTERNO: Nº 387-2020 Iquique, siete de Julio del dos mil veintiuno. VISTOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintinueve y treinta de Junio, uno y dos de Julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Rodrigo Villar Busta

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