LONCOMILLA CON CONSTRUCTORA HEXXA SPA
Rol
O-587-2020
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar son los siguientes: 1. Contenido del finiquito firmado por el trabajador demandante y de la reserva de acciones del mismo, en relación al objeto de la presente demanda. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. Efectividad de haber sido despedido el trabajador, conforme a la causal y hecho contenidos en la carta de despido. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 3. Efectividad de adeudarse al actor las prestaciones laborales señaladas en su demanda. 4. Efectividad de existir una relación de subcontratación entre la demandada principal y la demandada Administradora Ars Invest SPA. Hechos y circunstancias que lo acrediten y, en caso de ser efectivo, si, Ars Invest SPA ejerció su derecho de información y retención durante la vigencia de la relación laboral que unió al actor y la demandada principal. Hechos y circunstancias que lo acrediten. SÉPTIMO: Que, la demandada, CONSTRUCTORA HEXXA SPA, rinde los siguientes medios de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo del trabajador demandante. 2. Anexo N°1. 3. Anexo N°2. 4. Carta Término - Giovanni Loncomilla y comunicación a la Inspección del Trabajo. 5. Finiquito Giovanni Loncomilla. 6. Hoja del libro de Obras autorizada ante Notario del día 14 de febrero de 2020 que da cuenta del término de la obra o faena. 7. Contrato de Prestación de Servicios entre Pentágono Inmobiliaria y don Diego Banfi. 8. Fotografías del proyecto que ejecuta la demandada, que muestra la 1° etapa terminada, en especial los muros de locales comerciales. CAUSAS A LA VISTA: Solicita se tenga a la vista la siguiente causa del Tribunal que indica, a saber: a) O-651-2020, específicamente demanda, finiquito y acta de audiencia de juicio, en la parte que dice relación con la excepción de finiquito. OCTAVO: Que, la demandada solidaria, ADMINISTRADORA ARS INVEST SPA, no rinde prueba en juicio.- NOVENO: Que, la parte demandante, rinde los siguientes medios de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fech
Fundamentos
considerando undécimo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 1,2,3,4,5,6, 7,8,9, 10,11,12, 41 y siguientes, 66 y siguientes, 159 N° 5, 162, 163, 168 , 173, 177, 183 letra A y siguientes, 420, y 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables en la especie,
Fallo
fallo emanado del Tribunal Supremo: “Jurídicamente, el finiquito legalmente acordado tiene la misma fuerza legal que una sentencia ejecutoriada y por lo tanto el efecto general que produce es el de poner término a la relación laboral habida entre las partes contratantes y esta terminación tiene tal significación que no permite a dichas partes hacer revisar con posterioridad ninguna de las pretensiones que deriven de los contratos fenecidos y menos puede el sentenciador hacer distingo en cuanto a los mismos finiquitos, ya que ellos extinguen los contratos.“ (Corte Suprema, sentencia de 24 de octubre de 1995, rol 6.653-95). Ahora bien, señala que el demandante estampó una reserva en el finiquito. Sin embargo, alega que ella es totalmente ineficaz, pues no se refirió a ningún concepto en particular, siendo extendida en los términos siguientes: “me reservo el derecho a reclamo 28/02/20”. Reclama que la reserva no se refirió a ningún concepto en particular de los que se finiquitaban en el documento o respecto de las acciones que se renunciaron, esta no enerva el poder liberatorio del finiquito, al no estar formulada en términos precisos y determinados. Hace presente que la Jurisprudencia ha reconocido que las reservas son válidas sólo si se refieren con precisión a los conceptos a los cuales se extienden, cuestión que no ocurre en este caso. Dice que la Excma. Corte Suprema ha fallado, muy recientemente, que “como esta Corte ha dicho con anterioridad, la reserva de de
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VALPARAÍSO, VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don GIOVANNI ALEJANDRO LONCOMILLA ECHEVERRÍA, maestro carpintero, con domicilio en pasaje Los Cisnes N° 5, Población Gumercindo, comuna de Villa Alemana, quien deduce demanda de despido injustificado, en procedimient
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