MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN PABLO PÉREZ CABEZAS
Rol
O-94-2021
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de Juan Pablo Pérez Cabezas, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 15.099.555 - 8, sin apodo conocido, dijo ser feriante, nacido el día 11 de enero de 1982 en la comuna de Quilpué, actuales 39 años de edad, domiciliado en calle La Place Nº 0698, comuna de Quilpué, representado en juicio por el Defensor Penal Público, señor Diego Bahamondes Jiménez, con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. Por el Ministerio Público en tanto compareció la Fiscal Adjunto de Quilpué señora Mónica Arancibia Farías, también con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. SEGUNDO: Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “La madrugada del 27 de marzo del año 2020, alrededor de las 01:44 horas, el acusado Juan Pablo Pérez, concurrió hasta el establecimiento educacional, escuela de lenguaje “AMANKAY” ubicada en avenida Los Carrera 0435 de esta comuna, cuya directora es doña María Paz Nettle Valenzuela y el acusado con la intención de sustraer especies procedió a ingresar mediante el escalamiento del cierre perimetral del referido establecimiento para ingresar a las dependencias del mismo quebró una ventana y una vez en su interior procedió a recorrer diferentes dependencias del establecimiento sustrayendo: 03 cajas de plasticina marca ARTEL, 01 tijera, 01 lápiz corrector, 01 radio portátil infantil de juguete, especies de propiedad del referido establecimiento educacional. Además el acusado al estar en la vía pública a las 02:00 de la madrugada del día de hoy, 27 de marzo del año 2020, incumplía el toque de PYGMVHQXFS Cristobal Andres Lira Orphanopoulos Juez Redactor Fecha: 07/07/2021 11:43:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El día viernes dos de julio del año en curso ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces: señora Claudia Ortiz Leiva, quien presidió, señor Sergio Ortiz Huechapán, y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2000326177 - 9 // RIT Nº 94 - 2021, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de Juan Pablo Pérez Cabezas, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 15.099.555 - 8, sin apodo conocido, dijo ser feriante, nacido el día 11 de enero de 1982 en la comuna de Quilpué, actuales 39 años de edad, domiciliado en calle La Place Nº 0698, comuna de Quilpué, representado en juicio por el Defensor Penal Público, señor Diego Bahamondes Jiménez, con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. Por el Ministerio Público en tanto compareció la Fiscal Adjunto de Quilpué señora Mónica Arancibia Farías, también con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. SEGUNDO: Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “La madrugada del 27 de marzo del año 2020, alrededor de las 01:44 horas, el acusado Juan Pablo Pérez, concurrió hasta el establecimiento educacional, escuela de lenguaje “AMANKAY” ubicada en avenida Los Carrera 0435 de esta comuna, cuya directora es doña María Paz Nettle Valenzuela y el acusado con la intención de sustraer especies procedió a ingresar mediante el escalamiento del cierre perimetral del referido establecimiento para ingresar a las dependencias del mismo quebró una ventana y una vez en su interior procedió a recorrer diferentes dependencias del establecimiento sustrayendo: 03 cajas de plasticina marca ARTEL, 01 tijera, 01 lápiz corrector, 01 radio portátil infantil de juguete, especies de propiedad del referido establecimiento educacional. Además el acusado al estar en la vía pública a las 02:00 de la madrugada del día de hoy, 27 de marzo del año 2020, incumplía el toque de PYGMVHQXFS Cristobal Andres Lira Orphanopoulos Juez Redactor Fecha: 07/07/2021 11:43:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 queda decretado por estado de excepción constitucional de catástrofe, por lo que fue detenido.” El Ministerio Público estimó los hechos descritos como constitutivos de los delitos de: (i) robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, e (ii) infracción del artículo 318 del Código Penal por pon
Fallo
Por lo expuesto, la conclusión a la que necesariamente se ha de arribar es quela convicción adquirida por los jueces, se funda en el conjunto de indicios relativos al hecho y sus circunstancias, que en nuestra opinión, indefectiblemente comprometen la intervención del acusado en delito que nos ocupa y de acuerdo con la dinámica fáctica que se ha venido exponiendo. DECIMO SEGUNDO: Que los hechos acreditados y desarrollados en el considerando supra son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, ello en tanto fue que el agente – el acusado Juan Pablo Pérez Cabezas - ingresó a un inmueble cerrado en horas de la noche del día 27 de marzo de 2020tarde del día 23 de octubre de 2019: el establecimiento educacional colegio “AMANKAY” emplazado en Avenida Los Carrera N° 0435, comuna de Quilpué y desde su interior allí sustrajo diversos bienes propios de ese giro tres cajas de plasticina, una tijera, un lápiz corrector y una radio portátil infantil de juguete, y para lograr ese ingreso lo hizo mediante la modalidad de “escalamiento”, esto es, “por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas…”, según se explicará a continuación de acuerdo a los elementos del tipo penal enunciado: A.- El inmueble de Avenida Los Carrera N° 0435, comuna de Quilpué (escuela de lenguaje “AMANKAY”
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1 Viña del Mar, miércoles siete de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día viernes dos de julio del año en curso ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces: señora Claudia Ortiz Leiva, quien presidió, señor Sergio Ortiz Huechapán, y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en caus
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