Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ LEONARDO SEBASTIÁN SOTELO SALAZAR

Rol

O-47-2021

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Con fecha 02 de Diciembre de 2019, en horas de la tarde, en la vía pública específicamente en la Intersección de Avenida Argentina con Avenida Libertad de la comuna de Chillán, el imputado antes individualizado fue sorprendido infraganti por funcionarios de Carabineros portando un revolver color gris, marca Tala con tres municiones calibre 22 sin percutir en su nuez, no contando el acusado con la inscripción del arma ni permiso de porte de armas de fuego. Además entre sus vestimentas se le encontró en posesión de 40 papelinas de color blanco cuadriculado contenedores de 10.10 gramos de cocaína, además al momento de individualizase ante la autoridad dio la identidad de otra persona, toda vez que pesaba sobre él una orden de detención.” QVXQVHEQQJ Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Redactor Fecha: 06/07/2021 15:21:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, previstos y sancionados en el artículo 9 en relación con artículos 2 b) y 2 c) de la Ley 17.998, respectivamente. Además, el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga del artículo 4 en relación con artículo 1 de la Ley 20.000; y la falta de ocultación de identidad del articulo 496 N° 5 del Código Penal, en grado de consumados, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 29 y 30 de junio y el dia 1 de julio de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Jorge Muñoz Guíñez, quien la presidió, Oscar Ruiz Paredes, como integrante y María Paz González González, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de LEONARDO SEBASTIÁN SOTELO SALAZAR, cédula nacional de identidad N°17.651.676-3, de 30 años, soltero, sin oficio, domiciliado en Calle Laguna, Villa Los Dominicos Nº 445, Chillán; quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogada Claudia Espinoza Beltrán, domiciliada en Arauco N°241, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Florentino Bobadilla Rodríguez, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Con fecha 02 de Diciembre de 2019, en horas de la tarde, en la vía pública específicamente en la Intersección de Avenida Argentina con Avenida Libertad de la comuna de Chillán, el imputado antes individualizado fue sorprendido infraganti por funcionarios de Carabineros portando un revolver color gris, marca Tala con tres municiones calibre 22 sin percutir en su nuez, no contando el acusado con la inscripción del arma ni permiso de porte de armas de fuego. Además entre sus vestimentas se le encontró en posesión de 40 papelinas de color blanco cuadriculado contenedores de 10.10 gramos de cocaína, además al momento de individualizase ante la autoridad dio la identidad de otra persona, toda vez que pesaba sobre él una orden de detención.” QVXQVHEQQJ Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Redactor Fecha: 06/07/2021 15:21:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, previstos y sancionados en el artículo 9 en relación con artículos 2 b) y 2 c) de la Ley 17.998, respectivamente. Además, el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga del artículo 4 en relación con artículo 1 de la Ley 20.000; y la falta de ocultación de identidad del articulo 496 N° 5 del Código Penal, en grado de consumados, correspondiéndole al acusado participación en ca

Fallo

Fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol 37-2017 y rol 63-2017, analizan y señalan dos puntos de por qué la aptitud para el disparo no es un elemento el tipo, los delitos de peligro abstracto el Legislador presume de derecho un riesgo para el bien jurídico, queda en claro que es un delito de peligro abstracto, con la sola posesión o tenencia se vulnera el bien jurídico, a menos que se cuente con las debidas autorizaciones. Además, el bien jurídico es la seguridad pública, con el texto antiguo de la ley se pretendía proteger la paz social y la seguridad del Estado, y es por eso que uno de los puntos de la seguridad pública es el resguardo del orden público, el que se ve afectado por la conducta del acusado, el tráfico, el arma en la calle la que estaba cargada, además él dijo que llevaba el arma para defenderse, que si la mostraba las personas se asustarían, su conducta afecta la seguridad pública. Siendo entonces que la aptitud para el disparo no es un elemento del tipo de los delitos del artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley sobre Control de Armas, además lo que se quiere controlar y sancionar es que la persona posea tenga o porte arma de fuego, partes o piezas, por lo que si la sola posesión de partes o piezas que no son aptas para el disparo es punible, más aun satisface el tipo la posesión o porte o tenencia de un arma que tenga algún defecto, el perito dijo que es un arma de fuego, en buenas condiciones, pero que el proceso de disparo est

Texto Completo (Preview)

1 C/ LEONARDO SEBASTIÁN SOTELO SALAZAR PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PORTE ILEGAL DE MUNICIONES TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA OCULTACIÓN DE IDENTIDAD ARTÍCULOS 9, 2 B) Y 2 C) DE LA LEY 17.998 ARTÍCULO 4 DE LA LEY 20.000 ARTÍCULO 496 N° 5 DEL CÓDIGO PENAL RUC 1901303204-4 RIT 47 - 2021 CÓDIGO DELITO: 07037-10001-10011-13052 Chillán, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSID

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