8º Juzgado de Garantía de Santiago

WALMART CHILE S.A.. C/ EDGARD FREDDY PEÑALOZA SALAZAR

Rol

O-3421-2020

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra de EDGARD FREDDY PEÑALOZA SALAZAR, 33 años, C.I. N° 17009405-0, y en contra de FRANCISCO PEÑALOZA SALAZAR, 34 años, C.I. N° 16281632-2, ambos domiciliados en Calle Almirante Latorre 10997, departamento 33, comuna de La Pintana. Respecto de quienes el Ministerio Público atribuyó partición de autores en delitos de robo en lugar no habitado. El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: Hecho 1: El día 12 de mayo de 2020, aproximadamente a las 12:30 horas, los imputados EDGARD FREDDY PEÑALOZA SALAZAR junto a otros sujetos desconocidos a la fecha, concurrieron a la tienda Líder ubicada en Av. Irarrázaval 2928, comuna de Ñuñoa, comenzando dos de ellos a recorrer la tienda dirigiéndose al sector de electrodomésticos, donde sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño cuatro televisores LED, tres de la marca LG y uno de la marca HISENSE, avaluado en la suma de $599.960 pesos, para luego dirigirse a la salida de emergencia que tiene acceso directo al estacionamiento del local, donde cargan las especies en el vehículo marca KIA, modelo Soul, placa patente única BZWL-43 y logran darse a la fuga sin poder ser detenidos por personal de seguridad. Hecho 2: El día 30 de mayo de 2020, aproximadamente a las 10:00 horas, EDGARD FREDDY PEÑALOZA SALAZAR y FRANCISCO PEÑALOZA SALAZAR junto a un sujeto desconocido ingresaron a la tienda Líder ubicada en Av. Américo Vespucio 881, comuna de Ñuñoa y comenzaron a recorrer la tienda trasladándose hasta el sector de electrodomésticos, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño cuatro televisores LED marca SAMSUNG de 43 pulgadas, avaluados en la suma de $1.619.478 pesos, para luego dirigirse a la salida de emergencia que tiene acceso directo al exterior de la tienda, traspasando la reja perimetral del supermercado, la que había sido cortada por ellos previamente, dándose a la fuga de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 50, 68, 69, 432 y 442 N° 1 del Código Penal; 348, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; I.- Se condena a EDGARD FREDDY PEÑALOZA SALAZAR, a la pena única de 541 días de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo, como autor de cinco delitos de robo en lugar no habitado, en grado de consumados, cometidos en jurisdicción del tribunal los días 12 de mayo de 2020, 30 de mayo de 2020, 1° de junio de 2020, 9 de junio de 2020 y 17 de junio de 2020. Al no concurrir las exigencias legales, no se sustituye la pena privativa de libertad debiendo ser cumplida de manera efectiva por parte del sentenciado Edgard Peñaloza Salazar, una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, sirviéndole de abono el período de tiempo que ha estado privado de libertad en la causa, desde el día 25 de noviembre de 2020, fecha en la cual la I. Corte de Apelaciones dispuso a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva (sin ninguna condición) y hasta el día de hoy, lo que hace un total de 223 días. II.- Se condena a FRANCISCO PEÑALOZA SALAZAR, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo, como autor de un delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado, cometido en jurisdicción del tribunal el día 30 de mayo de 2020. La pena priva

Texto Completo (Preview)

8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N° 3421 - 2020. Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra de EDGARD FREDDY PEÑALOZA SALAZAR, 33 años, C.I. N° 17009405-0, y en contra de FRANCISCO PEÑALOZA SALAZAR, 34 años, C.I. N° 16281632-2, ambos domiciliados en Calle Almirante Latorre 10

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica