MP C/ DANIEL MIGUEL VÁSQUEZ ALARCÓN
Rol
O-65-2021
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 18 de enero del año 2021, a las 00:45 horas aproximadamente, el imputado conducía por la ruta I-502, sector de Punta de Lobos, el vehículo P.P.U. FYWW-36, lo cual realizaba en manifiesto estado de ebriedad, hecho que motivó en primer lugar la fiscalización por parte de personal del Ejército, para posteriormente adoptar el procedimiento personal de Carabineros, quienes pudieron verificar que el imputado lo hacía en manifiesto estado de ebriedad, hecho que se corrobora mediante la prueba de aliento que arrojó como resultado 1.0 gramos por mil de alcohol en la sangre, además el imputado cuando realizaba esta conducción, lo hacía sin haber obtenido previamente licencia de conducir que le autorizare la conducción de cualquier tipo de vehículo motorizado. Además, lo hacía sin haber dado cumplimiento a las instrucciones particulares dictadas por la autoridad sanitaria y sin salvo conducto para transitar en horario de toque de queda. Posteriormente la alcoholemia realizada, arrojó un resultado 1.04 gramos por mil de alcohol en la sangre. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de Conducción en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley de Tránsito y el delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior; además, le favorece la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; sin agravantes que in
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a DANIEL MIGUEL VÁSQUEZ ALARCÓN, C.I. 20.029.554-4, domiciliado en Las Golondrinas N° 3596, Macul, como autor en grado consumado, por los hechos ocurridos el día 18 de enero de 2021 en la comuna de Pichilemu, a sufrir las siguientes penas: A.- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y el pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de Conducción en eestado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley 18.290. B.- Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por el delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. II.- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de remisión condicional, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el término de un año. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta, no existiendo abonos que imputársele. III.- Que se autoriza al sentenciado a pagar las multas impuestas en dos parcialidades de 1/3 de UTM cada una, debiendo pagar hasta el último día hábil bancario de cada mes, a contar del mes de agosto de 2021, las que deben ser enteradas en arc
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 3 Procedimiento Abreviado Pichilemu, seis de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 18 de enero del año 2021, a las 00:45 horas aproximadamente, el imputado conducía por la ruta I-502, secto
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