C/ HÉCTOR EDUARDO LÓPEZ SOLÍS
Rol
O-294-2019
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS SUJETAS A.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: “El día 22 de septiembre del año 2017, a las 23:40 horas aproximadamente, en la intersección de Camino Internacional con Avenida Ejército Libertador de la comuna de Puente Alto, el imputado HÉCTOR EDUARDO LÓPEZ SOLÍS fue sorprendido por personal policial al interior del vehículo Station Wagon PPU DVCV.38, marca Hyundai, modelo Santa Fe, color blanco, portando 01 (una) escopeta de un cañón, marca Baikal, modelo 18EM, calibre 12 mm., N° de serie 93143582, sin contar con las autorización legal competente.” A juicio del Ministerio Publico, los hechos antes descritos constituyen el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado por el artículo 9° en relación con el artículo 2° letras b) de la Ley de Control de armas 17.798, en grado de desarrollo consumado. Agregó que respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del art. 11 N° 6 del Código Penal. La Fiscalía solicitó se le apliquen al acusado las penas de 03 años y 01 día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales contempladas en el artículo 29 del Código Penal; el comiso de los instrumentos y efectos del delito, especialmente la escopeta de caza de un cañón, marca Baikal, modelo 18EM, calibre 12 mm., N° de serie XWMMVHDFLV FERNANDO ANDRES MARTINEZ ARIAS Juez oral en lo penal Fecha: 07/07/2021 15:19:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 7 93143582.; y se le condene al pago de costas conforme a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código P
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del Tribunal e intervinientes: Que el día 30 de junio de 2021, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las jueces doña Marcela Soto Galdames, en su calidad de juez presidente, doña Angélica Palacios Rioseco como Juez integrante, y don Fernando Andrés Martínez Arias, como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 1700889693-3 RIT 294-2019, seguido en contra del acusado, HÉCTOR EDUARDO LÓPEZ SOLÍS, cédula nacional de identidad N° 16.268.606-2, nacido en Santiago el 24 de febrero de 1986, 35 años, soltero, supervisor, domiciliado en UNO 556, VILLA CAROL URZUA, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Javier Carreño Lavín, y la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, a través de doña Ana María Rojas Astorga, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación sostenida por el Ministerio Público: Que la acusación deducida por el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 22 de septiembre del año 2017, a las 23:40 horas aproximadamente, en la intersección de Camino Internacional con Avenida Ejército Libertador de la comuna de Puente Alto, el imputado HÉCTOR EDUARDO LÓPEZ SOLÍS fue sorprendido por personal policial al interior del vehículo Station Wagon PPU DVCV.38, marca Hyundai, modelo Santa Fe, color blanco, portando 01 (una) escopeta de un cañón, marca Baikal, modelo 18EM, calibre 12 mm., N° de serie 93143582, sin contar con las autorización legal competente.” A juicio del Ministerio Publico, los hechos antes descritos constituyen el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado por el artículo 9° en relación con el artículo 2° letras b) de la Ley de Control de armas 17.798, en grado de desarrollo consumado. Agregó que respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del art. 11 N° 6 del Código Penal. La Fiscalía solicitó se le apliquen al acusado las penas de 03 años y 01 día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales contempladas en el artículo 29 del Código Penal; el comiso de los instrumentos y efectos del delito, especialmente la escopeta de caza de un cañón, marca Baikal, modelo 18EM, calibre 12 mm., N° de serie XWMMVHDFLV FERNANDO ANDRES MARTINEZ ARIAS Juez oral en lo penal Fecha: 07/07/2021 15:19:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ac
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1, 2 y 7 del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 53, 295, 297, 298 y siguientes; 323, 340, 341, 342, 343, 344, y 347 del Código Procesal Penal; Ley 17.798; Ley 18.556; se declara: I.- Que se absuelve a HÉCTOR EDUARDO LÓPEZ SOLÍS, de la acusación deducida en su contra, en que se le sindica como autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado por el artículo 9° en relación con el artículo 2° letras b) de la Ley de Control de armas 17.798, presuntamente acaecido el día 22 de septiembre de 2017, en la comuna de Puente Alto. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. III.- Que se ordena comunicar al Servicio Electoral la presente sentencia, en atención al tenor del artículo 17 de la Ley 18.556. Una vez ejecutoriado el presente fallo remítase la sentencia al Juzgado de Garantía de Puente Alto, para su conocimiento. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Redacción del magistrado don Fernando Martínez Arias. RUC 1700889693-3 RIT 294-2019 PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUENTE ALTO, INTEGRADA POR LAS JUECES TITULARES DOÑA MARCELA SOTO GALDAMES, EN CALIDAD DE PRESIDENTE; DOÑA ANGÉLICA PALACIOS RIOSECO, COMO TERCER INTEGRANTE; Y DON FERNANDO MARTÍNEZ ARIAS, COMO REDACTOR. XWMMVHDFLV FERNANDO ANDRES MARTINEZ ARIAS Juez oral en lo penal Fecha: 07/07/2021 15:19:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓN
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Página 1 de 7 Puente Alto, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del Tribunal e intervinientes: Que el día 30 de junio de 2021, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las jueces doña Marcela Soto Galdames, en su calidad de juez presidente, doña Angélica Palacios Rioseco como Juez integrante, y don Fer
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