Juzgado de Letras de Cauquenes

INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A./INSPECCION PROVINCIALDEL TRABAJO ANGOL MALLECO

Rol

I-1-2020

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que estimará establecidos producto de la investigación que concluye. Estos hechos constituirán la base esencial de las actuaciones posteriores, por lo que fijarlos con la mayor precisión es una labor determinante. La forma en que se tipifiquen será, por ejemplo, la misma que se reflejará en la eventual resolución que aplique una multa. Para facilitar esta tarea debe emplearse el “Anexo 7: Tipificador de Hechos Infracciónales” 18, en lo que dice relación con la identificación de los hechos que allí se consignan. Estos hechos se consignarán, acudiendo a redacciones relativamente uniformes que, con un alto poder de síntesis, los reflejen íntegra y precisamente. Ello, en el “Formulario 08: Acta de Constatación de Hechos” 19, EN EL QUE SE OMITIRÁ TODA REFERENCIA A LA POSTERIOR APRECIACION JURIDICA QUE SE HARA DE ESTOS HECHOS. Así, se consignarán simples y contundentes hechos SIN hacer mención a que ellos son constitutivos de tal o cual infracción respecto de tal o cual norma legal. Este Formulario se llenará conjuntamente con el de Resolución de Multa que se indica más adelante, esto es, sólo cuando se constaten hechos que constituyen infracciones, que, en consecuencia, requerirán la aplicación de sanciones. Con todo, el fiscalizador debe cuidar de que, aún confeccionados simultáneamente (el Acta como un ejemplar autocopiativo de la Resolución de Multa) - para hacer concordar la redacción en ambos documentos y evitar trabajo adicional – el empleador fiscalizado sólo debe tomar conocimiento inicial del Acta, que se ofrecerá a su firma”. III.- DE UNA RESOLUCIÓN Nº 5 Sensiblemente, por la resolución que enuncia, la Inspección Provincial del Trabajo, rebajo la multa cursada consistente en no constar con Servicios Higiénicos a la mitad de la Misma, esto es, a 30 UTM y respecto de la Multa consistente en no constar con Comedor, la mantuvo. Para mejor comprensión se refiere por separado a cada una de ellas y las razones por las que debe acogerse el presente reclamo. 1º

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes, de la demanda y sus pretensiones. Que se presenta don GONZALO FERRADA MOLINA, abogado, domiciliado en calle 4 Norte N° 030 de la Comuna de Talca, en representación de la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, de su mismo domicilio; quien en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 512 del Código del Trabajo, deduce recurso de reclamación judicial en contra de la Resolución Administrativa Nº 05 de fecha 10 de enero de 2020 emitida por don Juan Carlos Muñoz Pino, Inspector Provincial del Trabajo de Cauquenes, empleado público, domiciliado en calle Yungay 464, Comuna de Cauquenes. I.- ANTECEDENTES. Con fecha 5 de septiembre del presente año, el fiscalizador don Patricio Antonio Pérez Soto, dependiente de la Inspección Provincial de Cauquenes, a primera hora de la mañana, en el frente de trabajo ubicado en el Km. 1,000 de la Ruta 804, sector Pueblo Hundido de la Comuna de Chanco, procedió a efectuar una fiscalización a una cuadrilla de trabajadores a cargo de don Gerardo Parra Aravena, efectuando en primer término la competente notificación de inicio de procedimiento de fiscalización, haciendo entrega para estos efectos del formulario FI-1 al Sr. Parra, quien lo recepcionó en representación de la empresa. Acto seguido y previa revisión documental y de otros antecedentes, procede a notificar el acta de constatación de infracciones y notificación de suspensión de labores/cese de servicios, contenido en el FI-6 el cual entrega a las 11.30 horas. La única infracción que se detectan en dicho momento dice relación con “LA INEXISTENCIA DE BAÑO QUÍMICO O LETRINA SANITARIA EN SECTOR FISCALIZADO”. Asimismo, y coetáneamente hace entrega de Formulario FI-4 sobre acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, la cual en definitiva fue cursada para el día 10 de septiembre de 2019. Que con fecha 12 de septiembre, se extiende por don Patricio Pérez, Fiscalizador de la Inspección Provincial el Formulario FI-7 sobre acta de reanudación de labores, documento del cual deja constancia que se han subsanado las condiciones de inseguridad que justificaron la medida. Por último, el mismo día 12 de septiembre del año 2019, se cursa por don Patricio Pérez la multa Nº 4050/19/15 1 y 2, la cual fuera notificada mediante carta certificada depositada en Correos de Chile el día 2 de octubre del presente año, resolución que aplica a mi representada dos multas a saber: La primera, por no contar el lugar de trabajo con servicios higiénicos, situación que afecta, a los siguientes trabajadores ……..Tal hecho, se sostiene, constituye un incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. La segunda, por no contar el sitio de trabajo con comedor, habiéndose verificado que por la naturaleza o modalidad del trabajo q

Fallo

POR TANTO, solicita tener por deducida reclamación judicial en contra de la resolución N° 5 de fecha 10 de enero de 2020 y que fuera notificada mediante carta certificada de fecha 14 de enero de 2020, pronunciada por don JUAN CARLOS MUÑOZ PINO, debidamente individualizado, darle tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando: Uno.- Que se acoge el reclamo judicial deducido por la sociedad Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A. rebajándose la multa cursada a su representada por no contar con Servicios Higiénicos, consignada en la resolución Multa N.º 4050/19/015-1, a la cantidad de 3 UTM; Dos.- Que se acoge el reclamo judicial deducido por la sociedad Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A. dejándose sin efecto la consignada en la resolución Multa N.º 4050/19/015-2, consistente en no contar el sitio de trabajo con Comedor, por no haberse enunciado ésta en el acta de constatación de hechos formulado el día de la fiscalización. En subsidio de lo anterior, lo que el tribunal estime más avenido a derecho o equidad. SEGUNDO: De la contestación del reclamo, hechos y defensas. Que se presenta don JUAN CARLOS MUÑOZ PINO, Inspector Provincial del Trabajo de Cauquenes, por la reclamada. Señalando lo que sigue. I.- CONSIDERACIONES PREVIAS. De antemano hace presente que no se debe olvidar que los hechos infracciónales constatados por los Inspectores del Trabajo están amparados por una presunción legal de veracidad (Art. 23 D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio de

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SENTENCIA PROCEDIMIENTO: ORDINARIO. MATERIA: RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. RECLAMADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CAUQUENES. REPRESENTANTE LEGAL: JUAN CARLOS MUÑOZ PINO RIT: I-1-2020 RUC: N° 20-4-0249939-8 FECHA DE INGRESO: 08 DE FEBRERO DE 2020 ***************************************************************************** Cau

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