CÁRDENAS/ARLEMA SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-7-2020
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se sustenta su decisión se encuentran detallados en la carta de despido enviada al empleador con copia a la Inspección del Trabajo el mismo día 26 de diciembre, argumentos que solicita se tengan como parte integrante de la demanda, la cual señala lo siguiente: “1) De conformidad con el sistema de trabajo a bordo, y las necesidades de operación de las naves que Ud. administra, no se cumple con el descanso legal obligatorio contemplado en el artículo 116 del Código del Trabajo, esto es, un descanso efectivo y continuo de 8 horas continuas dentro de un día calendario, en forma regular. Lo anterior toda vez que solo embarcan 2 personas en el puente de la nave para hacerse cargo de navegación y maniobras, trabajando en mi caso más de 12 horas diarias, lo que consta de las bitácoras de las naves, de modo que raramente puedo contar con descansos de 8 horas continuas. 2) Por otra parte, habiendo sido la empresa informada de los desperfectos de las naves en varias ocasiones, la compañía ha ignorado sistemáticamente tales informaciones y ha omitido hacer las correcciones necesarias, lo que demuestra falta de compromiso con la seguridad de sus trabajadores embarcados, y solo ha adoptado medidas luego de los siniestros que se han producido, realizando las reparaciones mínimas para que las naves puedan seguir trabajando, pero sin realmente realizar las mejoras necesarias para su debido y seguro funcionamiento que permita proteger la vida y la seguridad de las personas que laboran en las naves. 3) Cabe señalar, además, que la dotación mínima de seguridad de la nave consiste en 2 oficiales de puente, 2 oficiales de máquina, 3 tripulantes de cubierta y un cámara (cocinero); sin embargo Ud., de acuerdo a las órdenes de operación de la nave reemplaza a un tripulante de cubierta con un técnico en peces, quien si bien tiene matricula de tripulante no ejerce funciones de tal, ya que sus funciones son el control y cuidado de los peces que llevamos a bordo de la nave. El e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-7-2020 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Mario Marcelo Cárdenas Risco, piloto de la marina mercante nacional, Rut 16.311.921-8, domiciliado para estos efectos en calle Concepción N°120, oficina 502, de Puerto Montt, en contra de la empresa Arlema Servicios SpA, Rut 76.070.990-5, del giro transporte marítimo y cabotaje de carga, representada legalmente por don Moisés Argel Contreras, ignora Run y profesión, ambos domiciliados en calle Francisco Vivar Nº1376, de Puerto Montt. Expone que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, el 19 de diciembre de 2013, ejerciendo las labores de piloto de cubierta, a bordo de las naves de propiedad de la empresa y, en ocasiones, era embarcado como capitán. Por la naturaleza de sus funciones, estaba contratado bajo el régimen jurídico, establecido en los artículos 96 y siguientes del Código Laboral, con un régimen de trabajo de 30 días de embarco por 10 de descanso, según consta en contrato de trabajo vigente. Su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía en promedio a $2.218.047 mensuales y estaba compuesta de los siguientes ítems: a) Sueldo base, $1.970.544; b) Gratificación legal, $119.146; más 2 componentes variables, consistentes en un bono por trato de $44.500, y un bono de viaje que oscilaba entre $112.195, $93.125 y $46.250, siendo el promedio de ellos la suma de $83.857, con los cuales se totaliza la remuneración mensual señalada. En la práctica, cualquiera que sea las funciones desempeñadas, su jornada de trabajo debía realizarse necesariamente en 2 turnos rotativos de 6 horas cada uno, cambiando de turnos con el capitán o con el primer oficial según correspondiere. Como consecuencia de ello, durante los largos periodos de embarco, no se respeta el derecho al descanso diario establecido en el artículo 116 del Código del Trabajo. Relata que con fecha 26 de diciembre de 2019, puso término a la relación laboral que lo unía con la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto, despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Los hechos en que se sustenta su decisión se encuentran detallados en la carta de despido enviada al empleador con copia a la Inspección del Trabajo el mismo día 26 de diciembre, argumentos que solicita se tengan como parte integrante de la demanda, la cual señala lo siguiente: “1) De conformidad con el sistema de trabajo a bordo, y las necesidades de operación de las naves que Ud. administra, no se cumple con el descanso legal obligatorio contemplado en el artículo 116 del Código del Trabajo, esto es, un descanso efectivo y continuo de 8 horas continuas dentro de un día calenda
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 106, 108, 116, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Mario Marcelo Cárdenas Risco, en contra de Arlema Servicios SpA, sólo en cuanto se condena a ésta última a pagar al actor, la siguiente prestación: 1) Feriado proporcional, por la suma de $167.939. II.- Que la suma ordenada pagar en forma precedente, deberá serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas, por no resultar ninguna de ellas totalmente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT O-7-2020. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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Puerto Montt, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-7-2020 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Mario Marcelo Cárdenas Risco, piloto de la marina mercante nacional, Rut 16.311.921-8, domiciliado para estos efectos en calle Concepción N°120, ofici
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