Juzgado de Letras de Diego de Almagro

INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL/OBRAS ESPECIALES CHILE S.A.

Rol

T-5-2020

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que describe son efectivos, la vía para proceder era una demanda por práctica antisindical, y no una denuncia de tutela, por tres

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1 del expediente digital comparece don Luis Herrera Cruz, cédula de identidad Nº 12.940.606-2, chileno, Inspector Provincial del Trabajo de Chañaral, con domicilio para estos efectos en Pasaje Punta Negra Nº 67, Ciudad y Comuna de Chañaral; quien deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de tutela laboral en contra de la empleadora Obras especiales Chile S.A, RUT: 76.060.841-6, sociedad anónima del giro de su denominación, domiciliada en ruta 115-B frente subestación cumbres, Comuna de Diego de Almagro. Indica que con fecha 22 de julio de 2020, comparece el Sindicato Interempresa Nacional Autónomo, (SATRACH), RSU 02010729, representado por su presidente, don Adan Emilio De La Rosa Arévalo, cédula de Identidad Nº 14.231.213-1, quien denuncia lo siguiente: “Tres dirigentes del sindicato (presidente, tesorero y director) fueron despedidos de manera verbal, el día 15 de julio de 2020, encontrándose amparados por fuero sindical.” Los dirigentes que fueron separados ilegalmente de su trabajo fueron el propio compareciente (en su calidad de presidente del Sindicato), don José Eduardo Enríquez Montes, Cédula de Identidad Nº 12.319.603-1 y don Manuel Rodríguez Pereira, de Identidad Nº 10.374.746-5, estos últimos tesorero y director respectivamente de la misma organización sindical. Agrega que la denuncia generó la Comisión por investigación de vulneración de derechos fundamentales Nº 0302/2020/113 y se asignó al fiscalizador Mauricio Lai Pérez para su investigación, quien constató en visita inspectiva a la empresa con fecha 24 de julio de 2020, lo siguiente: a) mediante revisión de la documentación interna del DT Plus de la Dirección del Trabajo que los 3 denunciantes, Sres. Adan De La Rosa révalo, Sr. José Henríquez Montes y el Sr. Manuel Rodríguez Pereira son parte de la directiva del Sindicato Interempresa Nacional Autónomo de Trabajadores, con calidad de dirigentes entre el 13.09.2019 y el 13.09.2023, por lo que gozan de fuero sindical. b) que los 3 denunciantes contaban con una relación laboral vigente desde el 01 de julio de 2020 en adelante con la empresa Obras Especiales Chile S.A., todos en calidad de Jornal. c) que la Empresa Obras Especiales Chile S.A., desvinculó a los 3 denunciantes con fecha 17.07.2020 por la causal 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, Vencimiento del Plazo convenido. d) mediante la declaración del Administrador de Contrato, que la empresa no cuenta con autorización judicial para despedir a los 3 dirigentes sindicales. e) que la empresa no se allanó a reintegrar a los trabajadores denunciantes a sus funciones laborales diarias, decidiendo presentarse a Mediación. Indica que la respuesta de la empresa frente a estos cuestionamientos se basa en no saber que las personas desvinculadas eran dirigentes sindicales al momento de su desvinculación, lo que en todo caso, continúa señalando, no justifica una limitación a un derecho fundamental tan importante com

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 19 de la Constitución Política y artículos 1, 2, 159, 445, 453 a 456, 485, 486, 489, 491,493, 494, y 495 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por la Inspección provincial del Trabajo de Chañaral en contra de Obras Especiales Chile S.A, ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la vencida por haber tenido motivo plausible para litigar. Sentencia dictada por doña Sandra Orellana Araya, Jueza Interina del Juzgado de Letras de Diego de Almagro. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-5-2020 RUC 20- 4-0289269-3 En Diego de Almagro a veintidós de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Diego de Almagro, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que a folio 1 del expediente digital comparece don Luis Herrera Cruz, cédula de identidad Nº 12.940.606-2, chileno, Inspector Provincial del Trabajo de Chañaral, con domicilio para estos efectos en Pasaje Punta Negra Nº 67, Ciudad y Comuna de Chañaral; quien deduce denuncia por vulneración de dere

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica