Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ CRISTIAN ANDRÉS VIDAL AGUAYO

Rol

O-1196-2021

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, JORGE CALDERARA GONZALEZ, Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, domiciliado en Ansorena N° , Pucón, en Proceso Rol Único de Causa Nº - , RIT Nº - , sobre el delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD Y OTRO, en representación del Ministerio Público formuló de acuerdo a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal acusación, en contra del imputado CRISTIAN ANDRÉS VIDAL AGUAYO, cédula nacional de identidad N° - , domiciliado en PASAJE MEZA LOTE CABAÑA B, de la comuna de Pucón, forma legal de notificación CÉDULA legalmente representado por el defensor penal licitado don SEBASTIAN RADDATZ TRONCOSO, en los siguientes términos: HECHOS El día de abril del año en horas de la noche, aproximadamente a las : el imputado CRISTIAN VIDAL AGUAYO condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Nissan, modelo Máxima, PPU ZR- por calle O’Higgins de la comuna de Pucón cuando al llegar a la del número fue fiscalizado por Carabineros quienes verificaron la ingesta de bebidas alcohólicas por parte del conductor, lo que quedó demostrado con el examen de alcoholemia practicado en el Hospital de Pucón el que arrojó como resultado . gramos del alcohol por litro de sangre. El imputado condujo este vehículo sin haber obtenido licencia de conducir. Además, el imputado no mantenía permiso o autorización alguna que le permitiera estar en dicho lugar a la hora antes indicada, incumpliendo de este modo la resolución sanitaria exenta N° de fecha de abril del año que estableció como medida de aislamiento la prohibición de los ciudadanos de la República de transitar por la vía pública entre las horas y las : de la mañana de cada día. Con su actuar y desobediencia el imputado uso en peligro la salud pública frente a la posibilidad de contagio del virus Sar-cov que mantiene en situación de pandemia al país, y que sirvió de base para la dictación de las ETJFVHXXXH Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 06/07/2021 12:59:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl medidas sanitarias; lo anterior, pues se encontraba en la vía pública, a bordo de un vehículo, ebrio y sin respetar la distancia social. .- Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de Conducción de Vehículos en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir; descrito y sancionado en el artículo en relación con los artículos y de la ley 8. de tránsito; y Poner en peligro la salud pública, descrito y sancionado en el artículo 8 del Código Penal. Se le atribuye

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a CRISTIAN ANDRÉS VIDAL AGUAYO ya individualizado, como autor del delito de CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, perpetrado en esta jurisdicción, el día de abril de , a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, multa de un sexto de unidad tributaria mensual, la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. II.- Que se condena a CRISTIAN ANDRÉS VIDAL AGUAYO ya individualizado, como autor del delito del ARTICULO 8 DEL CÓDIGO PENAL, perpetrado en esta jurisdicción, el día de abril de , a la pena de multa de un sexto de unidad tributaria mensual. II.- Que, al condenado, se le concede la pena sustituta de reclusión parcial domiciliaria nocturna , en cuanto a juicio del sentenciador, cumple con los requisitos que el artículo 8° de la ley 8. , por el lapso de la pena corporal, debiendo apersonarse ante el Centro de Reinserción Social de TEMUCO, a fin de iniciar administrativamente su cumplimiento con monitoreo telemático, atendida la factibilidad técnica según informe 8 entre las : y las : del día siguiente en el domicilio que consigna dicho informe. El condenado deberá comparecer ante dicha autoridad el día de julio de a las . .- ETJFVHXXXH Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 06/07/2021 12:59:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL P

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : - MATERIA : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD Y OTRO. IMPUTADO : CRISTIAN ANDRÉS VIDAL AGUAYO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Pucón, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, JORGE CALDERARA GONZALEZ, Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, domiciliado en Ansorena N° , Pucón, en Proceso Rol Único d

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