Juzgado de Garantía de La Ligua.

JUAN ALBERTO MORALES VALDES C/ VÍCTOR OSVALDO DELGADO GUERRERO

Rol

O-1655-2019

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 16 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 02:20 horas, personal de carabineros realizaba un control vehicular en calle Centenario de la ciudad de Cabildo, cuando procedió a la fiscalización del automóvil marca Datsun, modelo 140, patente EL.5240, el que era conducido en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, por el imputado VÍCTOR OSVALDO DELGADO GUERRERO, quién intentó darse a la fuga cuando se percató de la presencia policial, no logrando su objetivo, siendo fiscalizado frente al N° 1502 de la citada calle. Una vez detenido por conducir en estado de ebriedad, se procedió al registro del vehículo, encontrando debajo del asiento del copiloto una bolsa de nailon contenedora de 78 envoltorios de 6,3 gramos netos de cocaína base, droga que por su cantidad y dosificación era indiciaría de un propósito de traficar con la misma.” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 de la Ley, 20.000, los artículos 196 y 209 de la Ley Tránsito, normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don VÍCTOR OSVALDO DELGADO GUERRERO, CÉDULA DE IDENTIDAD 13.432.551-8, DOMICILIADO EN AVENIDA HUMERES N° 67, CABILDO, a sufrir las penas: de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSIÓN LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, que se traduce en la prohibición de obtención de licencia de conducir, en su calidad de autor de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la ley de tránsito; y la PENA DE 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de TWXGVHBXDL Margarita del Carmen Riquelme Claveria Juez de garantía Fecha: 06/07/2021 17:30:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 16 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 02:20 horas, personal de carabineros realizaba un co

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