MP C/ JORGE LUIS CARTES MUÑOZ
Rol
O-3836-2020
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación en que se funda, informándole previamente el tribunal de su derecho a exigir un juicio oral, señalando que entendía las consecuencias del acuerdo, así como también que su voluntad de aplicar el procedimiento abreviado había sido prestada en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias de dicha aceptación, por lo que habiendo verificado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 410 del Código Procesal Penal, accedió a la petición del Ministerio Público, ordenando la prosecución del juicio conforme a las normas del procedimiento abreviado. CUARTO: Alegaciones de la Defensa: La defensa del acusado, señaló que ante la aceptación de los hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan por parte de sus representado, no existe controversia en torno a los mismos, ni en relación a su calificación jurídica, grado de desarrollo de los delitos, ni grado de participación en los mismos, ni modificatorias de responsabilidad reconocidas por el Ministerio Público, ni respecto a las penas solicitadas por el ente persecutor. Además atendida la pena total computada, reconoce la improcedencia de penas sustitutivas, deben cumplirse la misma de manera efectiva. Solicita, se reconozca como abono al cumplimiento de dicha pena el tiempo que su representado ha pasado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, de manera ininterrumpida desde el 20 de octubre de 2020, más 1 día por el tiempo de privación de libertad al momento de ser detenido y puesto a disposición del tribunal. Finalmente solicita además la exención en el pago de costas. QUINTO: Alegaciones del Ministerio Publico: Que conferido traslado al Ministerio Público, este manifiesta que no existe oposición a la solicitud de abonos de la defensa. SEXTO: Veredicto y citación a audiencia de lectura de sentencia: Que se emitió veredicto condenatorio en contra del acusados como
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Identificación de Los intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Rengo, se celebró audiencia en causa RIT 3836-2020; RUC 2000305034-4 con fecha 1 de julio del año en curso, audiencia en la cual el Ministerio Público modificó la acusación con la finalidad de proceder conforme a las reglas del procedimiento abreviado, audiencia en la que se contó con la asistencia del Fiscal Osvaldo Yañez Ahumada y del abogado defensor Juan Carlos Venegas Ciuentes ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal; audiencia en la cual además se encontraró presente el acusado Jorge Luis Cartes Muñoz cédula de identidad 18.215.348-6, Chileno, nacido el 18 de abril de 1992, domiciliado en Campamento Tricolor Sín Numero comuna de Rengo. SEGUNDO: Solicitud de procedimiento abreviado: Se escuchó al Fiscal quien procedió a modificar la acusación, atribuyéndole al encartado la calidad de autor en un delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código penal, y de 4 delitos de robo por sorpresa ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del mismo código, solicitando en caso de aceptación de someterse al procedimiento abreviado la imposición de una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con violencia, y de 3 años y 1 día por los 4 delitos de robo por sorpresa, computándose una pena única de 6 años y 2 días, más accesorias legales. TERCERO: Aceptación del imputado para proceder en procedimiento abreviado: Consultado el acusado, manifestó que aceptaba los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación en que se funda, informándole previamente el tribunal de su derecho a exigir un juicio oral, señalando que entendía las consecuencias del acuerdo, así como también que su voluntad de aplicar el procedimiento abreviado había sido prestada en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias de dicha aceptación, por lo que habiendo verificado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 410 del Código Procesal Penal, accedió a la petición del Ministerio Público, ordenando la prosecución del juicio conforme a las normas del procedimiento abreviado. CUARTO: Alegaciones de la Defensa: La defensa del acusado, señaló que ante la aceptación de los hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan por parte de sus representado, no existe controversia en torno a los mismos, ni en relación a su calificación jurídica, grado de desarrollo de los delitos, ni grado de participación en los mismos, ni modificatorias de responsabilidad reconocidas por el Ministerio Público, ni respecto a las penas solicitadas por el ente persecutor. Además atendida la pena total computada, reconoce la improcedencia de penas sustitutivas, deben cumplirse la misma de manera efectiva. Solicita, se reconozca como abono al cumplimiento de dicha pena el ti
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo previsto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11 N°9, 12 n°16, 30, 50, 436Y 449 del Código Penal y artículo 9 de la ley 17.798, se declara: I.- Que se condena al acusado Jorge Luis Cartes Muñoz cédula de identidad 18.215.348-6, ya individualizado, como autor de los siguientes ilícitos: un delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, cometido el día 17 de marzo de 2020 en la comuna de Rengo. 3 delitos consumados de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, cometidos los días 4 de febrero, 16 y 19 de marzo todos de 2020 en la comuna de Rengo. Y un delito frustrado de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, cometido el día 17 de marzo en la comuna de Rengo. II.- Que consecuentemente se impone al condenado por su responsabilidad como autor de los 5 ilícitos referidos precedentemente la pena única de 6 años y 2 días de presidio mayor en su grado mínimo, la accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que las penas impuestas en esta sentencia se deberán cumplir de manera efectiva. Se reconoce como abono a la fecha 260 días que el imputado ha pasado privado de libert
Texto Completo (Preview)
Rengo, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Identificación de Los intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Rengo, se celebró audiencia en causa RIT 3836-2020; RUC 2000305034-4 con fecha 1 de julio del año en curso, audiencia en la cual el Ministerio Público modificó la acusación con la finalidad de proceder conforme a las regla
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica