2º Juzgado de Letras de Quilpue

DÍAZ/RUCALHUE SPA

Rol

M-79-2020

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 18 de febrero de 2021, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, se llevó a efecto audiencia única - de manera remota – en los autos RIT M-79-2020, procedimiento iniciado por demanda de nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, interpuesta por don CLAUDIO ALEJANDRO DIAZ GALLEGOS, trabajador, domiciliado en Santa Teresa 2-B Playa Ancha, Comuna de Valparaíso, y en contra de la empresa RUCALHUE SPA , cuyo representante legal es doña MARIA BELEN GUERRERO VEGA, , ambos domiciliados en General Velásquez 426, Comuna de Quilpué, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABLITACION DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL (SENDA), cuyo representante legal es don CARLOS FRANCISCO CHARME FUENTES, o quien lo represente conforme a las normas del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Agustinas 1235, Piso 9, Comuna de Santiago SEGUNDO: Que el demandante funda su demanda señalando que con fecha 5 de octubre del año 2019, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente contrato de trabajo, el que fue escriturado a plazo, sin embargo después devino en uno de duración indefinida, y la naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de educador de trato directo, en donde participaba en un proyecto de Rehabilitación de drogas y alcohol que eran encomendados y financiados por la demandada solidaria, esto es, SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABLITACION DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL (SENDA), por lo tanto sus funciones las ejerció en régimen de subcontratación, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales por turnos rotativos dispuestos por el empleador y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración devengada ascendía a la suma de $472.168, haciendo presente que a la

Fundamentos

fundamentos de los cuales se desprendería la responsabilidad solidaria o subsidiaria que se invoca en contra de SENDA, por lo que, al ser esta demanda infundada y carecer de todo contenido, debe rechazarse y cita jurisprudencia. Indica que en el marco del aludido Convenio, SENDA procedió a licitar públicamente, la compra de meses de planes de tratamiento para adolescentes y jóvenes ingresados al sistema penal por Ley N° 20.084, con consumo problemático de drogas y alcohol, lo que -en el caso concreto del contrato vigente en la materia con la demandada Rucalhue SPA- se efectuó a través del portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID N°662237-29-LR18, cuyas Bases Administrativas y Técnicas fueron aprobadas mediante Resolución N° 65, de fecha 14 de junio de 2018, de SENDA. Pues bien, mediante Resolución Exenta N° 565, de fecha 11 de diciembre de 2018, SENDA adjudicó la propuesta pública a diferentes entidades, entre las cuales se encuentra Rucalhue SPA, celebrándose, con fecha 15 de enero de 2019, un contrato de prestación de servicios suscrito entre SENDA y Centro de Tratamiento Rucalhue SPA, el que fue aprobado por Resolución N° 4, de fecha 28 de enero de 2019, de SENDA. En el marco de este contrato el prestador y demandado principal de autos se obligó a ejecutar la cantidad de meses de planes de tratamiento y rehabilitación por el plazo convenido, y a realizar la actividad correspondiente a las respectivas líneas de servicio, por tipo de plan y por establecimiento de su dependencia, según se indica expresamente en la cláusula tercera del respectivo contrato. En el caso de autos, la línea de servicio N° 21 correspondiente al establecimiento “PAI MP Rucalhue Limache”, de la región de Valparaíso, y la línea de servicio N° 23 correspondiente al establecimiento “PAI PR Rucalhue Quilpué”, de la región de Valparaíso. Continúa señalando que tanto la suscripción del Convenio de Colaboración Técnica y Financiera entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, el Ministerio de Salud (en adelante MINSAL), el Servicio Nacional de Menores (en adelante SENAME) y Gendarmería de Chile, aprobado mediante Resolución Exenta N° 841, de fecha 13 de septiembre de 2016, de SENDA, como la suscripción del contrato de prestación de servicios entre SENDA y Centro de Tratamiento y Rehabilitación Rucalhue SPA, para la compra de meses de planes de tratamiento para adolescentes y jóvenes ingresados al sistema penal por Ley N° 20.084 con consumo problemático de drogas y alcohol, aprobado por Resolución N° 4, de fecha 28 de enero de 2019, de SENDA, se enmarcan dentro de las facultades que la Ley N° 20.502 reconoce a SENDA, para cumplir con sus funciones y su objeto, de la manera establecida en el artículo 19 letra c) de la Ley N° 20.502, por lo que de forma tal se trata de convenios celebrados para la consecución de los fines establecidos y proyectados en políticas públicas concretas, adoptadas por la autoridad administrativa, en c

Fallo

por tanto, de empresa principal, por lo que se hace aplicable lo dispuesto en la norma del artículo 183B del Código del Trabajo, por lo que el tipo de responsabilidad que afecta a ambas empresas deben responder solidariamente de las prestaciones adeudadas. Indica que, para el caso que la empresa principal haya hecho uso del derecho de información y retención contemplado en la norma del artículo 183C del Código del Trabajo, pide se tenga por interpuesta esta demanda en contra del contratista y solidariamente en contra de la empresa principal, y en subsidio, en forma subsidiaria en contra de la empresa principal, para el evento que ésta haya hecho uso de los derechos señalados anteriormente. Previas citas legales termina solicitando se declare que ambas demandadas son solidariamente responsables de las prestaciones que se demandan, declarando nulo e indebido el despido del que fue objeto y condenando a las demandadas al pago de las remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación que de este haga la empleadora, a razón de $472.618 mensuales, cotizaciones previsionales del periodo agosto a octubre del año 2020, $472.168 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. $472.168, por concepto de año de servicios, $377.734 por concepto de recargo de 80%, feriado solicitando $236.000 por concepto de feriado anual adeudado, con costas. TERCERO: Que, una vez interpuesta la demanda, el tribunal dispuso dar tramitación conforme a las normas

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Quilpué, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 18 de febrero de 2021, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, se llevó a efecto audiencia única - de manera remota – en los autos RIT M-79-2020, procedimiento iniciado por demanda de nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, interpuesta por don CLAUDIO ALEJAN

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