TORRES/VALENZUELA
Rol
O-414-2020
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · DICTACION DE FALLO X En Iquique, a veintidós de febrero del año dos mil veintiuno Se hace presente que el actor no ratificó en juicio el patrocinio y poder alegado por el Sr. Abogado don Luis Díaz Muñoz, por lo que se hace efectivo el apercibimiento decretado, debiendo pagar la fianza de $150.000.-, la cual deberá encontrarse depositada, para el caso de continuar el Sr. Abogado con la ejecutoria de la causa. Asimismo, deberá ratificar el trabajador todo lo obrado en la presente causa, para su continuidad en cobranza judicial. Se hace presente que la demandada no comparece a la audiencia decretada para el día de hoy habiendo sido notificada, por aviso con fecha 1 de febrero de 2021, conforme documento acompañado a folio 35 de la carpeta virtual. Al tenor de la rebeldía de la demandada y, de conformidad a lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda, especialmente, la existencia del vínculo, que fue despido verbalmente, la fecha de inicio y término de la relación laboral, la naturaleza jurídica del contrato, el monto de la remuneración, que el despido es nulo y que se le adeudan al actor las prestaciones que indica. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1545, 1546 y 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus
Fallo
FALLO X En Iquique, a veintidós de febrero del año dos mil veintiuno Se hace presente que el actor no ratificó en juicio el patrocinio y poder alegado por el Sr. Abogado don Luis Díaz Muñoz, por lo que se hace efectivo el apercibimiento decretado, debiendo pagar la fianza de $150.000.-, la cual deberá encontrarse depositada, para el caso de continuar el Sr. Abogado con la ejecutoria de la causa. Asimismo, deberá ratificar el trabajador todo lo obrado en la presente causa, para su continuidad en cobranza judicial. Se hace presente que la demandada no comparece a la audiencia decretada para el día de hoy habiendo sido notificada, por aviso con fecha 1 de febrero de 2021, conforme documento acompañado a folio 35 de la carpeta virtual. Al tenor de la rebeldía de la demandada y, de conformidad a lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda, especialmente, la existencia del vínculo, que fue despido verbalmente, la fecha de inicio y término de la relación laboral, la naturaleza jurídica del contrato, el monto de la remuneración, que el despido es nulo y que se le adeudan al actor las prestaciones que indica. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en fo
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 22 de febrero del año 2021 RUC 20-4-0282610-0 RIT O-414-2020 MAGISTRADO MARCELA DIAZ MENDEZ ADM. DE ACTAS Iván Tapia M. ( Sala1) HORA DE INICIO 08:30 horas. HORA DE TERMINO 08:36 horas. Nº REG. DE AUDIO 2040282610-0-1334 210222-00 DEMANDANTE Ronald Andrés Torres Cabrera Pasaporte : 0704562727 ABOGADO COMPARE
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