1º Juzgado de Garantía de Santiago

MINSITERIO PUBLICO C/ LEONARDO MATÍAS FLORES FLORES

Rol

O-2296-2021

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS El día 02 de Mayo de 2021, alrededor de las 18:30 hrs. en la intersección de Avda. Laguna Sur con Pje. Julio Cesar, Pudahuel, el imputado LEONARDO MATÍAS FLORES FLORES, interceptó a Patricio Antonio Díaz Alvarado, por la espalda tirándolo al suelo, quitándole el celular marca Motorola que portaba en el bolsillo derecho del pantalón. Al oponer resistencia la víctima, cayó el aparato al suelo, dándose a la fuga el autor siendo detenido en Avda. Laguna Sur con Pje. Julio Cesar, Pudahuel. SANTIAGO, a cinco de julio de dos mil veintiuno Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 18, 21, 30, 50, 68, 69, 432 y 436 del Código Penal; artículos 36, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, se CONDENA, sin costas, a LEONARDO MATÍAS FLORES FLORES, cédula de identidad 19.885.417-4, domiciliado en Calle Puerto Saaevdra N°234, Pudahuel, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y las accesorias legales, como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal. II. Que se impone al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el término de tres años y un día, período en el cual deberán cumplir, a la luz del artículo 17 de la ley 18.216 las siguientes condiciones: a.- Residir en la ciudad de Santiago. b.- Sujetarse a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado, debiendo cumplir los condenados todas las normas de conducta e instrucciones que aquel imparta THZQVHTCJM MARIA FRANCISCA ZAPATA GARCIA Juez de garantía Fecha: 06/07/2021 20:20:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O cciden

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se CONDENA, sin costas, a LEONARDO MATÍAS FLORES FLORES, cédula de identidad 19.885.417-4, domiciliado en Calle Puerto Saaevdra N°234, Pudahuel, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y las accesorias legales, como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal. II. Que se impone al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el término de tres años y un día, período en el cual deberán cumplir, a la luz del artículo 17 de la ley 18.216 las siguientes condiciones: a.- Residir en la ciudad de Santiago. b.- Sujetarse a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado, debiendo cumplir los condenados todas las normas de conducta e instrucciones que aquel imparta THZQVHTCJM MARIA FRANCISCA ZAPATA GARCIA Juez de garantía Fecha: 06/07/2021 20:20:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PODER JUDICIAL respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera o

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL RUC : 2100430090-1 RIT : 2296-2021 DELITO : ROBO CON INTIMIDACION IMPUTADO : LEONARDO MATIAS FLORES FLORES CEDULA DE IDENTIDAD : 19.885.417-4 DOMICILIO : CALLE PUERTO SAAEVDRA N°234, PUDAHUEL. FISCAL : LIDA ESCANILLA PIZARRO DEFENSOR : OSVALDO ROSAS MARTINEZ PROCEDIMIENTO : ABREVIADO (art. 406 del Código Procesal Penal) ATENUANTES : 11 N° 6 y 9 del Código Penal AGRAVANTES : NO CONCU

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