GESTION D EPERSONAS Y SERVICIOS SPA/LOYOLA
Rol
O-3391-2020
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinente y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de configurarse los supuestos alegados por la demandante, para desaforar a la trabajadora demandada. 2.- Si las funciones por las cuales fue contratada la demandada, son de caracteres esencialmente temporales o transitorios, o, en su caso, de carácter permanente. 3.- Fecha en que la demandada tomó conocimiento del estado de embarazo de la demandante. Sin perjuicio se estableció como pacífico: 1.- Existencia relación laboral entre las partes, con fecha de inicio el 24 de marzo de 2020, en virtud de un contrato a plazo fijo, desempeñándose la trabajadora demandada como guardia de seguridad. 2.- Que la demandada goza de fuero maternal. CUARTO: Respecto del incidente de prueba ilícita, promovido por la demandante respecto de un set de dos print de pantallas de los días 15 y 19 de abril de 2020 que correspondería a una conversación mediante whatsapp de la demandada con su jefe directo don Andrés Muñoz. El cual fue recibido a prueba y fija como hecho que deberá acreditarse el siguiente: La efectividad de haberse obtenido en forma ilícita el medio de prueba impugnado por la parte demandante. No acompañándose prueba alguna respecto de la forma ilícita como se obtuvo, por el contrario el testigo de la demandada señor Jairo Márquez, quien era compañero de trabajo de la señora Brenda Loyola, refirió que su jefatura era el señor Muñoz, quien incluso bromeaba que el debería ser el padrino del bebe. De esta forma no existe fundamente para excluir una conversación de mensajería instantánea entre la señor Brenda Loyola y su jefatura el señor Andrés Muñoz. QUINTO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios allegados al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: 1.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en este juicio comparece Paulo Guillermo Cáceres Cortes, abogado, en representación de GESTIÓN DE PERSONAS Y SERVICIOS SPA, ambos domiciliados para estos efectos, en calle arzobispo Larraín Gandarillas Nº 125, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, ha solicitado el desafuero maternal de doña BRENDA ANGELICA LOYOLA SALINAS, cédula nacional de identidad Nº 15.473.998-K, domiciliada en calle Imperial Nº 761, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, en razón de haberla contratado con fecha 24 de marzo de 2020 para prestar servicios de guardia de seguridad en la clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, en virtud de un contrato a plazo fijo, cuya vigencia expiraba al día 15 de mayo de 2020, con una jornada con un sistema de turnos rotativos, de 4 x 4 (4 días continuos de trabajo y 4 días continuos libres) en horario diurno, con una jornada de trabajo de 12 horas diarias, distribuidas de 08 a 20 hrs y un segundo turno 5x3 (5 días continuos de trabajo y 3 días continuos libres) en horario nocturno, con una jornada de trabajo de 12 horas diarias, distribuidas de 08 a 20 hrs. Explica que la decisión de desvincular a la trabajadora había sido tomada en el mes de abril de 2020, fecha en la cual no se tenía conocimiento del estado de embarazo en que se encontraba, lo que ocurrió el día 13 de mayo de 2020, mientras la trabajadora se encontraba prestando servicios en turno nocturno, comenzó a sentirse mal, debiendo ser asistida por personal médico, el que informó que la causa de dicho malestar obedecía al estado de embarazo en que se encontraba, comprobando que tenía un embarazo de 5 meses, el que no había sido informado. Frente a dicha situación, una vez llegada la fecha de vencimiento de su contrato, se vio en la obligación de seguir contando con los servicios de la demandada, a la espera de la autorización del tribunal, lo que se materializó mediante la suscripción de un nuevo anexo al contrato de trabajo, el que debe ser entendido como provisional, siendo su intención la de no prorrogar el contrato. Que, en atención a la cláusula precitada y debido a la alta rotativa requerida por el cargo al que la trabajadora se encuentra afecta, decidió poner término a la relación laboral que los vinculaba con la demandada, haciendo uso de la causal prevista en el Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, a saber, vencimiento del plazo pactado en el contrato. Funda tal solicitud en las normas de los artículos 174, 201 y 159 N4 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que al contestar la trabajadora demandada reconoce como fecha de ingreso a prestar servicios el 24 de marzo de 2020, desempeñándose como guardia, con un contrato a plazo fijo hasta el 15 de mayo el que se prorrogó hasta el 15 de junio, fecha en la cual fue despedida invocando la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo de vencimiento del plazo convenido en el mismo, sin autorización judicial, siendo una separación ilegal de las funciones y con vulneración de los dere
Fallo
Por estas consideraciones y lo que disponen los artículos 1°, 5, inc. 2, y 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, artículos 3, 24.1 y 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 3.1 sobre la Convención de Derechos del Niño, 1, 3, 5, 7, 159 N°4, 174, 195, 201, 420 y 425 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese RIT O-3391-2020 RUC 20- 4-0271565-1 Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en este juicio comparece Paulo Guillermo Cáceres Cortes, abogado, en representación de GESTIÓN DE PERSONAS Y SERVICIOS SPA, ambos domiciliados para estos efectos, en calle arzobispo Larraín Gandarillas Nº 125, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, ha solicitado el desafuero maternal de doña BRENDA
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