BAEZA/INMOBILIARIA SANTA CAMPABLICA SPA
Rol
O-4106-2020
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 163, 170, 171, 160 N° 7 del Código del Trabajo, 420, 422, 425, 434, 438, 464 y 468, todos del Código del Trabajo; y 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que entre el demandante Cristian Gabriel Baeza Rodríguez y la demandada Inmobiliaria Santa Campablica SPA existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 30 de enero del año 2019, y su término al 22 de mayo del año 2020. II. Que se acoge la demanda por el autodespido del trabajador, dado el incumplimiento de las obligaciones que establece el contrato por parte de la demandada, debiendo dar pago aquella a los siguientes conceptos: a. $2.150.884, indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $2.150.884, indemnización por un año de servicio. c. $1.075.442, 50% de recargo legal. d. $1.075.442, por feriado legal. e. $308.293, por feriado proporcional. f. $1.897.650, bono de producción. III. Que, además, deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de AFC Chile, AFP Capital y Fonasa durante la vigencia de la relación laboral, teniendo como base remuneratoria la suma de $2.150.884. IV. Que el despido decidido por el actor no ha producido término a la obligación remuneratoria del empleador, quedando obligado a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del mismo, teniendo como base remuneratoria la suma de $2.150.884. V. Que no se condena en costas a la demandada por los
Fundamentos
motivos ya indicados. VI. Que las sumas anteriores deberán pagarse con los reajustes e intereses correspondientes. Medida cautelar: El Tribunal, considerando los argumentos de la parte demandante, teniendo presente la rebeldía de la parte demandante, y visto lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, ordena: 1. Oficiar a la demandada Conducciones y Montajes Sur Oeste Agencia en Chile, Rut 59.237.240-1, a fin que informe si cuenta con dineros retenidos que correspondan a la demandada Inmobiliaria Santa Campablica SPA, Rut 76.751.344-5. En la afirmativa, se informe dicha circunstancia al Tribunal y se proceda a la retención de dichos dineros con el efecto de, en su oportunidad, hacerse pago. Lo anterior hasta por la suma de $20.000.000.- 2. Oficiar al Servicio de Impuestos Internos, a fin de que indique si existen devoluciones de impuestos para la demandada Inmobiliaria Santa Campablica SPA, Rut 76.751.344-5. En la afirmativa, se informe dicha circunstancia al Tribunal y se proceda a la retención de aquellos hasta por la suma de $20.000.000.- en favor del demandante, don Cristian Gabriel Baeza Rodríguez, Rut 11.489.340-4. Practíquense dichas medidas cautelares por funcionario habilitado del Tribunal, señalando que podrá ser notificada vía correo electrónico indicado por el Servicio. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña Liliana Ledezma Miranda, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintiuno.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 163, 170, 171, 160 N° 7 del Código del Trabajo, 420, 422, 425, 434, 438, 464 y 468, todos del Código del Trabajo; y 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que entre el demandante Cristian Gabriel Baeza Rodríguez y la demandada Inmobiliaria Santa Campablica SPA existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 30 de enero del año 2019, y su término al 22 de mayo del año 2020. II. Que se acoge la demanda por el autodespido del trabajador, dado el incumplimiento de las obligaciones que establece el contrato por parte de la demandada, debiendo dar pago aquella a los siguientes conceptos: a. $2.150.884, indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $2.150.884, indemnización por un año de servicio. c. $1.075.442, 50% de recargo legal. d. $1.075.442, por feriado legal. e. $308.293, por feriado proporcional. f. $1.897.650, bono de producción. III. Que, además, deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de AFC Chile, AFP Capital y Fonasa durante la vigencia de la relación laboral, teniendo como base remuneratoria la suma de $2.150.884. IV. Que el despido decidido por el actor no ha producido término a la obligación remuneratoria del empleador, quedando obligado a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del mismo, teniendo como base remuneratoria la suma de $2.150.884. V. Que no se co
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22 DE FEBRERO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA VIRTUAL 9 (VÍA ZOOM) RUC 20-4-0278649-4 RIT O-4106-2020 MAGISTRADA LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVA DE ACTAS NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 11:13 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:53 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040278649-4
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